Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Las personas naturales que ejercen actividades comerciales y/o de servicios en areas publicas, sin que esta accion origine derecho alguno por ocupacion de la via publica, tributaran por el servicio de limpieza publica. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Articulo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE Se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario sera a partir del primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio la propiedad. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores los determinara y recaudara por periodos trimestrales. Articulo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION Los arbitrios municipales determinados en cuotas trimestrales vencen el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre; el contribuyente podra optar por la cancelacion de todas las cuotas(4 cuotas trimestrales), en cuyo caso obtendra un descuento del 20% (Veinte por Ciento), del monto insoluto por pagar. Los contribuyentes que cuenten con algun beneficio o exoneracion no se encuentran comprendidos en el presente descuento. En el mencionado descuento no se incluyen los gastos administrativos. En el caso de trabajadores informales (ambulantes) que ejercen actividades comerciales y de servicios en areas publicas, el pago diario sera de la siguiente manera: a) Actividades economicas que se desarrollan en la via publica en forma fija S/. 1.00 b) Actividades economicas que se desarrollan en la via publica en forma transitoria S/. 0.50 Articulo 8º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios que cuenten con predios integrados por varias unidades independientes, y que tengan uso para fines comerciales y/o servicios y ocupadas por personas distintas deberan presentar una Declaracion Jurada de independizacion ante la Administracion Tributaria, en los formatos que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del Trimestre siguiente a la fecha de presentada la declaracion jurada correspondiente; el no realizarlo, estara sujeto a sancion establecida. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. Para los Predios declarados en Condominio, el calculo de los Arbitrios sera determinado por el total del predio y luego se le aplicara el porcentaje de particion del Condominio. Articulo 9º.- EXCEPCION Las viviendas que destinan parte de su predio a otro uso tributaran de la siguiente forma: a) Tributaran unicamente el predio destinado a MORDAZA habitacion siempre y cuando cuente con un solo anexo destinado a otro uso; los anexos adicionales estaran sujetos al pago de sus tributos. b) Tributaran por el predio destinado a MORDAZA habitacion y por el anexo destinado a otro uso, siempre y cuando este ultimo exceda el equivalente de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias(UIT), vigentes al ano. Entiendase que el(los) predio(s) y el(los) anexo(s) indicados en los incisos precedentes, se encuentra(n) afecto(s) a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. Articulo 10º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. b) La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre y cuando este destinado a proporcionar servicios publicos en beneficio o intereses de la comunidad de San MORDAZA de Miraflores. c) Entidades del Gobierno Central, destinados a prestar servicios publicos en beneficio o intereses de la Comunidad de San MORDAZA de Miraflores, de salud, educacion, cultura, deporte orden interno y defensa nacional.

d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y Comisarias. e) Centros Educativos Estatales. f) Entidades Religiosas que destinen dichos predios a templos, monasterios, conventos o museos, siempre y cuando no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines, seran inafectos unicamente, al tributo de limpieza publica. g) Los Clubes de Madres, Vaso de Leche y los Centros Comunales sin fines de lucro registrados ante la Municipalidad. Articulo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. El rendimiento de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y el Servicio de Serenazgo. Articulo 12º.- CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS Para determinar el costo efectivo del servicio por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, se ha tomado en consideracion los siguientes criterios: a) Costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales. b) El uso o la actividad desarrollada en el predio. c) Tamano del Predio d) La ubicacion o MORDAZA donde se encuentre ubicado el predio. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente. Articulo 13º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo establecido en el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Decreto Legislativo Nº 952, los montos de las tasas de Arbitrios Municipales para el ano 2005 han sido calculados en funcion al costo operativo del servicio, y aplicando los criterios senalados en el articulo precedente; montos que desagregados estan contenidos en los Anexos I. II y III de la presente Ordenanza, determinando el importe mensual y anual de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo.
LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Arbitrio 1 Limpieza Publica 2 Parques y Jardines 3 Serenazgo TOTALES Mensual S/. 529,156.10 S/. 146,724.66 S/. 158,333.33 S/. 834,214.10 Anual S/. 6,349,873.20 S/. 1,760,696.00 S/. 1,900,000.00 S/. 10,010,569.25

Articulo 14º.- USO DE LOS PREDIOS.Para efectos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio del 2005, se considerara como uso del predio, los siguientes: a) MORDAZA Habitacion y terreno sin construir. b) Comercio y Servicios de Hospedaje. c) Industrias. d) Otros usos. Articulo 15º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS Fijese en S/. 3.00 Nuevos Soles el derecho de emision mecanizada y distribucion a domicilio por cada Recibo de Liquidacion de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Acuerdo de Concejo que la ratifica. Segunda.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- En el comprobante de pago o recibo de los arbitrios municipales se considerara que corresponde a los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y por concepto de Gastos Administrativos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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