Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

Que, de la revision de las facturas y puntaje asignado a los participantes se extrae que las 05 facturas presentadas por la empresa ELECTRONICA INDUSTRIAL Y SERVICIOS SRL para sustentar las ventas efectuadas tienen la firma en el recuadro "cancelada" o en el sello de "cancelado", con lo que efectivamente corresponde asignarle 20 puntos por las 05 facturas canceladas, siendo el puntaje total de evaluacion tecnica que le corresponde de 45 puntos, que sumado al puntaje total de la evaluacion economica resulta 90.67. resultando un puntaje superior en 00.67 al asignado al Consorcio V/M Selectronics EIRL y OLC Ingenieros EIRL.; mientras que revisadas las facturas del Consorcio V&M Selectronics EIRL y OLC Ingenieros EIRL, se ha constatado que ha presentado 06 facturas y ninguna registra cancelada, por lo que el Comite Especial le asigno 10 puntos, considerando 05 facturas como MORDAZA y 02 puntos por cada una de ellas, como lo indica las Bases. Siendo el puntaje final asignado de 90.00 de lo que se encuentra conforme; Que, el error material indicado por Consorcio V&M Selectronics y OLC Ingenieros EIRL en el Item 1, colocado como puntuacion tecnica a la Empresa ELECTRONICA INDUSTRIAL Y SERVICIOS SRL., 43 puntos y segun el cuadro 1 es de 39 puntos dicho puntaje no cambia el resultado de la buena pro y que estando a lo dispuesto por el articulo 201º de la Ley de Procedimientos Administrativo General, el error material o arimetico en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento; Que, sobre la ampliacion del recurso de apelacion en el que la citada Empresa indica que su recurso ha sido interpuesto contra la evaluacion tecnica y esta comprendido en los alcances del inciso 2) del articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debera ser emitida y notificada dentro de los 5 dias siguientes de su interposicion , esta interpretacion se aplica a los casos de impugnaciones distintas al otorgamiento de la buena pro, cuando las evaluaciones se han producido en fechas distintas al del otorgamiento de la buena pro, en los casos en que lo establezcan las Bases, como lo indican los numerales 4 de los articulos 80º y 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el calendario del MORDAZA se ha considerado que la evaluacion de las propuestas tecnica y economica se realizarian el 19 de noviembre de 2004, realizandose ambos actos en la misma fecha, por lo que no se aplica el termino de 5 dias establecido en el inciso 2) del articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ultimo acto realizado por el Comite Especial es el de evaluacion y otorgamiento de la Buena Pro, en forma conjunta e indesligable y por lo tanto no se puede pretender impugnar el acto de evaluacion sin impugnar el del otorgamiento de la buena pro, reconociendo el impugnante al solicitar en su petitorio retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion, rectificar puntaje y se le otorgue la Buena Pro del Item II, todo en forma conjunta, por lo que es aplicable lo indicado en el numeral " 1" del articulo 170º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, lo que ha efectuado cumpliendose con notificar al ganador de la buena pro del Item II con el recurso de apelacion presentado; Que, mediante Informe Nº 1716-OGAL-R-04 la Oficina General de Asesoria Legal emite opinion declarando fundado el recurso de apelacion con respecto al factor de evaluacion "A.1 Ventas efectuadas" del Item II y proceder conforme a la normatividad legal vigente respecto a la ampliacion del recurso impugnativo y el error material observado en el Item Il; Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Declarar fundado el Recurso de Apelacion presentado por la Empresa ELECTRONICA INDUSTRIAL Y SERVICIOS SRL., en el extremo en que procede la rectificacion del puntaje asignado a su representada en el factor de evaluacion: "A.1 Ventas efectuadas" de 18 a 20 puntos que le corresponden por las 5 facturas canceladas, correspondiendole como puntaje de la evaluacion tecnica 45 puntos, los que sumados a los 45.67 de la evaluacion economica, resulta 90.67 como puntaje total; monto superior en 00.67 al asignado al Consorcio V&M Selectro-

nics EIRL y OLC Ingenieros EIRL. En consecuencia -y de conformidad con el Art. 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- procede se le otorgue la Buena Pro en el Item II a ELECTRONICA INDUSTRIAL Y SERVICIOS SRL. 2º Establecer que respecto a la ampliacion del recurso de Apelacion presentado por la Empresa ELECTRONICA INDUSTRIAL Y SERVICIOS SRL., es aplicable el numeral 1 del articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por haberse realizado la evaluacion y el otorgamiento de la buena pro en una misma fecha en forma conjunta e indesligable y no como se pretende impugnar el acto de evaluacion, sin impugnar el otorgamiento de la buena pro. 3º Encargar al Comite Especial Permanente de la Universidad, que proceda a corregir el error material observado por Consorcio V&M Selectronics EIRL y OLC Ingenieros EIRL en el Item 1, del Cuadro III, Calculo del Puntaje Total, el puntaje de la evaluacion tecnica del postor Empresa Electronica Industrial y Servicios SRL a 39 puntos, asi como el puntaje total a 113.60; puntaje que no cambia el resultado de la Buena Pro del Item I. 4º Encargar al Comite Especial Permanente de la Universidad, notificar la presente Resolucion Rectoral a los postores del presente MORDAZA en el termino legal. 5º Encargar a la Secretaria General publicar la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 6º Encargar al Comite Especial Permanente el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 22721

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las Seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de noviembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 366-2004-INEI
MORDAZA, 15 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2004-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de noviembre del 2004 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al

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