Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004
VISTA:

NORMAS LEGALES

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La Comunicacion Interna Nº 70-2004-AMAG/CEP del Comite Especial que lleva cabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2004-AMAG, cuyo objeto es la adquisicion de computadoras e impresora; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 078-2004.AMAG-CD/P, se designo al Comite Especial Permanente, encargado de llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de computadoras e impresora para la Academia de la Magistratura, la misma que ha llegado a la etapa de consentimiento de la buena pro; Que, mediante la Comunicacion Interna del visto, se hace de conocimiento que en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2004-AMAG no se ha aplicado la MORDAZA que establece el metodo de evaluacion de las propuestas tecnica y economica, respectivamente, aplicable para el caso de la adquisicion de bienes, sino los que corresponde a la evaluacion de propuestas para la contratacion de servicios en general y consultoria; Que, el articulo 67º del Reglamento preve que para la evaluacion de propuestas para la adquisicion de bienes y suministros, debe observar lo dispuesto en los articulos 65º y 66º del mismo dispositivo legal. Dicho articulo 65º establece en cuanto al metodo de evaluacion de propuestas que la suma de los maximos puntajes que se asignen a la propuesta tecnica y a la propuesta economica, debera ser igual a cien puntos, de los cuales no menos de cincuenta, deberan ser asignados para la propuesta economica. Dicha asignacion de puntajes debe estar expresada en las Bases; Que, de las bases del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2004-AMAG- MORDAZA Convocatoria, se advierte que se establecio como criterios de evaluacion de propuestas aquellos normados por el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se refieren a la evaluacion de propuestas para la contratacion de servicios en general y consultoria, y no para la adquisicion de bienes que es el objeto de la convocatoria; Que, en base a dichos criterios el Comite de Seleccion declaro aptos a los postores que alcanzaron una puntuacion minima de 80 puntos de calificacion en la Propuesta Tecnica, viciando de nulidad el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de computadoras e impresora, al haber contravenido las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al haberse aplicado criterios de evaluacion que no eran aplicables para el objeto de la Convocatoria; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion por alguna de las causales senaladas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de las observaciones y evaluacion realizadas, se concluye que el Comite Especial Permanente, no ha observado los principios y normas que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no haber efectuado el MORDAZA de evaluacion del mejor postor conforme a la asignacion de puntajes a la propuesta tecnica y economica expresamente senaladas en los precitados dispositivos legales, incurriendo en la contravencion de las normas esenciales del procedimiento y formalidad, prevista en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como causal de nulidad; Que, de otro lado, se advierte inobservancia al MORDAZA de imparcialidad, sustentada en que los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables, se adoptaran en estricta aplicacion de la Ley y el Reglamento, asi como en atencion a criterios tecnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas; Que, en tal sentido, conforme a lo previsto por el articulo 57º de la referida ley, corresponde a la Titular del Pliego declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion hasta el mo-

mento en que se produce el vicio, esto es, al momento de elaboracion de las bases, por lo que teniendo en cuenta que se ha afectado la integridad del MORDAZA de seleccion, debe retrotraerse el mismo al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento, es decir, hasta la convocatoria del MORDAZA, corrigiendose los errores detectados; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0072004-AMAG, cuyo objeto es la Adquisicion de Computadoras e impresora, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las bases, en virtud a los considerandos a que se refiere la presente resolucion. Segundo.- Disponer que se notifique a los interesados, y a quienes corresponda para los fines pertinentes. Tercero.- Disponer la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de emitida. Registrese, comuniquese, y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 22860

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Delegan facultades a profesionales para representar al JNE en procesos constitucionales
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 332-2004-JNE
MORDAZA, 15 de diciembre de 2004 VISTO: El memorando Nº 128-04-PP/JNE de fecha 6 de diciembre del 2004, del Procurador Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ripoll y; CONSIDERANDO : Que el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el Art.1º del Decreto Ley Nº 17537 establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos de los diferentes Ministerios o reparticiones del Estado. Que, sin embargo con la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional se dispone en el Art. 7º que en las acciones constitucionales, las instituciones publicas con rango constitucional actuaran directamente sin la intervencion del Procurador Publico. Asimismo, en la MORDAZA disposicion final del mismo se senala que las normas procesales previstas son de aplicacion inmediata incluso en los procesos en tramite. Que, con la finalidad de cautelar los intereses de la institucion es conveniente que se delegue facultades de representacion en los procesos constitucionales en tramite y los que pudieran incoarse en el futuro contra el MORDAZA Nacional de Elecciones, a favor de los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ripoll y MORDAZA MORDAZA Zavaleta. En tal sentido, resulta necesario que se emita la presente autorizando la defensa de la institucion a cargo de los profesionales MORDAZA mencionados.

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