Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 282521

de ELECTROPERU S.A. y REP, conforme al cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesion Nº 156-99; Que, mediante documento presentado el 11 de febrero de 2004, ingresado bajo el Registro Nº 1452427, el concesionario solicito la modificacion de la concesion definitiva de transmision de energia electrica a que se refiere el primer considerando, exponiendo como sustento la ampliacion de la SE Zorritos que sirve como punto de llegada de la linea de transmision de 220 kV SE Talara - SE Zorritos, y punto de salida de la linea de transmision de 220 kV SE Zorritos - SE Zarumilla (V-10 Estructura final de la Interconexion) permitiendo la continuidad y operatividad de esta MORDAZA linea; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item CE03 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 2482004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la Modificacion al Contrato de Concesion Nº 156-99, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del numeral 1.3 de la Clausula Primera del Contrato de Concesion Nº 15699, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion Nº 156-99, aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la modificacion al Contrato de Concesion Nº 156-99. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 22896

VISTOS: El Expediente N° 11081297, organizado por EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Yuncan, y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 131-98, presentada el 1 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 094-98-EM publicada el 18 de setiembre de 1998, se otorgo a favor de EGECEN S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Yuncan, ubicada en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, aprobandose el Contrato de Concesion N° 131-98, elevado a Escritura Publica el 16 de noviembre de 1998, y modificado por Addendum N° 131-98-1 elevado a Escritura Publica el 3 de setiembre de 2002, conforme al cual se modifica el ultimo parrafo del numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, ampliando el plazo de culminacion de las obras de la Central hasta el 30 de setiembre de 2004; Que, mediante documento presentado el 1 de setiembre de 2004 bajo el Registro N° 1487733, el concesionario solicito nuevamente la modificacion del ultimo parrafo del numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, en el aspecto referido a la ampliacion del plazo para la culminacion de las obras de la Central Hidroelectrica Yuncan hasta el 30 de junio de 2005, sustentando su solicitud en causas de fuerza mayor que han impedido la continuacion de la ejecucion de las obras de acuerdo al cronograma de obras; Que, EGECEN S.A. ha expuesto como sustento de su solicitud que el incumplimiento de la ejecucion de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Obras, se debio a las decisiones de las autoridades gubernamentales materializadas en restricciones presupuestales de desembolsos de los recursos economicos, tanto de fuente externa como de contrapartida local, destinados al proyecto de la Central Hidroelectrica, recursos que no fueron autorizados por la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, ocasionando la paralizacion de la ejecucion del proyecto, reduciendo el ritmo de trabajo, y alterando el normal desarrollo del cronograma de ejecucion de las obras civiles, de equipamiento, electromecanicas y de supervision; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 36° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 1315° del Codigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, en el presente caso, la causa de fuerza mayor ha sido acreditada por EGECEN S.A. mediante los oficios, cuyas copias obran en el Expediente, remitidos a los entes de gobierno tanto PROINVERSION, como sector Economia y Finanzas, y sector Energia y Minas, en el curso de los meses de enero de 2001 a enero de 2004, conforme a los cuales se concluye que las diversas gestiones efectuadas por el concesionario para conseguir el financiamiento requerido, no lograron cambiar los actos de las autoridades gubernamentales plasmados en las restricciones presupuestales adoptadas; Que, sobre la base de lo expuesto en el considerando precedente, y habiendo EGECEN S.A. cumplido con presentar el MORDAZA cronograma de ejecucion de obras con anterioridad a la fecha de vencimiento de plazo del anterior cronograma de obras, procede aprobar la modificacion solicitada, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los servicios publicos del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, de conformidad con los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Aprueban modificacion de Contratos de Concesion Nºs. 131-98 y 203-2002, suscritos entre el ministerio y EGECEN S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2004-EM
MORDAZA, 15 de diciembre de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.