Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Informatica para que realice la publicacion de la presente Resolucion en la pagina WEB del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Ejecutora 005 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente Resolucion Directoral a la Gerencia Local de MORDAZA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­PRONAA, Unidad Ejecutora Nº 005 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) 22821

PRODUCE
Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que declaro improcedente solicitud de reserva de capacidad no utilizada de procesamiento de harina de pescado
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 032-2004-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 25 de noviembre del 2004 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., a traves de los escritos de Registro Nº 01527001 de fechas 11 de febrero, 23 de marzo, 13 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 129-89PE/DGT de fecha 3 de MORDAZA de 1989 y 241-89-PE/DGT de fecha 19 de junio de 1989, se autorizo a MORDAZA DEL NORTE S.A. a instalar sus establecimientos industriales pesqueros para que se dediquen a la transformacion de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto, entre otros, 25 t/h de procesamiento de harina de pescado, en la MORDAZA de Parachique y la Caleta de Puerto Nuevo-Parachique, distrito de Sechura y provincia y departamento de MORDAZA, respectivamente; Que luego mediante Resoluciones Directorales Nºs. 111-91-PE/DGT del 24 de MORDAZA de 1991 y 114-91-PE/DGT del 26 de MORDAZA de 1991, se autorizo a MORDAZA DEL NORTE S.A. a incrementar de 25 t/h hasta un MORDAZA de 60 y 68 t/h, respectivamente, la capacidad instalada de sus plantas dedicadas a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto que conforma sus establecimientos industriales ubicados en la MORDAZA de Parachique y la Caleta de Puerto Nuevo-Parachique, distrito de Sechura y provincia y departamento de MORDAZA, respectivamente; concediendole un plazo de un (01) ano, a partir de la emision de las citadas Resoluciones, para que la interesada culmine con la instalacion de los equipos y maquinarias que le permitieran operar con el incremento de capacidad autorizada; e indicando que dentro del plazo referido se debio haber solicitado la inspeccion tecnica conducente a la fijacion de las nuevas capacidades de la plantas; Que posteriormente mediante Resoluciones Directorales Nºs. 107-93-PE/DNPP de fecha 27 de diciembre de 1993 y 106-93-PE/DNPP de fecha 27 de diciembre de 1993, se autorizo la fusion empresarial realizada entre las empresas PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. y MORDAZA DEL NORTE S.A., a traves de la cual la primera absorbia los establecimientos industriales de la MORDAZA, ubicadas en la MORDAZA de Parachique y la Caleta de Puerto Nuevo-Parachique, distrito de Sechura y provincia y departamento de MORDAZA, respectivamente, a efectos de que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto, entre otros, 25 t/h de procesamiento de harina de pescado;

Que mediante el escrito de Registro Nº 18055002 de fecha 24 de octubre de 2003 la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. solicita la reserva de las autorizaciones de la capacidad no utilizada, ascendiente a 78 t/h de procesamiento de harina de pescado, que fue autorizada mediante Resoluciones Directorales Nºs. 111-91-PE/DGT y 114-91-PE/DGT; Que mediante Resolucion Directoral Nº 459-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de diciembre de 2003, se declaro improcedente la referida solicitud de reserva de la capacidad no utilizada de 78 t/h, debido a que se determino que las autorizaciones de incremento de capacidad instalada otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 111-91-PE/DGT y 114-91-PE/DGT, no tienen vigencia por haberse vencido el ano 1992; Que mediante los escritos del visto la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 459-2003-PRODUCE/DNEPP, asi como su respectiva ampliatoria, indicando que los incrementos de capacidad instalada ascendientes a 78 t/h de procesamiento de harina de pescado, resultantes de las sumatorias 35 y 43 t/h autorizados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 11191-PE/DGT y 114-91-PE/DGT-, se encuentran vigentes toda vez que no fueron dejados sin efecto a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 107-93-PE/DNPP y 106-93-PE/ DNPP, por lo que se habrian reservado a favor de la empresa recurrente, en virtud a la fusion realizada con la empresa MORDAZA DEL NORTE S.A.; asimismo que al no haberse pronunciado expresamente la Administracion respecto a los indicados derechos de incremento de capacidad instalada, los mismos fueron trasferidos tacitamente a su representada al momento de autorizarse la fusion y el respectivo cambio de titular; que las indicadas autorizaciones de incremento de capacidad instalada, fueron otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 24790 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-89-PE, los mismos que no establecian restriccion alguna para la reserva de los incrementos de la capacidad instalada, ni plazo para la ejecucion de dichos incrementos, ni la caducidad de los derechos otorgados con dicha finalidad, por lo que la empresa recurrente pudo haber renovado continuamente el plazo de ejecucion del incremento de la indicada capacidad instalada; ademas que la Resolucion materia de impugnacion pretende aplicar a la recurrente retroactivamente el articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, toda vez que dicho dispositivo no estuvo vigente al momento de otorgarse los derechos administrativos materia de controversia; por lo que la aplicacion de dicha MORDAZA afecta el derecho adquirido que posee respecto a los referidos derechos administrativos de incremento de capacidad instalada; y que no existe MORDAZA pesquera que faculte a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a no reconocer autorizaciones de instalacion de plantas de procesamiento de harina de pescado concedidas mediante resoluciones administrativas firmes e irrevocables; Que con relacion a la vigencia de la capacidad instalada de 78 t/h de procesamiento de harina de pescado, autorizados a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 111-91-PE/DGT y 114-91-PE/DGT, es pertinente indicar que las mismas caducaron el 25 y 26 de MORDAZA de 1992, respectivamente, es decir un ano despues del otorgamiento de dichos derechos administrativos, de conformidad con lo establecido por el articulo 2º de las referidas Resoluciones, que establecieron plazo de un (01) ano, a partir de la fecha de emision de las resoluciones, para que los interesados culminen con la instalacion de los equipos y maquinarias que les permitieran operar con el incremento autorizado, ademas se establecio que al vencimiento de dicho plazo la empresa recurrente debio haber solicitado la inspeccion conducente a la fijacion de las nuevas capacidades de sus respectivas plantas, supuesto que no ha ocurrido a la fecha; asimismo el articulo 4º de las referidas Resoluciones establecieron la obligacion para la empresa recurrente de informar semestralmente respecto a los avances y resultados de los trabajos efectuados para alcanzar los incrementos de capacidad autorizados, en virtud de lo establecido por el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 357-90-PE/DGT, informes que a la fecha tampoco han sido presentados, por lo que en este extremo los argumentos expuestos quedan desvirtuados; Que respecto a la transferencia MORDAZA de los derechos de incremento de capacidad instalada, cabe precisar que de acuerdo al ordenamiento juridico vigente al momento

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