Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004 CAPITULO IV ACCIONES DE SUPERVISION

cios de atencion de reportes de averias de otros servicios (0 800 XXXX) e informados por cada servicio. Apliquese para este indicador, el Procedimiento de Medicion y Requisito Minimo de Calidad descrito en el Anexo Nº 3. Articulo 6º.- Establezcase los indicadores de calidad del servicio publico de telefonia movil, servicios publicos de comunicaciones personales (PCS), servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado) con sistema digital: 1.- Tasa de Intentos no Establecidos (TINE) 2.- Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI). 6.1.- Tasa de Intentos No Establecidos (TINE): Definido como la relacion, en porcentaje, de la cantidad de Intentos No Establecidos sobre el Total de Intentos. Apliquese para este indicador, el Procedimiento de Medicion y Requisito Minimo de Calidad descrito en el Anexo Nº 4. 6.2.- Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI): Definido como la relacion, en porcentaje, de la cantidad total de Llamadas Interrumpidas sobre el total de llamadas Establecidas. Apliquese para este indicador, el Procedimiento de Medicion y Requisito Minimo de Calidad descrito en el Anexo Nº 5. Articulo 7º.- Establezcase los indicadores de calidad del servicio de valor anadido de acceso a Internet: 1.- Tasa de ocupacion de los enlaces (TOE). 7.1.- Tasa de Ocupacion de Enlaces (TOE): Es el porcentaje de uso de los enlaces entre el proveedor de servicio Internet (ISP) y sus usuarios o entre un ISP con otro ISP, discriminada en ambos sentidos de transmision (bajada y subida), en un determinado periodo. Apliquese, para este indicador, el Procedimiento de Medicion y Requisito Minimo de Calidad descrito en el Anexo Nº 6. Articulo 8º.- Los ISP, deberan cursar el trafico Internet que tiene origen y destino en nuestro MORDAZA a traves de las redes de los concesionarios de los servicios portadores. Dicho trafico debera cursarse exclusivamente dentro del territorio nacional. Los ISP no podran bloquear o limitar el uso de alguna aplicacion IP, en ningun tramo (Usuario-ISP-ISP-Usuario) que recorra determinada aplicacion. Esta prohibicion alcanza al trafico saliente y entrante internacional, salvo aquellas a solicitud expresa del abonado o usuario. CAPITULO III

Articulo 10º.- OSIPTEL realizara acciones de supervision para verificar la informacion, los metodos y equipos usados en la medicion de la calidad de los servicios objeto de la presente norma. Para tal efecto, OSIPTEL podra acceder a los registros MORDAZA que sustentan los reportes de calidad, asi como realizar pruebas de la confiabilidad y precision de los equipos de medicion, equipos y/o sistemas de tasacion y facturacion. Articulo 11º.- El valor del Requisito Minimo de Calidad del Servicio (RMCS) o Meta de Calidad a que hace referencia este Reglamento, sera revisado por OSIPTEL atendiendo a la evolucion de los indicadores. Articulo 12º.- Las acciones de supervision para verificar el cumplimiento del presente Reglamento se sujetaran a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336; el Reglamento General de Supervision, aprobado por la Resolucion Nº 03497-CD/OSIPTEL, y demas normas aplicables. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 13º.- El operador que incumpla con la publicacion de los resultados de los indicadores de calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones dentro del plazo establecido en el Articulo 9º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. Articulo 14º.- El operador que publique en forma distinta o incompleta a la establecida (formato que se muestra en el Anexo 7), o que publique informacion inexacta, incurrira en infraccion grave. Articulo 15º.- El operador que no cumple con guardar la informacion que sustenta los valores de los indicadores de calidad durante un periodo de tres (3) anos contados a partir del ultimo dia del mes a que corresponde el reporte, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 16.- El Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, evaluara por un periodo de seis meses la posibilidad de aplicar sanciones por el incumplimiento de los valores referenciales de la calidad del servicio establecidos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deroguense las siguientes disposiciones:

INFORMACION REQUERIDA POR OSIPTEL Articulo 9º.- Los resultados de los indicadores de calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones, seran publicados mensualmente por los operadores en sus paginas WEB de acuerdo al formato que se muestra en el Anexo Nº 7, dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes al termino del periodo de medicion. Los resultados de las mediciones que seran publicadas por los operadores seran tratados bajo el regimen de declaracion jurada. La publicacion que se indica en el presente procedimiento, no excluye la posibilidad de que OSIPTEL pueda solicitar informacion adicional. En caso de no-disponibilidad transitoria de la pagina web del operador, la informacion debera ser remitida al correo electronico gfs@osiptel.gob.pe, dentro del plazo establecido, sin perjuicio de publicar dicha informacion en la pagina web cuando los problemas se hayan solucionado. OSIPTEL verificara la informacion publicada por los operadores en sus paginas WEB, cuando lo considere necesario. Los registros que contienen la informacion que sustentan los valores de los indicadores de calidad deben ser guardados durante un periodo de tres anos contados a partir del ultimo dia del mes a que corresponde el reporte. Para los operadores de telecomunicaciones entrantes, la MORDAZA de la informacion rige a partir del mes siguiente en que inicie la prestacion del servicio. Procedimiento de Supervision y Control de Calidad del Servicio, aprobado mediante Resolucion Nº 006-CD-95/ OSIPTEL. Procedimiento para la Supervision y Control del Plan de Expansion y modernizacion, aprobado mediante Resolucion Nº 015-96- CD/OSIPTEL. Reglamento de Calidad de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 015-98- CD/OSIPTEL. Modificacion del Reglamento de Calidad del Servicio de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 04099- CD/OSIPTEL. Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 041-99- CD/OSIPTEL. Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposicion de Motivos, aprobado mediante Resolucion Nº 027-2001- CD/ OSIPTEL. Aplican el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil al Servicio Movil al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital, aprobado mediante Resolucion Nº 0532003-CD/OSIPTEL. Procedimiento de supervison y control del indicador tiempo de espera para conexion, aprobado mediante Resolucion Nº 050-98- PD/OSIPTEL. Segunda.- Otorguese un plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha de vigencia de la presente

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