Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

PROYECTO

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que existen paises tales como: Mexico, Brasil, MORDAZA, Nicaragua y Ecuador que tienen normativas sobre la calidad del servicio. Asimismo, existen paises, como el caso del Reino Unido, en el que las empresas y el ente regulador tienen un convenio para que las mismas realicen las mediciones y luego publiquen los resultados. En el caso peruano, como se aprecia del Anexo 2, desde la aplicacion del Reglamento de Calidad de telefonia movil, las empresas han venido cumpliendo con los requisitos minimos de calidad exigibles, en los tres indicadores de calidad: TINE, TLLI y Cobertura Radioelectrica, debiendose precisar que este ultimo indicador tiene relacion con los dos primeros, dado que los problemas que se presenten en la senal se reflejan en cierta manera en los indicadores TINE y TLLI. Por otro lado, cabe resaltar que para la medicion del indicador Cobertura Radioelectrica se requieren de equipos de medicion especializados de MORDAZA, asi como de personal, apoyo logistico (movilidad) y traslados al interior del MORDAZA, en el caso de la medicion en provincias. Por lo expuesto, y de acuerdo a las conclusiones del informe Nº 0094-GFS/11-02/2004 sobre la evaluacion del Reglamento de Calidad, se ha considerado conveniente seguir monitoreando la calidad del servicio publico movil a traves del cumplimiento de las metas de los indicadores de calidad TINE y TLLI a nivel nacional, con el fin de asegurar a los usuarios la calidad minima aceptable. Cabe precisar que las mediciones de estos indicadores no implican costos sustanciales a la empresa, debido a que estas son mediciones rutinarias que se realizan en las centrales telefonicas. Asimismo, se eliminan los indicadores de Cobertura Radioelectrica y el parametro Claridad y Fidelidad de la Comunicacion, lo que permitira que las empresas concesionarias reduzcan sus gastos operativos. Estas modificaciones permitiran adicionalmente una disminucion sustancial de la carga administrativa para las empresas concesionarias, debido a que ya no mediran el indicador Cobertura Radioelectrica, asi como no remitiran a OSIPTEL la informacion periodica de los resultados de las mediciones de los indicadores de calidad TINE y TLLI, siendo responsabilidad de OSIPTEL verificar anualmente los resultados de la calidad o cuando lo considere necesario, para cuyo efecto las empresas deberan mantener los archivos MORDAZA que sirvieron de base para sus respectivos calculos. Tal como se ha senalado en el caso de los requisitos minimos de calidad de telefonia fija, se ha considerado que MORDAZA las empresas las que publiquen en su pagina WEB los resultados de las mediciones de los indicadores con caracter de declaracion jurada, pudiendo ser verificada por OSIPTEL cuando lo considere necesario. Asimismo, las empresas publicaran y actualizaran permanentemente en sus paginas WEB las localidades en las cuales tienen cobertura del servicio. Asimismo, se hace necesario mencionar que se ha hecho publico la compra de BellSouth por el grupo Telefonica Moviles de Espana, lo que en caso de concretarse, convertiria a Telefonica Moviles en la empresa concesionaria de mayor captacion del MORDAZA movil en el Peru, con una participacion de aproximadamente 74% (informacion a 2003) del mercado. En conclusion, la modificacion del Reglamento de Calidad permitira: i) disminuir la carga administrativa y los costos a las empresas concesionarias; ii) que la calidad ofrecida a los usuarios se mantengan con la calidad minima aceptable; y, iii) que los usuarios esten permanentemente informados de la calidad que brindan las empresas concesionarias y cuenten con los elementos necesarios para tomar las decisiones convenientes en la adquisicion del servicio. 6 . TASA DE OCUPACION DE ENLACES (TOE) 6.1.- Servicio de Valor Anadido en la modalidad de Acceso a Internet Este indicador de calidad del servicio se dirige a los proveedores de acceso a Internet que se encuentran inscritos segun el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, D.S. Nº 06-94-TCC, como empresas que brindan el Servicio de Valor Anadido, y permite que los usuarios del servicio de acceso a Internet conozcan

