Norma Legal Oficial del día 16 de Diciembre del año 2004 (16/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 43º.- La unidad familiar se acreditara adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA de trabajo del conyuge, expedida por la autoridad correspondiente. b) Declaracion Jurada Simple, del trabajador que acredite su vinculo matrimonial, la existencia de hijos menores si fuera el caso y su ubicacion domiciliaria. c) Los hijos menores, estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos se acreditara con la MORDAZA de estudios de los hijos o MORDAZA expedida por el Area de Salud que acredite la incapacidad del hijo o la declaracion Jurada Simple del trabajador, indicando su estado de viudez, la existencia de hijos menores y la ubicacion domiciliaria de ellos. d) Los padres mayores de 70 anos que dependen directamente del trabajador, se acreditara con la MORDAZA expedida por el Area de Salud y la Declaracion Jurada Simple del trabajador sobre el vinculo familiar, ubicacion domiciliaria y supervivencia del padre o padres. Articulo 44º.- Los estudios de especializacion, postgrado, capacitacion y perfeccionamiento, realizados en los ultimos 5 anos, se acreditara con la certificacion correspondiente y se asignara hasta un MORDAZA de 20 puntos considerando lo siguiente: a) Estudios de especializacion, postgrado relacionados con el cargo, de duracion no menor de un ano o dos semestres lectivos 10 puntos cada uno hasta un MORDAZA de 20 puntos. b) La capacitacion o perfeccionamiento de 3 meses hasta un ano, se otorgara 5 puntos por cada uno hasta un MORDAZA de 10 puntos c) La capacitacion de 1 meses a 3 meses de duracion se asignara 2 puntos por cada uno hasta un MORDAZA de 6 puntos. d) La capacitacion menor de 30 dias, 1 punto por cada una hasta un MORDAZA de 4 puntos. Articulo 45º.- Las peticiones de reasignacion por razones de interes personal, se presentaran en el organo de destino, adjuntando, el pase del organo de origen y los documentos que acreditan los criterios a evaluarse. Articulo 46º.- El organo de Tramite Documentario o el que haga sus veces, verificara, numerara los folios y remitira la documentacion correspondiente al Comite de Evaluacion dentro de las 24 horas de su recepcion. Articulo 47º.- En las solicitudes de reasignacion, los interesados indicaran en forma precisa los motivos de la peticion proponiendo como alternativa para su MORDAZA centro de trabajo hasta tres lugares ubicados en el ambito geografico del organo de destino. Estas alternativas se utilizaran considerando el orden de procedencia del respectivo Cuadro de prioridades. Articulo 48º.- Los expedientes de reasignacion por razones de interes personal seran evaluados de acuerdo a los criterios senalados, estableciendose el Cuadro de Meritos en base al puntaje total alcanzado. Las plazas vacantes seran cubiertas de acuerdo al orden de precedencia. Articulo 49º.- Las Unidades o Areas de Personal del Organo de origen bajo responsabilidad, expediran por una sola vez en cada semestre el pase para reasignacion, a solicitud del interesado, llevando un estricto control para evitar duplicidad en su expedicion. Articulo 50º.- El pase para reasignacion contendra los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos; b) Titulo profesional, Tecnico, especialidad, o grado de instruccion; c) Cargo actual; d) Nivel y Grupo Ocupacional de Carrera; e) Categoria Remunerativa; f) Codigo Modular g) Centro de Trabajo indicando: lugar, distrito, provincia, departamento y region; h) Tiempo de servicios oficiales; i) Tiempo de servicios en el lugar del ultimo cargo; j) El Organo de Control Institucional o la Comision de MORDAZA Administrativos, certificara que el trabajador que solicita reasignacion, no se encuentra en MORDAZA investigatorio o administrativo respectivamente. Accion administrativa independiente de las acciones de transferencia de la documentacion pertinente a la entidad de destino ( D.S. Nº 027-2003-PCM). Articulo 51º.- El cronograma del MORDAZA para la reasignacion por razones de interes personal es como sigue:

a) Recepcion de solicitudes de reasignacion, durante el mes de mayo. b) Evaluacion de expedientes, la primera semana del mes de junio. c) Elaboracion y Publicacion del Cuadro de Meritos, la MORDAZA semana de junio. d) Absolver las declaraciones que pudieron presentarse por efecto de la dentro de las 72 horas de publicado el Cuadro de Meritos. e) Adjudicacion de plazas vacantes, la cuarta semana de junio y la cuarta semana de Agosto de cada ano.

CAPITULO III EVALUACION DE EXPEDIENTES DE REASIGNACION POR INTERES PERSONAL Y ADJUDICACION DE PLAZAS VACANTES
Articulo 52º.- La evaluacion de expedientes para la reasignacion estara a cargo de un Comite de Evaluacion integrada por: a) Un representante del Titular de la Entidad, quien lo presidira; b) El Jefe de Unidad o Area de Personal o su representante, quien actuara como Secretario Tecnico; c) Un representante de la organizacion sindical debidamente acreditado. Articulo 53º.- El Comite de Evaluacion para reasignacion, cumplira las funciones siguientes: a) Publicar durante la primera semana del mes de MORDAZA, las plazas vacantes existentes a esa fecha, las mismas que seran actualizadas mensualmente hasta la tercera semana del mes de Agosto del mismo ano. b) Evaluar los expedientes de reasignacion. c) Formular y publicar los MORDAZA de Meritos. d) Absolver los reclamos presentados dentro de las 72 horas de publicados los resultados de la evaluacion. e) Adjudicar las plazas vacantes en estricto orden de precedencia. f) Remitir a la Oficina de Personal o quien haga sus veces, las constancias de la adjudicacion de la plaza, para la expedicion de las resoluciones correspondientes. g) Presentar el informe correspondiente, respecto a los logros obtenidos, dificultades encontradas y sugerencias pertinentes. h) Elaborar oportunamente las actas de instalacion, evaluacion expedientes, adjudicacion de plazas, absolucion de reclamos y otras que el Comite crea conveniente. Articulo 54º.- El Cuadro de Meritos determinara el estricto orden de precedencia en que seran atendidas las solicitudes de reasignacion y contendran los siguientes datos: a) Orden de precedencia; b) Apellidos y nombres completos; c) Puntaje total; d) Cargo actual; y e) Lugar de procedencia y las tres alternativas del lugar de destino. Articulo 55º.- El Cuadro de Meritos se elaboraran, de acuerdo al siguiente esquema: a) Interna, cuando la reasignacion se produce de un organo de ejecucion desconcentrado a otro de la misma region. b) Externa, de una region a otra Articulo 56º.- El Cuadro de Meritos para reasignacion tendra vigencia hasta el ultimo dia del mes de agosto de cada ano. Articulo 57º.- La adjudicacion de plazas vacantes para reasignacion se efectuara en acto publico y estricto orden de merito, de acuerdo al orden de precedencia en que se ubiquen los servidores en el Cuadro de Meritos, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los servidores de acuerdo al orden de meritos alcanzados, elegiran las plazas vacantes a ocupar, dejando MORDAZA escrita del mismo. b) En caso de no estar presente el trabajador en el acto publico, se le asignara de oficio la plaza vacante de acuerdo a las alternativas senaladas en su solicitud o a un lugar cercano de no existir vacantes en las alternativas propuestas, sin lugar a reclamos posteriores.

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