Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2004 (17/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES

h) Que se constituyan como unidades inmobiliarias independizadas registralmente y que MORDAZA accesorias al predio principal, tales como cochera o estacionamiento; a excepcion de la que sea arrendada, y MORDAZA sido dada en uso a terceros o sea empleada para desarrollar actividades economicas o de servicios. Articulo 15º.- DE AUTORIZACIONES DE EXCEPCION Y PROVISIONALES Los comerciantes informales autorizados excepcional y provisionalmente por la Municipalidad de San MORDAZA, abonaran por dia la suma de S/. 1.00 un MORDAZA sol, por concepto de los Arbitrios de Limpieza Publica. Los modulos y kioscos abonaran por el mismo concepto la suma de S/. 2.00 dos nuevos soles por dia. Articulo 16º.- DE LOS PREDIOS DE COPROPIEDAD, CONDOMINIOS Y USO DE VIVIENDA. Predios para uso de vivienda, y que son copropiedades, derivados por sucesion intestada, o testada, adquisicion mutua y/o compartida de un solo predio, y que hayan procedido a declarar sus derechos proporcionales correspondientes, y que han dado lugar a una independizacion de sus derechos, pero que significan una sola unidad catastral, sin independizacion fisica, ni por uso; obligan a sus copropietarios solamente al pago de arbitrios por el predio unificado para efectos de la presente ordenanza. Predios, que han declarado como anexos, los pisos o niveles, y que independientemente de su area, MORDAZA de construccion, y partes componentes del predio, MORDAZA alquiladas para cualquier uso; estan obligados a tributar cada uno de ellos por arbitrios completos e independientes. En los condominos y quienes posean una cochera, y sea de uso directo, no alquilado, ni transferido en uso o para posesion a un tercero a titulo gratuito; y forme parte de la vivienda, aunque fisicamente MORDAZA independientes, se obligan al pago solo del arbitrio por el predio, comprendiendose como parte del predio a la cochera unica, para los arbitrios. Toda situacion en contrario obliga a arbitrios diferenciados. Quienes se encuentren en los casos que se senalan en el presente articulo o similares, deberan efectuar una declaracion jurada del hecho y solicitar que se les considere predio unificado para efectos de los arbitrios. Articulo 17º.- DE LOS DERECHOS DE EMISION, DE DISTRIBUCION Y ADMINISTRATIVOS Los costos por Derechos de Emision, distribucion y administrativos relacionados a los mismos, de los tributos de arbitrios; se determinan por el conjunto de rubros y detalles que figuran en el Anexo A, y que forma parte de la presente Ordenanza, se distribuyen para su cancelacion, entre todos los predios registrados, correspondiendo a cada sujeto pasivo, responsable tributario y/o responsable solidario cancelarlo. Articulo 18º.- DE LAS RECAUDACIONES Para efectuar la recaudacion de los arbitrios senalados, se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el T.U.O. del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 0135-99-EF, Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165. Articulo 19º.- DEL RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Luis. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica y parques y jardines publicos y serenazgo, segun corresponda. El costo estimado de los servicios publicos; limpieza publicas, parques y jardines, serenazgo; para el ejercicio del 2005, es superior al ingreso que se estima y proyecta para el periodo; siendo la diferencia subsidiado por la municipalidad. El mismo que obliga establecer un MORDAZA de gradualidad para recuperar el costo efectivo total, y llegar al punto de equilibrio entre costos estimados e ingresos; los mismos que deben ser asumidos y cancelados integramente por todos los beneficiarios contribuyentes del distrito.

Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como las posibles prorrogas del vencimiento de las obligaciones formales que esta dispone. Segunda.- Todos los titulares de los predios a que se aluden en el articulo decimo MORDAZA, deberan presentar la solicitud y declaracion jurada que se senala, para ser considerados para el ejercicio del 2005, MORDAZA hasta el dia 6 de enero del 2005. Tercera.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas segun corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO A
ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE EMISION MECANIZADA Y DISTRIBUCION DE LIQUIDACION DE ARBITRIOS Y RECIBO DE PAGO ARBITRIOS MUNICIPALES - 2005
I.- GASTOS CORRIENTES PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES SUBTOTAL II.- MATERIALES FORMATOS IMPRESIONES HOJA DE LIQUIDACION HOJA DE INFORMACION MENSAJE, FOTOS Y CALENDARIO RECIBO DE PAGO TRES MORDAZA TONER PARA IMPRESORA ALQUILER DE EQUIPO DE IMPRESION PAPEL CONTINUO 9 7/8 X 11 X 2 PAPEL CONTINUO 11 7/8 X 14 X 2 SUBTOTAL III DIFUSION BANDEROLAS GIGANTOGRAFIA DIFUSION EN RADIO Y TV GASTOS DE PINTADO PARA DIFUSION SUBTOTAL IV SERVICIOS MENSAJERIA COMPAGINACION (30 dias x 30 x 10 Pers) IMPRESION SUBTOTAL V GASTOS GENERALES MOVILIDAD, FOTOCOPIAS, ELABORACION DEL ARTE, DISENO DE FORMATOS, OTROS SUBTOTAL VI GASTOS DE CAPITAL DEPRECIACION DE EQUIPOS (10%) SUBTOTAL VII GASTOS FIJOS SEGUN DISTRIBUCION DE COSTOS FIJOS AGUA, LUZ, TELEFONO ETC. SUBTOTAL TOTAL COSTOS (A) NUMERO DE CONTRIBUYENTES (B) COSTO UNITARIO (A/B)

25,940.00 25,940.00

19,730.00 890.00 890.00 1,110.00 3,540.00 3,000.00 1,800.00 4,500.00 9,000.00 44,460.00

4,000.00 960.00 15,000.00 3,000.00 22,960.00

24,678.00 9,000.00 11,578.00 45,256.00

5,248.00 5,248.00

3,500.00 3,500.00

10,700.00 10,700.00 158,064.00 13,364.00 11.83

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