Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

Que, la modificacion se encuentra enmarcada segun lo establecido en los articulos 25° y 29° de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en los articulos 1354° y 1413° del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53° y en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y de acuerdo con el Informe N° 265-2004-DGECEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion del ultimo parrafo del numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, y el literal f) del Anexo N° 2 del Contrato de Concesion N° 131-98, quedando obligada EGECEN S.A. a poner en servicio la Central Hidroelectrica Yuncan el 30 de junio de 2005, e incorporar en el Contrato de Concesion el Anexo N° 4, referido al Cronograma de Ejecucion de Obras, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad para que suscriba, en nombre del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion N° 131-98, aprobada en el articulo precedente, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la modificacion al Contrato de Concesion N° 131-98. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 22897

RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2004-EM
MORDAZA, 15 de diciembre de 2004 VISTOS: El Expediente N° 14126902, organizado por EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel)-SE Nueva Carhuamayo, y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 203-2002, presentada el 1 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 056-2002EM publicada el 21 de diciembre de 2002, se otorgo a favor de EGECEN S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel)-SE Nueva Carhuamayo, ubicada en los distritos de Paucartambo y MORDAZA, provincias y departamentos de Pasco y MORDAZA, respectivamente, aprobandose el Contrato de Concesion N° 203-2002, elevado a Escritura Publica el 31 de enero de 2003 en cuyo ultimo parrafo del numeral 6.2.11 de la Clausula Sexta senala que las obras de ejecucion tendran una duracion de dieciocho (18) meses, computados a partir del 10 de enero de 2003, fecha de suscripcion del Contrato de Concesion;

Que, mediante documento presentado el 1 de setiembre de 2004 bajo el Registro N° 1481739, el concesionario solicito la modificacion del ultimo parrafo del numeral 6.2.11 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, en el aspecto referido a la ampliacion del plazo para la ejecucion de las obras de la linea de transmision hasta el 7 de octubre de 2005, sustentando su solicitud en causas de fuerza mayor que han impedido la continuacion de la ejecucion de las obras de acuerdo al Cronograma de Obras; cumpliendo con presentar el MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras y Carta Fianza vigente hasta el 31 de octubre de 2005 en garantia de cumplimiento de su compromiso de inversion; Que, el concesionario ha expuesto como sustento de su solicitud que el incumplimiento de la ejecucion de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Obras, se debio a las decisiones de las autoridades gubernamentales materializadas en restricciones presupuestales de desembolsos de los recursos economicos, tanto de fuente externa como de contrapartida local, destinados al proyecto Yuncan (que comprende a la linea de transmision) recursos que no fueron autorizados por la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, ocasionando la inejecucion del proyecto.; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 36° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 1315° del Codigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, en el presente caso, la causa de fuerza mayor ha sido acreditada por EGECEN S.A. mediante los oficios, cuyas copias obran en el Expediente, remitidos a los entes de gobierno tanto PROINVERSION, como sector Economia y Finanzas, y sector Energia y Minas, en el curso de los meses de enero de 2001 a enero de 2004, conforme a los cuales se concluye que las diversas gestiones efectuadas por el concesionario para conseguir el financiamiento requerido, no lograron cambiar los actos de las autoridades gubernamentales plasmados en las restricciones presupuestales adoptadas; Que, sobre la base de lo expuesto en el considerando precedente, y habiendo EGECEN S.A. cumplido con presentar el MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras, procede aprobar la modificacion solicitada, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los servicios publicos del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, de conformidad con los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la modificacion se encuentra enmarcada segun lo establecido en los articulos 25° y 29° de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en los articulos 1354° y 1413° del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53° y en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y de acuerdo con el Informe N° 276-2004-DGECEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion del ultimo parrafo del numeral 6.2.11 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion N° 203-2002, e incorporar en el mismo Contrato, el Anexo N° 4 referido al Cronograma de Ejecucion de Obras, quedando obligada EGECEN S.A. a poner en servicio la Linea de Transmision de 220 kV CH Yuncan (SE MORDAZA Isabel)-SE Nueva Carhuamayo el 7 de octubre de 2005, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad para que suscriba, en nombre del Estado, la modifica-

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