Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 282555

tros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, en merito a la permanente labor fiscalizadora, han detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA VENEROS DE PAVLICH, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MAGDALINA PINTADO MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, se presentaron al Registro a solicitar tramite de rectificacion de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documento de sustento las Partidas de Nacimiento Nºs. 3035, 98 y 89, expedidas supuestamente por las Municipalidades Provincial de Trujillo-La MORDAZA e Ilo-Moquegua; y Distrital de LagunasAyabaca-Piura, respectivamente; Que, luego de la verificacion realizada en cada caso, por la Subgerencia de Procesamiento, se concluye que los citados ciudadanos pretendieron obtener tramite rectificatorio sustentando su propuesta registral con Partidas de Nacimiento falsas, tal como se aprecia de los oficios remitidos por las oficinas registrales de las municipalidades arriba citadas, los mismos que respaldan los informes del visto; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA VENEROS DE PAVLICH, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MAGDALINA PINTADO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNEZ MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA VENEROS DE PAVLICH, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MAGDALINA PINTADO MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22729

dad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de rectificacion y duplicado, respectivamente, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de ciudadanos fallecidos, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion definitiva de la inscripcion fraudulenta, por disposicion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 123-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables por presuntos delitos Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22730

RESOLUCION JEFATURAL Nº 538-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 072, 060, 058, 065, 057-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, Informes Nº 529, 477, 470, 469, 476, 471, 472-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Informe Nº 9642004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO:

RESOLUCION JEFATURAL Nº 537-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1986-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 442, 444, 445, 454, 471, 488, 489, 494, 517 y 534-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 912-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 24 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que ciudadanos no identificados, en atencion del MORDAZA de veraci-

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las Inscripciones Nºs. 22414361, 29641084, 27552533, 00503323, 15730177, 23824553, 15699830, 22721788, 27720144, 27729853, 22711025, 33320016, 22740847, 33320058 y 15450880 fueron materia de suplantacion por parte de ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nºs. 22414361, 01787704, 18174479, 00961606, Formularios de Identidad Nºs. 04368260, 01575547, 06353541, 15698256, 14857935, 15740522, 15474957, 14282758, 15295670, 13346289 y en la boleta de la Partida de Inscripcion Nº 15450880, respectivamente, los mismos que, en atencion al MORDAZA de veracidad en el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de rectificacion y duplicado, utilizando para tal fin sus-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.