Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el 29 de noviembre de 2004, Pisopak Peru S.A.C. y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios dentro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0012-2004-MTPE/ CEP, con el objeto de realizar el servicio de cambio de pisos del 3º, 4º, 7º y 11º; Que, no obstante ello, en el numeral 6.02 del acapite I de las Especificaciones Tecnicas Minimas de las Bases del Concurso Publico Nº 0006-2004-MTPE/CE "Contratacion del Servicio de Remodelacion del Setimo Piso del MTPE", se describe como parte del servicio a prestar por el contratista que obtenga la buena pro, la instalacion de piso vinilico de 2.5 mm. color MORDAZA, en pasadizos para un area de 835,00 m2; Que, en este sentido, existe duplicidad en la contratacion del servicio de cambio de piso para el setimo piso, toda vez que tanto en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012-2004MTPE/CEP como en el Concurso Publico Nº 0006-2004MTPE/CE se contempla la realizacion de dicho servicio; Que, otorgar la buena pro dentro del Concurso Publico Nº 0006-2004-MTPE/CE obliga a la Entidad a desembolsar recursos publicos para el pago de un servicio ya prestado, teniendo en cuenta que en la determinacion del Valor Referencial de dicho MORDAZA, se incluyo el cambio de piso en el setimo piso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, asi como a los principios que inspiran las contrataciones y adquisiciones del Estado, contemplados en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y modificatorias, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 0006-2004-MTPE/ CE, debiendo retrotraerse el estado del MORDAZA de seleccion a la elaboracion de las Bases; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Concurso Publico Nº 0006-2004-MTPE/CE "Contratacion del Servicio de Remodelacion del Setimo Piso del MTPE", debiendose retrotraer el estado del MORDAZA de seleccion a la elaboracion de las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 22852

VISTOS: El Oficio Nº 444-2004-DRTPEL-DPSC-SDRG/ DCC, de fecha 17 de noviembre de 2004, de la Division de Contratos y Convenios y Comunicaciones; el Oficio Nº 10792004-MTPE/DVMT/DRTPELC, de fecha 23 de noviembre de 2004, de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA -Callao; y, el Oficio Nº 582-2004-MTPE/ PP, de la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de octubre de 2004, la empresa INSTITUTO ESPECIALIZADO DE CIENCIAS NEUROLOGICAS, representado por su Director General, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, solicita la aprobacion de un contrato de trabajo de personal extranjero, con la senorita MORDAZA MORDAZA CURRADO MORDAZA de nacionalidad italiana y de profesion Administradora, quien ocupara el puesto de Asistente del Departamento Ejecutivo de Administracion, recayendo tal procedimiento, en el Expediente Nº 103215-04DRTPE-DPSC-SDRG/DCCC; Que, con fecha 11 de octubre de 2004, dicho procedimiento administrativo es observado por la Division de Contratos, Convenios y Comunicaciones, de la Subdireccion de Registros Generales, de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion de MORDAZA - Callao, debiendose subsanar las siguientes observaciones: a) Que, la recurrente cumpla con presentar la Declaracion Jurada, conforme a los porcentajes establecidos en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 689, con el formato previsto en la Resolucion Ministerial Nº 021-1993-TR b) Que, la empresa cumpla con acreditar las facultades de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo para este caso, presentar fotocopia simple del testimonio o documento donde conste el respectivo poder c) Que, la empresa corrija el error observado en el contrato de trabajo presentado, toda vez que en este documento, se configura como titulo Contrato de Servicios Personales y en su clausula primera se indica como un contrato de locacion de servicios (contrato civil); Que, habiendo transcurrido el plazo de tres (3) dias habiles de notificada la anterior resolucion, y no habiendose subsanado las omisiones citadas precedentemente, la Autoridad Administrativa de Trabajo (Subdirector (e) de Registros Generales y Pericias), mediante Resolucion de fecha 28 de octubre de 2004, declara improcedente la solicitud de aprobacion del citado contrato de trabajo; Que, posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2004, mediante Escrito Nº 18433, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, en su calidad de Director General del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE CIENCIAS NEUROLOGICAS, solicita que se suspenda todo tramite de aprobacion de contrato de personal extranjero que obra en el Expediente Nº 103215-04-DRTPE-DPSC-SDRG/DCCC, del cual tuvo conocimiento, cuando la Division de Contratos y Convenios y Comunicaciones notifico las observaciones senaladas en el MORDAZA considerando, por cuanto se habrian falsificado los documentos, firmas y sellos, y prefabricado el contrato de trabajo con personal extranjero, sorprendiendose a la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, de los hechos descritos precedentemente, se advierte que existen indicios razonables de la comision de delito contra la fe publica en agravio del Estado, en la modalidad de falsificacion de documentos, tipificada en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, y en consecuencia, se recomienda proyectar la Resolucion correspondiente a efecto de autorizar al Procurador Publico del Sector, para que inicie las acciones legales que correspondan contra la ciudadana extranjera MORDAZA MORDAZA Currado MORDAZA, y los que resulten responsables de los hechos citados anteriormente; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Articulo 27º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, el literal d) del Articulo 12º y el Articulo 78º de su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presunta responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2004-TR
MORDAZA, 16 de diciembre de 2004

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