Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

sona con quien se entienda la diligencia; si esta se negara a recepcionarla se colocara la Resolucion en un lugar visible, dejandose MORDAZA de este hecho en la cedula de notificacion. Articulo 19º.- Del Organo Emisor La Gerencia de Rentas, a traves de Resoluciones de Gerencia, es el organo encargado de emitir las Resoluciones de Multa Administrativa. Articulo 20º.- Monto de la Multa Los montos de las multas han sido determinados de conformidad con el MORDAZA de razonabilidad, de manera que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas. En caso de continuidad o reincidencia se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Articulo 21º.- Del pago, fraccionamiento y beneficio de descuento de la multa Emitida la Resolucion de Multa, la Gerencia de Rentas procedera a su Notificacion, otorgandose al Notificado un plazo de quince (15) dias habiles para la cancelacion de la misma. Los infractores tendran un descuento del monto a pagar por la multa impuesta, segun la oportunidad en que se efectue el pago y considerando si regularizo o no la infraccion que la origino; el descuento a que se refiere el presente parrafo se aplicara de acuerdo al siguiente cuadro: PLAZO FORMA DE PAGO AL CONTADO No regularizo Regularizo 75% 95% 50% 75% 25% 50%

c. Retiro y/o desmontaje de elementos antirreglamentarios.- La Autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales u otros elementos u objetos antirreglamentarios que ocupen las vias publicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del ejecutor coactivo, cuando corresponda. d. Revocacion o suspension de Autorizaciones.En caso de desacato o resistencia a las disposiciones municipales y/o reincidencia o continuidad en la comision de infracciones, la Autoridad Municipal dispondra la revocacion de las Autorizaciones otorgadas o la suspension del tramite de su obtencion, segun sea el caso; pudiendo disponer ademas la aplicacion de las siguientes medidas: i. Clausura.- La Autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando el establecimiento se encuentre funcionando sin autorizacion municipal, cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; la clausura puede ser: 1. Temporal.- Procede la clausura temporal cuando el establecimiento se encuentre funcionando sin autorizacion municipal, cuando su funcionamiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; en estos casos, la Autoridad Municipal en tanto dure la clausura temporal, otorgara un plazo perentorio para que se subsane las deficiencias observadas o las circunstancias que ocasiono la clausura. 2. Definitiva.- La Autoridad Municipal puede ordenar la clausura definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Tambien procede la clausura definitiva en los casos de continuidad o reincidencia en una misma infraccion y desacato o resistencia a las disposiciones municipales, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. ii. Tapiado.- Como medida extraordinaria, aplicable a los locales o establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades ilegales, antirreglamentarias, contra la moral, la salud publica y las buenas costumbres o ante la resistencia o desacato y violacion a la orden de clausura, la Autoridad Municipal podra disponer el tapiado del local o establecimiento. e. Paralizacion de Obra.- La Autoridad municipal podra disponer la paralizacion de obra en los casos de las construcciones antirreglamentarias, que no cuenten con la Licencia de construccion y/o demolicion respectiva o que constituya un riesgo para los trabajadores. f. Demolicion.- Procede la demolicion de obras inmobiliarias en los casos que las mismas contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales vigentes o que ocupen la via publica; en caso de desacato la Autoridad Municipal puede demandar autorizacion judicial en la via sumarisima para la demolicion. g. Reparacion.- La imposicion de multas y otras sanciones no inhibe la responsabilidad del infractor de volver las cosas a su estado original y/o reparar los danos causados a los bienes de dominio publico, de propiedad municipal o de propiedad privada. h. Internamiento de Vehiculos Menores.- En caso de detectarse vehiculos menores circulando en zonas no autorizadas, que no reunan las condiciones establecidas para su circulacion, entorpezcan el MORDAZA vehicular o peatonal o atenten contra la seguridad de los vecinos y/o transeuntes, la Autoridad Municipal en coordinacion con la Policia Nacional dispondra el internamiento del vehiculo. Articulo 23º.- Ejecucion Coactiva Si el infractor no cumpliera con efectuar el pago de la

Hasta 5 dias de 6 a 10 dias de 11 a 15 dias

En cualquier caso el monto a pagar por la multa, incluido el descuento, no puede ser inferior al 1.5% de la U.I.T. Para que sea considerado como regularizado y gozar de los descuentos referidos anteriormente, el notificado debera presentar una Declaracion Jurada adjuntando MORDAZA de los documentos que acrediten la regularizacion de la infraccion. La recepcion de dicho documento se basara en el MORDAZA de presuncion de veracidad, el mismo que esta sujeto a fiscalizacion posterior y admite prueba en contrario; sin perjuicio de la interposicion de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar en caso de falsedad en la Declaracion Jurada. Articulo 22º.- Ejecucion de Medidas Complementarias En los casos previstos y senalados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en caso de continuidad, reincidencia, desacato o resistencia o en los casos en que la Autoridad municipal lo considere conveniente, puede considerar la imposicion de medidas complementarias, las cuales pueden ser: a. Decomiso.- La Autoridad Municipal dispondra el decomiso de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la Ley; previo acto de inspeccion que conste en acta y en coordinacion con el Ministerio de Salud, el ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico. Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los organos municipales respectivos b. Retencion.- Los productos que no se encuentren incursos en el literal anterior estan sujetos a retencion ante la verificacion de infracciones municipales determinadas en la MORDAZA municipal respectiva. Producida la retencion, se debera extender MORDAZA del acta y MORDAZA de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolucion inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demas sanciones y subsana la infraccion por la que fue pasible de la sancion

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