Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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d. El Arbitrio de Parques y Jardines, se establece de acuerdo a la ubicacion MORDAZA del predio y el uso del mismo, y al numero de contribuyentes. e. El Arbitrio de Serenazgo, se determina entre el numero de contribuyentes en relacion al riesgo patrimonial protegido, expresado segun el uso de cada predio y el total de los predios. f. La determinacion de tasas para cada uno de los arbitrios municipales se realizara tomando como criterio el valor del predio expresado en rangos de valuo por porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente". Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 22792

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Crean el Programa Municipal de Vivienda
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 099 -MVES
MORDAZA El MORDAZA, 7 de diciembre del 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades tienen competencia, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Articulo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, segun los Articulos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como organos de Gobierno Local, gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003 - 2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de politica nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, busca impulsar la produccion habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisicion; asi como recuperar areas urbanas en MORDAZA de consolidacion; asimismo propicia el desarrollo MORDAZA equilibrado promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconomicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos economicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 052-2002-VIVIENDA se crea el Proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda MORDAZA y, mediante la Ley Nº 27829 se crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;

Que, mediante Ordenanza Nº 088-MVES del 5 de setiembre de 2004 por un periodo de cuatro meses, se han suspendido las multas, se han otorgado exoneraciones y/ o reducido los derechos para edificaciones sin licencias de obra, tanto las destinadas a vivienda, como las comerciales e industriales, con la finalidad de contribuir con el bienestar del vecino del distrito y lograr una adecuada planificacion MORDAZA, los espacios publicos mas ordenados y viviendas reglamentariamente construidas; Que, de acuerdo con los estudios de poblacion se estima que al ano 2015 el distrito de MORDAZA El MORDAZA, tendra una poblacion de mas de medio millon de habitantes, siendo su area de expansion relativamente escasa y solo se proyecta hacia pequenas areas ubicadas en quebradas y laderas de cerros, con reducidas posibilidades de dotarlas de servicios y vias, siendo una solucion factible a la escasez de terreno el crecimiento en altura; Que, el distrito posee areas con diferenciados niveles de consolidacion MORDAZA, desde los mas desarrollados sectores hasta las recientes invasiones, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y funcional de crecer en altura; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se expide la siguiente;

ORDENANZA
Articulo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda que promueva la construccion formal de viviendas, con la intervencion de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos tecnico-financieros existentes en el Programa Techo Propio y facilitador en el MORDAZA de postulacion al MORDAZA Familiar Habitacional; el Programa estara principalmente orientado a la organizacion de la demanda, generacion de ahorro y asistencia tecnica en el desarrollo de proyectos de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Articulo 2º.- La participacion al Programa es de iniciativa individual en todo el MORDAZA el que incluye la fase de inscripcion, calificacion tecnica y financiera, ejecucion de obras y saneamiento fisico legal para lo que se establecera el Reglamento del Programa Municipal de Vivienda en un lapso de 30 dias contados a partir de la publicacion de la presente norma. Articulo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participacion de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Tecnicas, quienes seran las responsables del saneamiento fisico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes tecnicos y de la ejecucion y supervision de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Asi mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdiccion, los Colegios Profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los tramites que el MORDAZA de la legislacion permita. Articulo 4º.- Para el desarrollo del Programa la Municipalidad Vivienda la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA realizara las siguientes acciones: - Identificar las potenciales areas de intervencion. - Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a Intervenir. - Difundir el programa. - Generar la normatividad complementaria requerida para facilitar la implementacion del Programa. - Crear mecanismos de gestion, agiles y asequibles para facilitar el MORDAZA de formalizacion de las Unidades de Vivienda a Intervenir. - Emitir los certificados y licencias de obras (habitabilidad, valorizacion de la construccion, etc). - Formar equipos tecnicos para la evaluacion de las Unidades de Vivienda a Intervenir y de difusion del programa. - Facilitar el acceso a MORDAZA de financiamiento de los postulantes en el MORDAZA de elaboracion de expedientes tecnicos de obra. Articulo 5º.- Crear la Oficina de Asesoria Tecnica, con el objeto de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones seran registrar, verificar, evaluar y aprobar tecnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o densificacion), asi como supervisar la obra, certificar la obra a realizar y declarar la fabrica de dichas edificaciones.

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