Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

· El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada del autoavaluo expresado en UITS. c). Para el Arbitrio de Serenazgo · El tamano predial; que se toma en cuenta a partir del area basica del predio y la volumetria, y el mismo que se expresa en valores. · El MORDAZA de uso o actividad desarrollada en el predio. · El valor del predio determinado en la declaracion jurada del autoavaluo, expresado en UITs. Sobre estos criterios se han establecido alicuotas o tasas que se detallan en los Anexos I, II y III; tomando como base de referencia el costo promedio mensual por predio, por cada servicio publico, que expresa el costo promedio del disfrute potencial del servicio entregado a la comunidad, y el que resulta de promediar el total de cada costo efectivo entre el total de predios; el mismo que no toma en cuenta las diferencias relativas en el disfrute efectivo del servicio por cada predio y/o obligados a la cancelacion de la prestacion. A partir de este criterio y resultado, se establece tambien una distribucion minima base, del costo efectivo por disfrute social efectivo, por cada predio que le corresponde y por cada servicio en atencion a los criterios tecnicos de distribucion ya senalados. Se detallan en el Anexo I, II y III que forman parte de la presente Ordenanza. Para distribuir el saldo del costo efectivo, se han establecido el uso de alicuotas porcentuales o tasas, los mismos que convertidos en factores de distribucion, permiten efectuar una distribucion proporcional y equitativa en funcion del disfrute efectivo de los servicios por cada predio y/ o responsable tributario, en atencion a los criterios tecnicos senalados. Articulo 7º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente, los propietarios de los predios; quienes son los responsables tributarios, cualquier pacto con terceros trasladando la obligacion, no eximen de responsabilidad tributaria al propietario o a quien ostente mejor derecho sobre el predio, de acuerdo a las normas vigentes. Asi mismo el propietario del predio se encuentra obligado al pago, asi se encuentre desocupado. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor o tenedor del inmueble. Tratandose de kioscos y/o modulos, y que provisionalmente con autorizacion se encuentren ocupando la via publica son afectos los conductores, por los arbitrios de limpieza publica por ser beneficiarios de dichos servicios. Articulo 8º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales pendientes, los adquirientes de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencia, el adquiriente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los arbitrios municipales que adeude el transferente. Articulo 9º.- DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion nace a partir del hecho generador, que ocurre en el momento que se inicia en cada periodo, la puesta a disposicion de todos los responsables tributarios y/o solidarios de los predios, la prestacion general de los servicios publicos, el mismo que provee un disfrute potencial, y que de acuerdo a los criterios que se han establecido demandan y expresan un disfrute efectivo. Cuando se trata de transferencias de propiedad, el MORDAZA propietario, asumira la condicion de responsable solidario al pago de los arbitrios pendientes y registrados a nombre del transferente. Cualquier modificacion que sufra el predio en valor o uso, en tanto este expresa el tamano que es un criterio tecnico establecido e igualmente el disfrute efectivo del servicio, afectara al propietario a partir del mes siguiente de producido el hecho.

Articulo 10º.- DEL VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005 vence:
CUOTA 1ra. Cuota 2da. Cuota 3ra. Cuota 4ta. Cuota FECHA 30 de marzo 30 de junio 30 de setiembre 30 de diciembre

Articulo 11º.- DE LOS BENEFICIOS A LOS PENSIONISTAS, DISCAPACITADOS, Y POR PRECARIEDAD ECONOMICA En el caso de los pensionistas que esten gozando del beneficio de deduccion al Impuesto Predial seran beneficiados con un descuento de promocion social del 30% en los Arbitrios Municipales, siempre que el pensionista o la sociedad conyugal destine su predio para si mismos con el uso para fines de vivienda, no tengan otro ingreso adicional a la pension que reciben y que estas en conjunto no excedan del valor de una UIT vigente. Cuando el titular del predio o su conyuge, acrediten discapacidad fisica que les impida o dificulte seriamente obtener ingresos gozaran de un descuento de promocion social del 50% del total de los arbitrios. Cuando se de el caso concurrente, de ser pensionista acreditado y gozar del beneficio, y ademas tenga discapacidad fisica, se le aplicara el beneficio maximo. Los titulares de predio que excepcional y coyunturalmente se encuentren en precariedad economica, se les exonerara del pago de los arbitrios por el periodo que rige la presente norma. Para obtener los beneficios y exoneraciones senalados; el titular del predio; procedera a solicitarlos, siendo los datos e informacion brindada una Declaracion Jurada para la promocion social; que para obtener lo solicitado, se necesitara, informe favorable de la Asistenta Social de la Municipalidad, e informe favorable de la Gerencia de Rentas y se procedera de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento General Administrativo, y el articulo 43º de la Ley Nº 27972. Dicha exoneracion operara a partir del mes siguiente de aprobado el beneficio. La contravencion a lo indicado, acarreara la perdida de los beneficios MORDAZA indicados, y sera multado con el 100% del total de los arbitrios que dejo de cancelar por haber falseado informacion y cometido infraccion a la declaracion jurada, y simulado en la constatacion inicial y en su solicitud, ademas de estar obligado a cancelar todos los arbitrios, actualizados con los intereses moratorios que resulten. Articulo 14º.- DE LAS EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de: a) Los inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, siempre que el uso de sus predios no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. c) Centros Educativos de propiedad del Estado. d) Instituciones Publicas sin fines de lucro, que acrediten y sustenten tal condicion. e) En uso, bajo cualquier titulo, por las dependencias de la Policia Nacional del Peru, siempre y cuando MORDAZA destinadas a los fines propios de dicha Institucion. f) De propiedad de los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. g) De propiedad o en uso, bajo cualquier titulo, del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru.

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