Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 282504
EMPRESA: SERVICIO: ANO:
INDICADOR

PROYECTO

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

Servicio Acceso a Internet 2004
FORMULA META ENERO FEBRERO NOVIEMBRE DICIEMBRE

Averias Reportadas / Lineas en Tasa de Incidencia Averias Reparadas del < 8 Hrs de Fallas total de averias <24 Hrs reportadas <72 Hrs Total 0800800XX Respuesta de Operadora Llamadas atendidas <10 segundos/Total tentativas de llamadas al sistema operador 0800XXXX

=< 1.60 %

95.00%

Tasa de Ocupacion de los Enlaces

Link para que el usuario verifique el indicador en linea (Tiempo Real)

EMPRESA: SERVICIO: ANO:
INDICADOR

Servicio Telefonos de Uso Publico 2004
FORMULA META ENERO FEBRERO NOVIEMBRE DICIEMBRE

Averias Reportadas / Lineas en Servicio Tasa de Incidencia Averias Reparadas del < 8 Hrs de Fallas total de averias <24 Hrs reportadas <72 Hrs Total Llamadas atendidas Respuesta de <10 segundos/Total 0800800XX Operadora tentativas de llamadas al sistema operador 0800XXXX

=< 1.20 %

95.00%

EXPOSICION DE MOTIVOS El Art. 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, establece que es funcion de OSIPTEL, garantizar la calidad de los servicios brindados al usuario Por otro lado, el inciso 13 del Art. 130º del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, senala que los contratos de concesion deben contemplar entre otros aspectos, el compromiso de los concesionarios de ajustarse a las normas que dicte OSIPTEL sobre las condiciones y cumplimiento de los objetivos de la calidad del servicio. Los contratos de concesion del servicio publico de telefonia fija de las empresas concesionarias establecen, entre otras obligaciones, los REQUISITOS MINIMOS DE CALIDAD DEL SERVICIO (RMC) que comprenden: (a) Calidad minima.- La calidad minima del servicio concedido exigible a la Empresa Concesionaria, asi como los parametros tecnicos y operativos aplicables, son los previstos en las normas que emita el MINISTERIO, el Reglamento de Calidad que para el efecto dicte el OSIPTEL, y a falta de estas o complementarias, en los reglamentos y normas pertinentes de la Union Internacional de Telecomunicaciones. (b) Equipos y aparatos.- La Empresa Concesionaria se obliga a utilizar equipos y aparatos de la mejor calidad en cuanto a confiabilidad y precision, para efecto de medir la calidad del servicio concedido.

(c) Supervision de la calidad del servicio concedido.El OSIPTEL tiene la potestad de verificar la calidad del servicio concedido.- Para tal fin, podra inspeccionar los equipos y aparatos empleados por la Empresa Concesionaria, asi como los expedientes, archivos y otros relacionados con la medicion de la calidad del servicio, pudiendo requerirlas para que presente informes, estadisticas y otos datos. Las mediciones de calidad se efectuaran de acuerdo con los procedimientos que establezca para el efecto OSIPTEL. De igual forma, los contratos de concesion de los servicios moviles establecen que las Empresas concesionarias se sujetan a los requisitos de calidad que apruebe OSIPTEL. Este Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones" (en adelante el Reglamento"), tiene como finalidad contar con un instrumento que permita supervisar la correcta medicion y el cumplimiento de los requisitos minimos de la calidad del servicio publico de telecomunicaciones en la MORDAZA MORDAZA por parte de las empresas operadoras, en cumplimiento del mandato de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, asi como de lo estipulado en los contratos de concesion. Resulta de cumplimiento obligatorio para todas las empresas que prestan servicios de telefonia fija, (en la modalidad de abonados y telefonos publicos), de servicios moviles (telefonia movil, servicio de comunicaciones personales - pcs y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica - troncalizado con sistema digital), porta-

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