Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 282542

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

de la MORDAZA de la respectiva solicitud, asi como de la vigente, los derechos administrativos que otorga el Ministerio de la Produccion (anteriormente Ministerio de Pesqueria), tienen naturaleza constitutiva, por lo que se requiere pronunciamiento expreso de Ministerio de la Produccion para que los mismos tengan validez, en este sentido, carece de sustento juridico la argumentacion de que los indicados derechos administrativos hayan sido transferidos tacitamente a favor de la empresa impugnante; Que con relacion a los alcances de la Ley Nº 24790 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-89-PE -dispositivos en virtud de los cuales se autorizaron los referidos incrementos de capacidad instalada-, en el sentido que los mismos no establecieron restriccion alguna para la reserva de los incrementos de capacidad instalada, ni plazo para la ejecucion de dichos incrementos, ni la caducidad de los derechos otorgados con dicha finalidad, es necesario indicar que dicha argumentacion carece de asidero juridico como sustento de la solicitud de Registro Nº 18055002 de fecha 24 de octubre de 2003, mediante la cual se solicita la reserva de las autorizaciones de incremento de capacidad instalada otorgadas en el ano 1991, a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 11191-PE/DGT y 114-91-PE/DGT, toda vez que los referidos dispositivos fueron derogados mediante Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y sus sucesivos Reglamentos, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 001-94PE y Nº 012-2001-PE, por lo que tambien en este extremo deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto; Que con relacion a la aplicacion retroactiva del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, es pertinente indicar que dicho dispositivo ha sido aplicado al presente procedimiento, debido a que la normativa vigente al momento de solicitar la reserva de las autorizaciones de incremento de capacidad instalada otorgadas en el ano 1991, fueron presentadas el dia 24 de octubre de 2003, siendo aplicable a dicha solicitud el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el articulo 52º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que respecto a la inexistencia de MORDAZA pesquera que faculte a la Administracion a no reconocer la supuesta autorizacion que tendria la empresa recurrente para la instalacion de plantas de procesamiento de harina de pescado, resulta conveniente indicar que la decision administrativa contenida en la Resolucion Directoral Nº 459-2004-PRODUCE/DNEPP ha sido expedida de conformidad con lo establecido por los articulos 2º y 4º de las Resoluciones Directorales Nºs. 111-91-PE/DGT y 114-91-PE/DGT, las mismas que establecieron un plazo de caducidad para la ejecucion de la mencionada autorizacion de incremento de la capacidad de las referidas plantas de procesamiento, asi como para informar semestralmente respecto a los avances y resultados de los trabajos efectuados para alcanzar los incrementos de capacidad autorizados, en virtud de lo establecido por el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 357-90PE/DGT; y asimismo la decision materia de impugnacion ha sido establecida de acuerdo a los alcances establecidos por la acotada Ley General de Pesca y su respectivo Reglamento, de acuerdo a la fecha de MORDAZA de la solicitud de reserva de las autorizaciones de incremento de capacidad instalada otorgadas en el ano 1991, por lo que tambien en este extremo el recurso de apelacion resulta infundado; Que, por lo expuesto, al no haberse desvirtuado los fundamentos establecidos en la Resolucion Directoral Nº 459-2003-PRODUCE/DNEPP, el recurso de apelacion interpuesto debe ser declarado infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 459-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de diciembre

de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 22776

SALUD
Aceptan renuncia de Inspector General del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1212-2004/MINSA
MORDAZA, 14 de diciembre del 2004 Vista la renuncia formulada por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Inspector General del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto por el articulo 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2004, la renuncia formulada por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Inspector General del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 22720

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran nulidad de concurso publico sobre contratacion de servicio de remodelacion del setimo piso de la sede central del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2004-TR
VISTO: El Informe Nº 003-2004-MTPE/CECPNº 0006, del Comite Especial designado por Resolucion Directoral Nº 7642004-MTPE/SG/OA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 898-2004-MTPE/ SG//OA, de fecha 19 de noviembre de 2004, se aprobaron las Bases y se autorizo la convocatoria del MORDAZA de Concurso Publico Nº 0006-2004-MTPE/CE "Contratacion del Servicio de Remodelacion del Setimo Piso del MTPE"; Que, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario "El Comercio" con fecha 21 de noviembre de 2004, modificado mediante Fe de Erratas publicada con fecha 25 de noviembre de 2004, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo convoco a Concurso Publico Nº 0006-2004-MTPE, con el objeto de seleccionar a una empresa que brinde el servicio de remodelacion del setimo piso de su Sede Central; Que, mediante Oficio Nº 154-2004-MTPE/CE, de fecha 10 de diciembre de 2004, se integraron las Bases elaboradas por el Comite Especial;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.