Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Senalando asimismo que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, contempla en su articulo 229º y siguientes, la potestad sancionadora de las entidades publicas incluidas en ellas las municipalidades, facultandolas a establecer sanciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Del mismo modo, este cuerpo legal establecen el procedimiento sancionador y los principios que los rigen; Que, la aplicacion y ejecucion de las multas administrativas debe lograr fundamentalmente un efecto persuasivo y/o correctivo, no sancionador, con la finalidad de que los vecinos y contribuyentes, cumplan con las normas municipales y/o legales de control municipal; Que, para este objetivo es necesario aprobar un MORDAZA REGLAMENTO DE APLICACION Y SANCIONES "RAS" con criterios de justicia y equidad; Que, conforme lo establece el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, por MAYORIA; aprobo la siguiente :

Articulo V.- Principios que rigen el regimen de aplicacion de Sanciones El regimen de aplicacion de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA se rige adicionalmente por los principios generales de Legalidad, Debido Procedimiento, Impulso de Oficio, Razonabilidad, Imparcialidad, Informalismo, Presuncion de Veracidad, Conducta Procedimental, Celeridad, Eficacia, Verdad Material, Participacion, Simplicidad, Uniformidad, Predictibilidad, Tipicidad. Irretroactividad, Concurso de Infracciones, Continuacion de Infracciones, Causalidad, Presuncion de Licitud, Nom bis in idem. Los principios senalados anteriormente no tienen caracter taxativo y serviran tambien de criterio interpretativo. CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 1º.- Infraccion Administrativa Constituye infraccion administrativa el incumplimiento a las normas municipales de alcance distrital y de aquellas disposiciones legales de alcance metropolitano o nacional, cuya supervision y/o vigilancia MORDAZA sido delegada o que sea de competencia de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Articulo 2º.- Sancion Son sanciones las medidas o acciones coercitivas determinadas por la Municipalidad de La MORDAZA, ante la comision de una Infraccion Administrativa, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Clasificacion de las Sanciones Las sanciones impuestas por la Autoridad Municipal, segun el MORDAZA y gravedad de la infraccion, pueden clasificarse en: 1. Multa.2. Medidas Complementarias.- Las que a su vez se clasifican: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Decomiso Retencion Retiro Revocacion o suspension de Autorizaciones Clausura Tapiado Paralizacion de Obra Demolicion Reparacion Internamiento de Vehiculos Menores

ORDENANZA
Articulo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE APLICACION Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA, que consta de 1 Titulo Preliminar, 4 Capitulos, 37 Articulos, 2 Disposiciones Transitorias y 5 Disposiciones Finales, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo en las Gerencias de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con relacion a la deteccion de infracciones, a la imposicion y ejecucion de las sanciones; a regular los procedimientos de impugnacion; asi como, determinar el regimen de sanciones administrativas por las infracciones a las disposiciones legales y municipales; estableciendose las escalas de multas o la imposicion de sanciones no pecuniarias, en funcion a la gravedad de las faltas; las que seran aplicadas por la autoridad municipal. Articulo II.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es la de garantizar un procedimiento administrativo sancionador adecuado, enmarcado en las disposiciones legales vigentes y con la real garantia al respeto irrestricto a las prescripciones establecidas. Articulo III.- Alcance y Ambito de Aplicacion Las normas y procedimientos contenidos en el presente Reglamento seran de estricto cumplimiento por los elementos competentes de la administracion municipal de La MORDAZA, en el ambito distrital de su jurisdiccion. Articulo IV.- Potestad Sancionadora La potestad sancionadora de la Municipalidad esta amparada en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, que reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia; igualmente se encuentra considerada esta facultad en el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y, en el Articulo 229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que disciplina la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.

Articulo 4º.- Reincidencia y Continuidad Para efectos del presente Reglamento se considera continuidad de la infraccion, cuando su naturaleza es de caracter sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Se considera reincidencia a la comision de la misma infraccion en un plazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sancion anterior. Articulo 5º.- Aplicacion de la sancion mas grave e improcedencia de multas sucesivas En aplicacion al MORDAZA de Concurso de Infracciones, cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad; sin perjuicio, que puedan exigirse las demas responsabilidades que establece la Ley. De igual manera, en aplicacion del MORDAZA Non Bis in Idem, no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento, ni por la falta de pago de la multa. Asimismo, no podra imponerse multas por sumas mayores o menores que las previstas en el Cuadro de Sanciones e Infracciones. Articulo 6º.- Aplicacion de Sanciones en caso de Continuacion y Reincidencia Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua o MORDAZA reincidido en la misma, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al adminis-

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