Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

de facturacion anterior. El informe debera contener lo siguiente: a) Codigo de acceso y numero del telefono publico. b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departamento de ubicacion del telefono publico. c) Fecha y hora en que telefono publico quedo fuera de servicio y en que se restablecio el servicio por cada ocurrencia. d) Problema que origino que el telefono publico se encontrara fuera de servicio. e) Situacion y estado actual del telefono publico. f) Observaciones de la empresa concesionaria y solicitud de exclusion, en caso lo considere necesario. g) Numero de la MORDAZA de reparacion del telefono publico. h) Fecha de instalacion del telefono publico, en caso no lo hubiere reportado anteriormente. i) Relacion de reportes de desabastecimiento de tarjetas, indicando codigo de reclamo, fecha, nombre del concesionario, usuario o distribuidor que realiza el reporte y fecha de abastecimiento en su caso. j) Identificacion de los nuevos distribuidores de tarjeta de pago en los centros poblados rurales para telefonos publicos que utilicen dicho sistema. k) Relacion de tarjetas activadas dentro del periodo reportado, fechas de activacion y vigencia. Este informe debera ser presentado dentro de los primeros treinta 30 dias calendario del mes siguiente al mes reportado, el mismo que sera evaluado por OSIPTEL." "Articulo 8º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de trafico diario, diferenciando trafico entrante y saliente por cada telefono publico, identificando el telefono publico, centro poblado, dia, mes y ano. Este informe debera ser presentado al OSIPTEL dentro de los treinta (30) dias calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL debera garantizar la confidencialidad de la informacion remitida en cumplimiento del presente articulo, adoptando las medidas establecidas en el ordenamiento normativo vigente." "Articulo 11º.- La empresa concesionaria que incumpla con la obligacion establecida en los articulos 6º y 10º del presente Reglamento incurrira en infraccion leve. Asimismo, el incumplimiento de los articulos 4º, 7º , 8º y 9º se considera infraccion grave. El procedimiento para la imposicion de sanciones sera el dispuesto por el RGIS. Este regimen es independiente de aquellas penalidades o infracciones administrativas que se generen por los incumplimientos." Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSIPTEL la matriz de comentarios respectiva. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. EXPOSICION DE MOTIVOS El Reglamento sobre la Continuidad en la Prestacion del Servicio Telefonico bajo la Modalidad de Telefonos Publicos en Centros Poblados Rurales (en adelante "el Reglamento"), aprobado por Resolucion Nº 069-2002-CDOSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 083-2003-CDOSIPTEL, se encuentra vigente desde enero de 2003. El Reglamento establece los parametros de medicion de la obligacion de continuidad asumida por las empresas operadoras respecto de la prestacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos en los centros poblados rurales1 . Establece, ademas de los parametros de continuidad, las causales de exclusion de la continuidad del servicio, las obligaciones de informacion y el regimen de infracciones y sanciones, entre otros. El Reglamento se aplica integramente a la empresa Telefonica del Peru S.A.A (TdP) y solo en el extremo refe-

rido a obligaciones de informacion y tarjetas prepago, es tambien aplicable a las operadoras beneficiadas con recursos FITEL en tanto no se opone a lo establecido en sus respectivos contratos de financiamiento2 , esto es a las empresas Gilat To Home y Rural Telecom. Cabe recordar que en estos ultimos casos, las obligaciones de continuidad estan contenidas en los respectivos contratos de financiamiento. Los parametros de continuidad establecidos en el Articulo 4º de dicha MORDAZA son: i) El tiempo fuera de servicio por telefono publico no podra ser superior a siete (7) dias calendario durante un (1) mes calendario, excluyendose el termino de la distancia, de conformidad con lo aprobado al respecto por el Poder Judicial, en caso de reparacion debidamente acreditada. La empresa concesionaria podra solicitar al OSIPTEL la ampliacion del tiempo MORDAZA fuera de servicio, con la sustentacion correspondiente, el mismo que no podra exceder de diez (10) dias calendario. La solicitud de ampliacion debera ser presentada dentro del plazo de dos (2) dias habiles contados desde la fecha en que el telefono publico estuvo fuera de servicio y debera contar con la aprobacion de OSIPTEL. La empresa concesionaria no podra mantener en cada ano calendario, un telefono publico en la condicion de fuera de servicio, por un periodo mayor a treinta (30) dias calendario, MORDAZA estos continuos o alternados. En un (1) mes calendario, el numero de telefonos publicos que superen lo dispuesto en el primer parrafo del numeral i) del presente articulo no sera mayor al 5% del numero total de telefonos publicos. El desabastecimiento de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que debera tener la empresa concesionaria en cada centro poblado, en el caso de los telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, sera computado para el tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provision efectiva de las tarjetas, excluyendo el termino de la distancia referido en el numeral i), siempre que la provision se produzca. Correspondera a la empresa concesionaria acreditar el abastecimiento o la existencia de algun otro medio de pago habilitado a disposicion de los usuarios."

ii)

iii)

El incumplimiento del numeral i) se considera infraccion leve, mientras que los incumplimiento a los numerales ii) y iii) se consideran infracciones graves.3 En cuanto a las obligaciones de informacion ante OSIPTEL, el Reglamento dispone la remision de un informe mensual sobre los telefonos publicos que se encontraron fuera de servicio durante el mes calendario anterior a la MORDAZA del mismo, asi como los perfiles de trafico entrante y saliente cursado desde los telefonos publicos, a fin de permitir a OSIPTEL la comprobacion de las condiciones de operatividad de los servicios publicos y medicion de los indicadores establecidos. El incumplimiento de las obligaciones de informacion constituye infraccion grave. Como puede apreciarse, la aplicacion del Reglamento importa el analisis dia a dia de cada telefono publico (ubicados en las localidades rurales), segun se detalla a continuacion:

1

2

3

Articulo 2º.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los parametros de medicion de la obligacion de continuidad asumida por las empresas concesionarias en sus contratos de concesion para una efectiva y permanente prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en los centros poblados rurales DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: Cuarta.- En el caso de las empresas concesionarias que hubiesen recibido recursos de FITEL para la instalacion de telefonos publicos en centros poblados rurales, les seran aplicables las disposiciones del presente Reglamento en tanto no se opongan a las obligaciones contractuales, tecnicas y legales asumidas por las mismas, derivadas del financiamiento otorgado por FITEL. Articulo 11º.- La empresa concesionaria que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el inciso i) del articulo 4º y en los articulos 6º o 10º del presente Reglamento incurrira en infraccion leve. Asimismo, el incumplimiento de los numerales ii) y iii) del articulo 4, de los articulos 7º, 8º o 9º se considera infraccion grave.

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