Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Articulo Segundo.- Los interesados podran remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), hasta el treinta (30) de enero de 2005. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) PROYECTO RESOLUCION Nº - 2004-CD/OSIPTEL VISTOS: El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL -, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, El Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales aprobado por Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL del 15 de noviembre de 2002, y su modificatoria; El Memorando Nº -GFS/2004, de fecha de noviembre de 2004, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la funcion normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general sobre asuntos de su competencia; Que, el literal h) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en el ejercicio de la funcion normativa, este Organismo podra dictar reglamentos sobre estandares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijacion de indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales aprobado por Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL: "Articulo 1º .- Para efectos del presente Reglamento entiendase por: Centros poblados rurales.- Los definidos como tales por el INEI, los incluidos en los Anexos 1A,1B y 1C del Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A. Parte II y/o aquellos en los que se encuentren instalados telefonos publicos con recursos del FITEL. Se excluiran aquellos que son atendidos y se encuentran dentro del area de influencia de una central de conmutacion de telefonia fija o de su unidad remota. Contrato de Concesion.- El acto juridico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusion de caracter publico. Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A.El contrato de concesion para la prestacion de servicios portadores y telefonicos locales y de larga distancia nacional e internacional celebrado entre el Estado Peruano y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Peru S.A., aprobado por el D.S. Nº 011-94-TCC. Empresa concesionaria.- Aquella persona natural o juridica cuyo Contrato de Concesion la faculta a prestar el servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos.

Evento reportado.- Aquella ocurrencia por la cual un telefono publico se encuentra en la condicion de fuera de servicio y que ha sido reportada por la empresa concesionaria conforme al articulo 7º del presente Reglamento. FITEL.- Fondo de Inversion en Telecomunicaciones. Fuera de servicio.- La condicion por la cual desde un telefono publico no se puede generar y/o recibir llamadas telefonicas. INEI.- Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Localidad fuera de servicio.- Aquella en la cual el unico telefono publico instalado se encuentra fuera de servicio. Localidad con el servicio reducido.- Aquella que presente mas del 50% (cincuenta por ciento) de sus telefonos fuera de servicio. En caso que el numero de telefonos sea impar, este porcentaje estara determinado por el numero entero superior. OSIPTEL.- Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. RGIS.- Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL aprobado por la Resolucion Nº 002-99CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos.- El servicio publico telefonico prestado mediante puestos telefonicos, terminales fijos o moviles, cabinas o locutorios publicos, telefonos monederos u otros. Solicitud de exclusion.- Aquel documento presentado por la empresa concesionaria por el cual se solicita a OSIPTEL que el tiempo fuera de servicio no sea computable por las causas permitidas por el presente Reglamento. Telefono publico.- Aparato telefonico terminal disponible al publico en general, accionado mediante el pago previo a traves de monedas, fichas, tarjetas u otra modalidad. Tiempo fuera de servicio.- Cantidad de dias calendario durante el cual un telefono publico se encuentra fuera de servicio en forma continua o alternada. En este contexto, se entiende que un dia calendario comprende 24 horas continuas o alternadas en condicion de fuera de servicio. "Articulo 4º .- La empresa concesionaria no podra mantener en cada ano calendario, a las localidades en la condicion de fuera de servicio o con el servicio reducido, por un periodo mayor a treinta (30) dias calendario, MORDAZA estos continuos o alternados." El desabastecimiento de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que debera tener la empresa concesionaria en cada centro poblado, en el caso de los telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, sera computado para el tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provision efectiva de las tarjetas, excluyendo el termino de la distancia, siempre que la provision se produzca. Correspondera a la empresa concesionaria acreditar el abastecimiento o la existencia de algun otro medio de pago habilitado a disposicion de los usuarios" "Articulo 5º.- Cuando una localidad se encuentre sin servicio y esto se deba a una situacion de caso fortuito, fuerza mayor o por circunstancias fuera del control de la empresa concesionaria, el tiempo fuera de servicio no sera computado, siempre que la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas. Dichas exclusiones deberan ser aceptadas por OSIPTEL. La solicitud de exclusion y el sustento correspondiente debera presentarse con el informe de ocurrencias al que se refiere el Articulo 7º ." "Articulo 7º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual, un informe con las ocurrencias por cada telefono publico que se ha encontrado fuera de servicio durante el mes o ciclo

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