Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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so, encontrandose en este ultimo las numeraciones 219 225, por lo que solicitan se deje sin efecto la Resolucion impugnada; Que, con relacion a los argumentos esgrimidos se establece que la empresa tiene vinculo contractual con la MORDAZA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, a fin de prestar servicio de seguridad y vigilancia en el inmueble de su propiedad, esto es el Centro Comercial Brena, con domicilio en el cruce de la Av. MORDAZA MORDAZA Fernandini Nº930 y el Jr. MORDAZA Nº297 - Brena, encontrandose dentro del indicado MORDAZA las numeraciones 219 -225, demostrandose fehacientemente que comunico la prestacion de servicios al Centro Comercial Brena, por lo que no se le puede imputar la no prestacion del contrato de prestacion de servicios en el Jr. MORDAZA Nº 219 -225, conforme se senala en la R.D. Nº0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004, que fue motivo de la multa; Que, el Art. 209º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 3309 -2004-IN-0203 del 16JUN2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar ESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MAS SEGURIDAD S.R.L., contra la R.D. Nº0807-2004-IN-1704 del 12ABR2004, en consecuencia nula y sin efecto dicha Resolucion Directoral, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 22699

Sancionan con destitucion a servidora de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2548-2004-IN-0901
MORDAZA, 14 de diciembre del 2004 VISTO: El Acta Nº 076-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) designada por Resolucion Ministerial Nº 15172004-IN de 6 de agosto de 2004, modificada por Resolucion Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004 relacionada con la conclusion del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 09639569, Inspectora de Migraciones I de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2035-2004-IN/ 0901 de 1 de octubre de 2004 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a la mencionada servidora por haber adulterado Declaraciones Generales de Vuelo insertando informacion falsa en la Declaracion de Vuelos de las Companias MORDAZA S.A. y UBESAIR, haber Insertado informacion falsa en el Parte Diario de Llegada y Salida de los dias 23 de diciembre de 2002, 26 de diciembre de 2002 y 11 de enero de 2003, agregando indebidamente a tres (3) ciudadanos extranjeros, haber proporcionado informacion falsa al Sistema Estadistico e Informatico de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, por haber omitido su obligacion de disponer el cobro de las Tasas de Extran-

jeria, por haber MORDAZA la salida por permanencia concluida en los pasaportes de ciudadanos extranjeros sin que obre expediente alguno, por haber conducido con negligencia la gestion administrativa de la Jefatura de Migraciones de Piura; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) notifico la precitada Resolucion Ministerial a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 257-2004-IN-1300 de 6 de octubre de 2004; Que, la servidora procesada tomo conocimiento personalmente del expediente y a su solicitud se le entregaron trescientas treinta (330) copias certificadas del mismo; Que, a solicitud de la servidora procesada, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) mediante Oficio Nº 270-2004-IN-1300 de 15 de octubre de 2004 prorrogo excepcionalmente el plazo para la MORDAZA del descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa; Que, mediante Oficio Nº 3470-2004-IN/1601/S.G. de 28 de setiembre de 2004, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion remitio en dieciseis (16) folios un expediente complementario en el que se incluia el Oficio Nº 1442-2004-DIGEMIN-1607 de 23 de setiembre de 2004, Informe Nº 086-2004-IN/1607-SDCMP, Carta EF/92.0631 Nº 036-2004 de 7 de MORDAZA de 2004; Que, la servidora procesada en el plazo de ley presento su descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa y solicito hacer uso de su derecho a realizar el Informe Oral ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales). Diligencia que se cumplio el 27 de octubre de 2004 segun lo establecido en el Oficio Nº 2852004-IN-1300 de 25 de octubre de 2004, siendo acompanada por dos (2) profesionales en Derecho; Que, en su descargo la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha establecido que:... "el numero de pasajeros que aparece en la declaracion, no siempre coincide con lo que se detalla en el parte diario de llegada o salida segun corresponda"..., que es falso que MORDAZA insertado informacion falsa en el Parte Diario de Llegada y Salida porque: "si los citados extranjeros fueron incluidos en el parte tanto de llegadas como de salidas fue porque efectivamente estos movimientos migratorios se realizaron, conforme aparece en los pasaportes de los menores, donde se encuentran los sellos de control migratorio de salidas e ingresos al MORDAZA de destino - Ecuador, y su ingreso al Peru", que es falso que MORDAZA proporcionado falsa al Sistema Estadistico de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion porque: "realizada la salida e ingreso del MORDAZA de los ciudadanos extranjeros, es consecuencia ineludible el registro del movimiento migratorio en el sistema informatico, habiendo la suscrita cumplido con los deberes de funcion "..., que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-IN de 21 de MORDAZA de 2002, vigente a la fecha de los hechos no preve el procedimiento de Salida por Permanencia Concluida, que: "respecto a la omision del cobro de tasa de extranjeria (por la salida por permanencia concluida de los citados ciudadanos) es menester afirmar que al no existir procedimiento administrativo que sirva de sustento legal para dicho cobro, no existe la obligacion de pago, conforme al dispositivo legal acotado"; Que, los ciudadanos cuyos nombres se incluyeron en la Declaracion de Vuelos de las Companias MORDAZA S.A. y UBESAIR, en esas fechas, no salieron del MORDAZA ni ingresaron provenientes del Ecuador puesto que asi se establece de la lectura del Oficio Nº 1700-CP2-SM de 2 de marzo de 2004 del MORDAZA de Policia de E.M., Jefe Provincial de Migracion del Guayas de la Republica del Ecuador, y de la Carta SPUR-077-2004-C de 19 de febrero de 2004 del Jefe de Aeropuerto MORDAZA - Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC S.A. - MORDAZA, y de la propia declaracion de la servidora procesada a un MORDAZA de Television en una entrevista que se le efectuo sobre el particular; Que, de la lectura y analisis de la Carta EF/92.0631 Nº 036-2004 de 7 de MORDAZA de 2004 del Banco de la Nacion - Sucursal "C" MORDAZA, se concluye que el Estado Peruano ha dejado de percibir US$ 1 660,00 (UN MIL SEIS CIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y S/. 69,00

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