Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal de San MORDAZA, ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, que tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal; crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2005, a fin de facilitar su administracion y garantizar una eficaz distribucion entre los contribuyentes, de conformidad con el Art. 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria Art. 1º de la Ley Nº 26725 en donde establece que, se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los tributos que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2005; tomando en consideracion como sustento los lineamientos establecidos en las Resoluciones Nºs. 008 y 009-CAM-INDECOPI y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 9182002, por recomendacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Informe presentado por el Presidente de la Comision Tecnica designada para elaborar la propuesta del regimen tributario de los arbitrios para el periodo 2005, el mismo que cuenta con la aprobacion de la Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica y la Oficina de Asesoria Legal respectivamente, contando con la opinion favorable de la Gerencia Municipal, y con el Dictamen favorable de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales; y, Contando con el dictamen de la Comision de Presupuesto y Asuntos Legales del Concejo Distrital; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con la dispensa de la lectura y del tramite de aprobacion del Acta, por mayoria, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO MORDAZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Articulo 1º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, edificacion, oficina o terreno. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A) DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de barrido, recoleccion, transporte, transferencia y descarga de residuos solidos y maleza provenientes de los predios, parques, jardines de uso publico y calles ubicados en el distrito, que presta la Municipalidad. El rendimiento de la tasa cubre unica y exclusivamente el Costo del Servicio de Limpieza Publica. B) DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS.- Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, recuperacion, implementacion y mejora de los parques, jardines y areas verdes de uso

publico del distrito; campanas de arborizacion, mantenimiento y operacion del vivero municipal y campanas de educacion ambiental, entendiendose que las areas verdes en su conjunto favorecen la descontaminacion ambiental en todo el distrito. C) DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- Comprende el cobro por la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, prevencion de delitos en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION Los arbitrios a que hace mencion el articulo anterior se aplicaran en la circunscripcion jurisdiccional del distrito de San Luis. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA emitira los recibos de pago de dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 5º.- DE LA ESTRUCTURA Y DETERMINACION DEL COSTO EFECTIVO DE LA LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO. El costo efectivo establecido por cada uno de los servicios y los criterios constan en los MORDAZA I, II y III adjuntos, y que forman parte de la presente Ordenanza, siendo un resumen consolidado de cada costo efectivo, y del total; los que figuran en el Cuadro siguiente los que se distribuiran entre los contribuyentes.
ARBITRIOS Costo Efectivo Mensual Costo Efectivo Anual

Limpieza Publica (incluye relleno sanitario) Parques y Jardines Publicos Serenazgo TOTAL

160,046.36 1,920,556.30 132,181.95 1,586,183.34 50,856.11 610,273.36 343,084.42 4,117,013.00

El Costo Efectivo de la Limpieza Publica resulta de la estimacion cuantitativa de recoger y evacuar toneladas metricas de basura, igualmente en lo que respecta a Parques y Jardines; resulta de costear el mantenimiento optimo de kilometros cuadrados de areas verdes y sus componentes de parques. En lo referente al Serenazgo; en el patrullaje preventivo y disuasivo, de los riesgos existentes para la seguridad ciudadana, del total de las unidades, equipos, materiales y personal, que en forma cotidiana se disponen y realizan esta labor. Articulo 6º.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DEL COSTO EFECTIVO Para determinar los arbitrios que deben asumir cada predio y/o contribuyente responsable tributario, se toma en consideracion el costo efectivo total en que se incurre para prestar los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Este costo efectivo total se distribuye en la forma mas proporcional y equitativa entre el total de predios registrado en la Municipalidad; tomando en cuenta para los tres servicios como fundamento tecnico base, el Disfrute Efectivo de la prestacion general de los servicios, por los beneficiarios de cada predio; en relacion a los siguientes criterios tecnicos: a). Para el Arbitrio de Limpieza Publica · El tamano predial; que se toma en cuenta a partir del area basica del predio y la volumetria, y el mismo que se expresa en valores. · El uso o actividad desarrollada en el predio. · El valor del predio determinado en la declaracion jurada del auto avaluo, expresado en UITs; b). Para el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos · La ubicacion fisica del inmueble respecto al area MORDAZA mas cercana. · El tamano predial; que se toma en cuenta a partir del area basica del predio y la volumetria, y el mismo que se expresa en valores.

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