Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

tentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de los titulares de las inscripciones precitadas, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los verdaderos titulares y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nºs. 22414361, 01787704, 18174479, 00961606, Formularios de Identidad Nºs. 04368260, 01575547, 06353541, 15698256, 14857935, 15740522, 15474957, 14282758, 15295670, 13346289, en la boleta de la Partida de Inscripcion Nº 15450880 y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nºs. 22414361, 01787704, 18174479, 00961606, Formularios de Identidad Nºs. 04368260, 01575547, 06353541, 15698256, 14857935, 15740522, 15474957, 14282758, 15295670, 13346289, en la boleta de la Partida de Inscripcion Nº 15450880 y contra los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

mento publico, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento esta encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto, es la cancelacion de la inscripcion fraudulenta por parte de la Gerencia de Operaciones, en virtud del articulo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra DALMACIA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA GOODA DIAZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra DALMACIA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA GOODA MORDAZA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22732

RESOLUCION JEFATURAL Nº 551-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 673-2004-GP/SGP/RENIEC, el Informe Nº 090-2004-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 9652004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22731

RESOLUCION JEFATURAL Nº 539-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 6488-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 030-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 8162004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana DALMACIA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse tambien MORDAZA GOODA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, pese a que ya contaba con una inscripcion anterior, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instru-

Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA ALAY MORDAZA, MORDAZA CALIZAYA MORDAZA, MORDAZA CALIZAYA CALIZAYA, MORDAZA MORDAZA CALIZAYA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CALIZAYA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA CALIZAYA MORDAZA, FIDELMA MORDAZA DE ALAY, MORDAZA MORDAZA ALAY MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron rectificacion de domicilio, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en documento publico, a efectos de obtener el DNI con una direccion que no les corresponde, para asi registrarlos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC, siendo estos hechos ocurridos en el Distrito de Tarucachi - Tacna; Que, al detectarse irregularidades en las solicitudes de rectificacion y tratandose de un Distrito en MORDAZA de revocatoria, la Subgerencia de Procesamiento coordina con la Jefatura Regional de MORDAZA, a efectos que se lleve a cabo la fiscalizacion posterior de procedimiento de cambios de domicilio, siendo el caso que mediante Informe Nº 003-2004-RENIEC/GO/JR8/TAC-TARATA, se comunica que luego de la verificacion practicada, la misma que MORDAZA con la colaboracion del Juez de Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha podido evidenciar que los citados ciudadanos no domicilian en el lugar declarado;

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