cuanto de su ancho de banda potencial estan utilizando, a traves de graficos en tiempo real, en la trasmision tanto de subida como de bajada. En este extremo la MORDAZA pretende asegurar la Calidad del Servicio Internet, a traves de la difusion obligatoria del indicador de Ocupacion de Enlaces, que permita que el usuario se encuentre debidamente informado de los niveles de calidad que ofrecen las diversas empresas proveedoras del servicio de acceso a Internet, pudiendo asi tomar la decision mas conveniente segun sus necesidades y formular sus reclamos en base a estos. Por otro lado, teniendo en cuenta que una buena parte del contenido Internet se encuentra en el extranjero (EEUU principalmente), la degradacion de calidad tambien se produce cuando los enlaces Internacionales del ISP estan sometidos a congestiones importantes. En cuanto a la obligacion de los ISP, de cursar el trafico Internet que tiene origen y destino en nuestro MORDAZA, a traves de enlaces nacionales, debemos destacar que dicha disposicion se justifica en asegurar plena conectividad nacional y calidad de servicio del Internet. Con ello se pretende promover la creacion de un backbone nacional Internet para futuras conexiones con otros backbones de la region (mejorar la calidad de servicio con los paises vecinos), con una arquitectura tolerante a fallas, y optimizar y racionalizar el numero de enlaces y carga administrativa entre los proveedores Internet. Cabe senalar que en la actualidad existe una degradacion de la calidad para acceder a los contenidos locales (informacion publicada en Internet), entre los diferentes ISPs nacionales, expresado en la lentitud en la velocidad de acceso a dichos contenidos, por que dichos ISPs enrutan parte del trafico nacional-nacional, a traves de enlaces internacionales. El requisito minimo establecido para este indicador ha sido desglosado a fin de abarcar con valores diferentes a los enlaces nacionales (80.00%) y a los enlaces internacionales (90.00%). Portador en la modalidad de arrendamiento de circuitos OSIPTEL, mediante la Resolucion Nº 027-2001-CD/ OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la modalidad de Arrendamiento de Circuitos (El Reglamento) en atencion al Articulo 21º de la Resolucion Nº 019-98-CD/OSIPTEL modificada por el Articulo 2º de la Resolucion Nº 001-2000-CD/OSIPTEL. Este Reglamento establecio los indicadores de calidad que las concesionarias de este servicio deberian considerar para la medicion de la calidad del servicio que brindan. El objetivo del mencionado Reglamento, establecido en su Exposicion de Motivos, fue vigilar el comportamiento de este servicio que permita construir un perfil del funcionamiento de la red de las concesionarias, a fin de que los clientes tengan alternativas cuando los niveles de calidad recibidos no MORDAZA los adecuados. De esta manera, el usuario tendria la opcion de cambiar a otras alternativas que resuelvan sus requerimientos. Es decir, el Reglamento no establecio metas que cumplir ni penalidades por los incumplimientos en que las concesionarias podrian incurrir. Dicha Exposicion de Motivos concluye que es necesario observar y evaluar la calidad del servicio y que a la luz de sus resultados, evaluar la necesidad de establecer metas o valores objetivo para los indicadores de calidad establecidos. La evaluacion sobre la necesidad de establecer y controlar la calidad de un servicio cualquiera que sea, es funcion del numero de reclamos de los usuarios y de los problemas o controversias que generen. En ese sentido, la experiencia en la aplicacion del Reglamento desde el ano 2001 hasta la fecha demuestran, no solo que no es necesario el establecimiento de metas para los indicadores, sino que la minima cantidad de reclamos ocurrida durante dicho periodo, no justifica el uso de recursos para supervisar este servicio que no presenta problemas. Esto significa que el MORDAZA y los mecanismos de competencia satisfacen los intereses de usuarios y competidores. Por tal motivo, se ha considerado necesario derogar este Reglamento, considerandose suficiente para la regulacion de este servicio, lo establecido en las Condiciones de Uso y en el Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos.

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