Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 282577

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en sus articulos 80º, numerales 3.2 y 3.4, 83º numerales 3.1, 3.2 y 3.3 y 87º consagra la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fiscalizacion y de control del cumplimiento de las normas Municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 153, publicada el 8 de agosto de 1998, se aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, que aprueba el regimen para administrar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales en las que se preceptuan obligaciones y prohibiciones para el desarrollo de los actos y actividades por parte de particulares, instituciones y empresas en el ambito de la Provincia de MORDAZA y de los distritos que la integran; Que, con fecha 17 de MORDAZA del 2001, y en merito a la competencia establecida en los articulos 11º, numeral 1)., y 20º, numerales 1). y 3), de la Ordenanza Nº 153, aludida precedentemente, el Concejo Metropolitano aprobo la Ordenanza Nº 336, publicada el 21 de octubre de 2001 que establece tipificacion de infracciones a las disposiciones administrativas de competencia municipal en el ambito metropolitano de Lima; enumerando las infracciones que seran de obligatoria observancia para la elaboracion del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de maximos y minimos aplicable en dicho ambito; Que, de igual forma, con Ordenanza Nº 337, publicada el 21 de octubre de 2001, el Concejo Metropolitano de MORDAZA aprueba el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Maximos y Minimos Aplicables en el Ambito Metropolitano de Lima; el mismo que regula, entre otros, los procedimientos de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y de impugnacion de sanciones, de aplicacion en la Jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en las jurisdicciones de las Municipalidades Distritales que la integran, conforme lo establecen los articulos 1º y 2º del acotado; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 22º, inciso 1). de la Ordenanza Nº 153 corresponde a los Concejos Distritales establecer las obligaciones y prohibiciones sobre materias comprendidas dentro de las funciones generales y especificas de su municipalidad, las mismas que son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia acarrea sanciones a los infractores; Que, atendiendo a las normas descritas se hace necesario adecuar la normatividad en materia de aplicacion de sanciones administrativas vigente en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, conforme a los dispositivos descritos precedentemente; Que, del mismo modo, con el fin de poder realizar una labor efectiva de fiscalizacion y control del acatamiento de las disposiciones municipales por parte de los vecinos y administrados en general, resulta imprescindible la creacion de un Cuerpo de Inspectores Municipales y Vecinales, el mismo que estaria integrado por Servidores y Funcionarios de esta Entidad MORDAZA, ademas de los vecinos a los que se les asigne dichas funciones mediante el procedimiento que para tal efecto se establezca; Que, las acciones que ha de desarrollar la Municipalidad en este MORDAZA, no constituyen practicas controlistas o restrictivas que afecten la Libre Competencia de los agentes economicos, por el contrario responde a la necesidad de actuar en defensa del consumidor y prevenir la competencia desleal, sin que se imponga barreras burocraticas que impidan u obstaculice de manera ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial a las pequenas empresas; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, inciso 8, 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta y por UNANIMIDAD aprobo lo siguiente: ORDENANZA Nº 183-2004/CDLO QUE ADECUA LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION Y CONTROL DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y DE APLICACION DE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO Articulo Primero.- APROBAR el CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS APLI-

CABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA mismo que, como anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ADECUAR los procesos de fiscalizacion y control del cumplimiento de disposiciones administrativas municipales, asi como el de aplicacion de sanciones administrativas ante su infraccion en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, a la TIPIFICACION DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL y al REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL AMBITO METROPOLITANO DE MORDAZA, aprobados por el Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante Ordenanzas Nº 336-MLM y Nº 337-MLM. Articulo Tercero.- ESTABLECER, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, que las funciones del organo de fiscalizacion y control y del organo competente para la revocacion y suspension de autorizaciones, recaeran sobre la DIRECCION DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES; asi mismo las funciones del organo encargado de la recaudacion de multas administrativas y del organo de absolucion de recursos impugnativos contra multas administrativas recaeran sobre la DIRECCION DE RECAUDACION Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR la creacion del CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES Y VECINALES DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA, el mismo que se encargara de efectuar la fiscalizacion, deteccion y notificacion de las infracciones que cometan los particulares, instituciones y empresas en el ambito del distrito de Los Olivos. Articulo Quinto.- Mediante Decreto de Alcaldia se indicara el procedimiento para la acreditacion, designacion del personal y de los vecinos que integraran el Cuerpo de Inspectores Municipales y Vecinales, y las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Dicho Cuerpo dependera funcionalmente de la Direccion de Licencias y Control de Normas Municipales y estara compuesto por servidores y funcionarios de esta Entidad MORDAZA, asi como por los vecinos acreditados a los que se les asigne determinadas funciones mediante el procedimiento correspondiente. Articulo Sexto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del primer dia habil del mes de marzo del ano 2005, para efectos de realizar su debida difusion durante el periodo comprendido entre la fecha de publicacion de la presente Ordenanza y su entrada en vigencia, lo que conllevara entre otros actos, a la emision y distribucion conjunta de las declaraciones juradas de autoavaluo mecanizadas y del contenido de la presente Ordenanza que se realizara durante los primeros dias del mes de enero del proximo ano; asi mismo se procedera a la imposicion de notificaciones educativas con respectos a las infracciones contenidas en la presente MORDAZA a fin de poner en conocimiento al universo de contribuyentes sobre las sanciones administrativas por incumplimiento de disposiciones municipales establecidas en la presente norma. Articulo Septimo.- PRECISAR que los procedimientos de fiscalizacion, ejecucion e impugnacion de sanciones que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regiran por la normativa bajo cuyo regimen fueron sancionadas, salvo que el interesado solicite acogerse a la nueva normatividad. Articulo Octavo.- DEROGUESE las Ordenanzas Nº 01596/CDLO, Nº 013-99/CDLO, Nº 005-97/CDLO, Nº 019-99/ CDLO, Nº 070-CDLO, y todas las demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA, a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, a la SUBGERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA, a la DIRECCION DE PREVENCION DEL RIESGO CIUDADANO el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la publicacion y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.