Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

empresas Almacena MORDAZA, Distribuciones MORDAZA E.I.R.L y MORDAZA Representaciones S.R.L; Que, en el punto 1.11 Calendario de las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion aludido, se consigna como fecha para la MORDAZA y Apertura de Propuestas: 16 de noviembre de 2004; Que, con fecha 16 de noviembre de 2004 se realizo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas y Evaluacion de las mismas en presencia de Notario Publico, decision que es tomada por los miembros del Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de MORDAZA conforme al acapite 5.1 de las Bases Administrativas, siendo dichos actos administrativos plasmados en un Acta, refiriendose en el citado documento que de acuerdo a lo establecido en el articulo 85º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se debe cursar invitacion a tres (3) proveedores; Que, segun lo senalado en Acta de fecha 16 de noviembre de 2004 "(...) en este estado la senora notario interviniente se dirije al Comite Especial en pleno manifestando que este MORDAZA no puede continuar segun el acapite 5.1 de las Bases que regulan el presente MORDAZA se establece que esta Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-MIMDES-PRONAA/GL-CUSCO preve que debe ser llevado en Acto Publico, (...) no habiendose cumplido esta al haberse recepcionado los sobres en la mesa de partes como si se tratara de una adjudicacion directa simple (...)"; Que, ante tal circunstancia los miembros del Comite Especial Permanente procedieron a firmar las fojas del Expediente Tecnico correspondiente a la empresa CORLAC S.A, introduciendo nuevamente el Expediente Tecnico en el sobre respectivo, disponiendo ademas que los sobres abiertos correspondientes a las empresas Dipan S.R.L, Nutrial S.A.C y MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben ser devueltos a los postores dejando MORDAZA que todos los sobres estan siendo sellados y rubricados por el senor Notario interviniente con el proposito de ser devueltos conforme fueron aceptados; Que, por peticion de la Presidenta del Comite Especial Permanente se consigna en el Acta que el unico postor presente en el Acto Publico es el senor representante de Comercializadora Perat S.A.C, procediendose a devolver su propuesta contenida en los sobres tecnico y economico; Que, el Comite Especial Permanente dispone que se cancele el MORDAZA y que se verifique lo ocurrido disponiendo que todo vuelva al estado en el que se produjo el error involuntario de recepcionar sobres por Mesa de Partes, en aplicacion del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por haberse cometido vicios que lo invalidan, debiendo cumplirse con la publicacion correspondiente e iniciar nuevamente el MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 484-2004-GL-CUSCO/ PRONAA-MIMDES de fecha 23 de noviembre de 2004 la Gerencia Local de MORDAZA nos informa los hechos suscitados y expuestos en los parrafos precedentes, llegando a las siguientes conclusiones: "El Comite Especial establecio la participacion de un Notario Publico; al presentarse en el Acto Publico solo un postor, el Comite Especial acordo cancelar el MORDAZA de adquisicion de azucar rubia, comunicando el hecho al postor y procediendose a levantar el acta respectiva, dando fe de todo lo actuado la Sra. Notario"; Que, si bien la legislacion vigente no preve que el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres sea publico en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, ni establece necesariamente la presencia de un Notario Publico, el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de MORDAZA pudo continuar con dicha etapa del MORDAZA si se contaba con la presencia de uno, mas aun si este requisito esta previsto en las Bases Administrativas; empero, de la documentacion revisada se advierte que no existe Acta de Aprobacion de las Bases Administrativas, emitido por la Gerencia Local de MORDAZA, segun lo dispuesto por Resolucion Jefatural Nº 026-2001PRONAA/J de fecha 12 de junio de 2001, en concordancia con lo senalado en el articulo 37º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ni se han consignado las visaciones correspondientes en las fojas de las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva

Nº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/GL-CUSCO que convaliden dicho acto; Que, cabe puntualizar que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala lo siguiente:" El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, debiendo tambien publicarse dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad."; Que, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece lo siguiente: "El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos (...). Esta facultad es indelegable. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad"; asimismo el articulo 37º del cuerpo legal en referencia senala que: "(...) El Comite Especial debera instalarse en forma inmediata a su designacion, a efecto de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas las Bases por el Comite Especial, este las elevara a la autoridad competente para su aprobacion. Una vez aprobadas, el Comite Especial dispondra la realizacion de la convocatoria. (...)"; Que, segun lo dispuesto por el numeral 13.3 del articulo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: "Quien declara la nulidad, dispone la conservacion de aquellas actuaciones o tramites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio"; Que, por los fundamentos expuestos en los parrafos precedentes, resulta necesario formalizar la nulidad de los actos administrativos ejecutados por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de MORDAZA que han contravenido las normas legales, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2004-MIMDES-PRONAA/G.LCUSCO; debiendo por tanto retrotraerse el mismo hasta la etapa de aprobacion de las Bases Administrativas; Que, atendiendo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, para efectos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad en el MORDAZA de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de caracter administrativo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho articulo; Contando con las visaciones de la Oficina de Administracion y de la Oficina Juridica; De conformidad con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en el literal j) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, y en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO desde la etapa de aprobacion de las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00022004-PRONAA/G.L MORDAZA, realizado por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la mencionada etapa. Articulo Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion Directoral que declara la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva en el Diario Oficial El

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