Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 282473

trado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. Articulo 7º.- Objeto de las notificaciones Es la de hacer conocer al supuesto infractor la comision de una infraccion a las disposiciones legales, las sanciones a las que se MORDAZA acreedor; y, la modalidad, lugar y oportunidad para presentar el descargo correspondiente; con la finalidad de garantizar un acto administrativo eficaz. Articulo 8º.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada por otros organos o entidades o por denuncia. Las Gerencias de Rentas y de Seguridad Ciudadana, a traves de los inspectores Municipales y/o Miembros de la Policia Municipal, realizara fiscalizaciones o controles para verificar el cumplimiento de las normas municipales y/o legales, cuyo control compete a la Municipalidad, a fin de detectar la comision de infracciones a dichas normas. Todo contribuyente, vecino, Institucion publica o privada esta facultada para comunicar por escrito a la autoridad Municipal aquellos hechos contrarios al ordenamiento. La comunicacion debe contener un relato MORDAZA de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que permitan su constatacion; la indicacion de sus presuntos autores, participes y damnificados; el aporte de la evidencia o su descripcion para que la administracion proceda a su ubicacion; asi como cualquier otro elemento que permita su comprobacion. Articulo 9º.- Imposicion de la Sancion Constatada la comision de una infraccion tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, el Notificador procedera a imponer la Notificacion de Multa correspondiente, en original y tres copias. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal, sea imputable a varias personas en conjunto, estas responderan en forma solidaria por las sanciones que se impongan como consecuencia de ello. Articulo 10º.- Contenido de la notificacion de Infraccion La Notificacion de Infraccion debera contener necesariamente los siguientes datos: - El numero de orden correlativo que le corresponda. - El nombre del Notificador y la dependencia a la cual pertenece. - El nombre o razon social del supuesto infractor, asi como el numero de documento de identidad o RUC. - El domicilio o lugar de referencia para su ubicacion, fecha y hora en que se constato la comision de la infraccion. - El giro o actividad economica aparente que desarrolla el supuesto infractor - El Codigo y la descripcion literal de la infraccion - Indicacion de la dependencia municipal encargada de la calificacion de la notificacion, ante la cual debera presentar el descargo correspondiente. - La citacion para presentar el descargo y el plazo para efectuarlo. - La indicacion de las sanciones a que MORDAZA lugar la notificacion. - Fecha de imposicion de la notificacion. - Firma del Notificador - Nombre y firma de la persona que recibe la Notificacion Articulo 11º.- Notificacion de Infracciones En el acto de notificacion debe entregarse la Original de la Notificacion de Infraccion al supuesto infractor y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. La notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado Articulo 12º.- Negacion de la firma de la Notificacion de Infracciones En caso el supuesto infractor se negase a firmar la notificacion, el notificador procedera a dejar la original en

lugar visible, dejando MORDAZA de este hecho en el citado documento. Articulo 13º.- Procedimiento de distribucion de las notificaciones El organo que hubiese impuesto la Notificacion procedera a la recopilacion y registro de las Notificaciones Impuestas, derivandolas dentro de las veinticuatro (24) horas a las dependencias responsables de la calificacion de las notificaciones. Las copias de las Notificaciones se distribuiran de la siguiente manera: - Una MORDAZA para el organo emisor. - Una MORDAZA para el organo encargado de la calificacion. - Una MORDAZA para el la Gerencia de Rentas. Articulo 14º.- Procedimiento cuando se presenta descargo Una vez impuesta la notificacion, el Notificado debera presentar por escrito el descargo correspondiente dentro de los cinco (05) dias habiles de ocurrida la notificacion, adjuntando una MORDAZA de la misma y de los documentos que acrediten fehacientemente que al momento de la notificacion, el notificado no habia incurrido en infraccion, desvirtuando los hechos que se le imputan. El descargo debe sustentarse exclusivamente en pruebas documentarias y no esta sujeto a nueva fiscalizacion control o inspeccion. Articulo 15º.- Procedimiento de calificacion de la notificacion Vencido el plazo establecido en el Articulo precedente, y con el respectivo descargo o sin el, el organo municipal encargado de la calificacion realizara de oficio, en un plazo MORDAZA de tres (3) dia habiles, la calificacion de la Notificacion, determinando si existe o no responsabilidad susceptible de sancion; proponiendo la sancion a imponer, o la declaracion de la no existencia de infraccion. Calificada la notificacion, remitira la misma a la Gerencia de Rentas para la emision de la Resolucion de Multa Administrativa correspondiente. Articulo 16º.- Plazo para la emision de la Resolucion de Sancion Una vez recepcionada la Notificacion de Infraccion debidamente calificada, la Gerencia de Rentas dispondra de cinco (05) dias habiles para la emision de la Resolucion de Multa Administrativa correspondiente. Articulo 17º.- Requisitos de la Resolucion de Multa Administrativa La Resolucion de Multa Administrativa debera contener necesariamente la siguiente informacion: - Indicacion del Organo que la emite. - Numero de Orden que le corresponde. - Fecha de emision de la Resolucion. - Nombre o razon Social del infractor. - Domicilio del Infractor. - Lugar de la infraccion. - Numero y fecha de la Notificacion que dio origen a la Resolucion. - Codigo y descripcion literal de la infraccion cometida - Porcentaje de la UIT e importe al que asciende la multa. - Indicacion de la medida complementaria que corresponda - Numero de documento y fecha en el que fue presentado el descargo y el resultado de su calificacion o indicacion expresa de la no MORDAZA del descargo. - Plazo para el pago de la multa. - Firma y sello del funcionario encargado de emitir la Resolucion. Articulo 18º.- Notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa La notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa, se entendera con la persona a cuyo nombre se emitio la Resolucion o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado; debera tambien senalarse la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la per-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.