Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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multa o multas impuestas y/o con las medidas complementarias establecidas, la Gerencia de Ejecucion Coactiva procedera a dar inicio a las acciones correspondientes de conformidad a la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley Nº 26979, sus modificatorias y ampliatorias; y, la Ordenanza Nº 029-99-MDLV, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria. CAPITULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 24º.- Actos impugnables Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. No cabe la impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias. Articulo 25º.- Recurso de Reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra ante la Gerencia de Rentas y debera sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Articulo 26º.- Recurso de apelacion El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la Gerencia de Rentas, que es el organo que expidio el acto que se impugna, para que eleve lo actuado al MORDAZA Distrital de La Victoria. Articulo 27º.- Agotamiento de la via administrativa Con el pronunciamiento del MORDAZA Distrital se agota la via administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo 28º.- Suspension del Procedimiento La interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado. Sin embargo, la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. La decision de la suspension se adoptara previa ponderacion suficientemente razonada entre el perjuicio que causaria al interes publico o a terceros la suspension y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido. Al disponerse la suspension podran adoptarse las medidas que MORDAZA necesarias para asegurar la proteccion del interes publico o los derechos de terceros y la eficacia de la Resolucion impugnada. La suspension se mantendra durante el tramite del recurso administrativo salvo que la autoridad Municipal disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidio. Articulo 29º.- Aplicacion Supletoria de las normas Son de aplicacion supletoria, las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. CAPITULO III FORMAS DE EXTINCION DE LA EJECUCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 30º.- Causas La extincion de la ejecucion de sanciones administrativas se extingue por las siguientes causas: a) Con el pago de la Resolucion de Multa Administrativa y el cumplimiento de las medidas complementarias dispuestas.

b) Por sobrevenir la prescripcion. c) Por Resolucion que declara fundado el recurso administrativo. d) Por Resolucion que declara el abandono del Procedimiento Administrativo. e) Por Acuerdos adoptados por conciliacion o transaccion extrajudicial. f) La prestacion efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de peticion graciable. g) Por Resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Articulo 31º.- Prescripcion La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en cinco (5) anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. Articulo 32º.- Interrupcion de la prescripcion El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado. Los administrados plantean la prescripcion por via de defensa y la autoridad debe resolverla sin mas tramite que la constatacion de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa. Articulo 33º.- Suspension de la prescripcion La prescripcion se suspende durante la tramitacion de un Recurso Administrativo de impugnacion. Articulo 34º.- Condonacion Solo el Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, pueden mediante Ordenanza Municipal, condonar total o parcialmente del pago de las multas administrativas. CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 35º.- De la responsabilidad funcional Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el tramite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestacion, suspension, cese o destitucion atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el dano causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir MORDAZA sobre ellas. 2. No entregar, dentro del termino legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 3. Demorar injustificadamente la remision de datos actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la produccion de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivacion algun MORDAZA sometido a su competencia. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre MORDAZA para ello. 6. No comunicar dentro del termino legal la causal de abstencion en la cual se encuentre incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10.Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la informacion confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley. Las correspondientes sanciones deberan ser impuestas previo MORDAZA administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al regimen de la MORDAZA administrativa, se cenira a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demas casos el

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