Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

Que con fecha 9 de noviembre del ano en curso, la Oficina de Logistica emitio un informe respecto a la viabilidad de suscribir un contrato por servicios personalisimos para publicaciones en el Diario "Peru 21" de notificaciones coactivas requerido por la Gerencia de Rentas; Que con fecha 23 de noviembre del ano en curso, se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 127-2004-MSI, aprobando la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa por Servicios Personalisimos, para la contratacion del servicio de publicacion de notificaciones coactivas con la Empresa "Peru 21", por el periodo MORDAZA de sesenta dias calendario; Que habiendo efectuado la Oficina de Logistica y Servicios Generales coordinaciones con la Gerencia Comercial del diario "Peru 21", informa que los derechos de comercializacion del diario los posee la Empresa Editora El Comercio S.A., correspondiendoles unicamente a la empresa Prensa Popular SAC generar los contenidos periodisticos del Diario; Que por las consideraciones senaladas, es necesario efectuar la precision correspondiente respecto a la denominacion de la empresa que se establece en el Acuerdo de Concejo Nº 127-2004-MSI; Que por Informe Nº 925-2004-15-OAJ/MSI la Oficina de Asesoria Juridica opina que debe ser conforme a lo senalado por la Oficina de Logistica y Servicios Generales; por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Precisar que la correcta denominacion de la Empresa que debio senalarse en el Acuerdo Nº 1272004-MSI que aprueba la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa, por Servicios Personalisimos, para la contratacion del servicio de publicacion de notificaciones coactivas es "Empresa Editora El Comercio S.A. y no "Peru 21". Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Logistica y Servicios Generales el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 22866

Que, los articulos 66º y 68º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, definen a las tasas municipales como los tributos creados por los Concejos Municipales, que tienen como hecho generador la prestacion efectiva de un servicio publico administrativo; y, que los tasas por servicios publicos son las tasas que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 952 que sustituye el articulo 69-A del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal se establece que, mediante Ordenanza se aprobara el monto de las tasas por arbitrios, la cual debe detallar los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, debiendo ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece en el articulo 40º que, las Ordenanzas en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia de la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Mayoritario se aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente ordenanza municipal tiene por objeto, establecer el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del distrito de San MORDAZA de Miraflores para el ano 2005. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, y Leyes complementarias, la presente Ordenanza se aplicara en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 3º.- DE LAS DEFINICIONES a) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Arbitrio de Limpieza Publica es la tasa que se genera por el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, recojo de malezas, transporte y disposicion final. b) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Arbitrio de Parques y Jardines es la tasa que se genera por el servicio de organizacion integral, mejoras y mantenimiento e implementacion de areas verdes de parques publicos, plazas publicas, jardines, berma central y laterales de las avenidas principales del distrito; asi como el de disposicion final de los residuos solidos en los rellenos sanitarios autorizados. c) ARBITRIO DE SERENAZGO Arbitrio de Serenazgo es la tasa que se genera por el servicio de seguridad ciudadana en la jurisdiccion del distrito. d) PREDIO Predio para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, es toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial, de servicios, oficinas, terrenos con edificaciones y/o sin construir, que se ubican en zonas urbanas o rusticas. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza: a) Los propietarios de predios urbanos o rusticos, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario adquirira la calidad de contribuyente responsable el poseedor o tenedor del predio.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021-2004/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 27 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, Vistos y Oidos, el Oficio Nº 29904-MDSJM/GM-GR de fecha 27.10.2004 remitiendo el Proyecto de Ordenanza Municipal referente al Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo - ano 2005, Informe Nº 119-04-MDSJM/ GM-GR de fecha 27.10.2004 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 2039-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 27.10.2004 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa; y, conforme a lo establecido en los articulos 74º y 192º de la misma MORDAZA legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

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