Norma Legal Oficial del día 24 de Diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y el Expediente Nº 219609; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2004 la Sociedad Nacional de Industrias - S.N.I. conjuntamente con la empresa Industrias del MORDAZA S.A. solicitaron a la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MINCETUR, la imposicion de la medida de salvaguardia al MORDAZA del literal b) del Articulo 90º del Acuerdo de Cartagena (Codificacion de la Decision 563), sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 1516.20.00, 1511.90.00 y 1517.90.00, originarios de los paises andinos. Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 08-2003MINCETUR/VMCE el gobierno peruano decidio imponer una medida de salvaguardia MORDAZA al MORDAZA de dispuesto en el articulo 97º del Acuerdo de Cartagena, a un grupo de productos del sector oleaginoso, por haberse verificado la existencia de perjuicio a la MORDAZA de la produccion nacional de dichos productos; Que, mediante la Resolucion Nº 805 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA se autorizo al Peru la imposicion de una salvaguardia MORDAZA para las importaciones originarias de Colombia de las subpartidas NANDINA 1516.20.00 y 1517.90.00, autorizando la imposicion de derechos correctivos hasta el nivel NMF, estableciendo un contingente libre de gravamen de 1 566 toneladas hasta el 21 de noviembre del 2004. Que, las condiciones que motivaron la medida autorizada mediante la referida Resolucion Nº 805 se han mantenido e incluso agravado, por las multiples distorsiones existentes en el comercio de productos oleaginosos en la Subregion. Que, por dicho motivo, mediante Resolucion Viceministerial Nº 013-2004-MINCETUR/VMCE publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de noviembre de 2004, se decidio imponer una nueva medida de salvaguardia general MORDAZA, con lo que se abordo la solucion de los temas de fondo planteados en la solicitud presentada el 3 de noviembre de 2004, sin haberse hecho la referencia expresa de la mencionada solicitud, por lo que es conveniente dejar sin efecto la referida resolucion, sustituyendola por una nueva resolucion, en los mismos terminos que la anterior. Que, se ha comprobado la existencia de los supuestos legales establecidos en el Articulo 90º del Acuerdo de Cartagena, segun consta en el expediente de la solicitud. Que, se ha verificado que las importaciones de mantecas y grasas vegetales que ingresaban bajo la subpartida 1516.20.00 inicialmente afecta a las medidas, actualmente ingresan por la subpartida 1511.90.00, que incluye productos de similar caracteristicas. Que, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA ha interpretado que en la imposicion de medidas de salvaguardia MORDAZA, debe respetarse el nivel de la Nacion Mas Favorecida, es decir no debe imponerse medidas que se traduzcan en un trato mas favorablemente a las importaciones de terceros paises. Que, las medidas de salvaguardia agropecuaria MORDAZA estan sujetas a la aprobacion de la Comision de la Comunidad MORDAZA, previo informe de la Secretaria General, por lo que el plazo de duracion de la misma, se establecera mediante la Decision MORDAZA que adopte dicho organo comunitario. De conformidad con el articulo 90º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR. RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem de un 12%, restituyendo el arancel al nivel de nacion mas favorecida, sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales que ingresan bajo las

subpartidas arancelarias 1516.20.00, 1511.90.00 y 1517.90.00, originarias de Colombia y Venezuela. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion de la presente Resolucion, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- Dejese sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 013-2004-MINCETUR/VMCE publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de noviembre de 2004. La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BELAUNDE Viceministro de Comercio Exterior 23338

DEFENSA
Exoneran a la FAP de procesos de seleccion para la adquisicion de repuestos y accesorios de aviones M-2000
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1434-2004-DE/FAP MORDAZA, 20 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0269 del 21 de octubre del 2004, a traves del cual el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru solicita la exoneracion de los procesos de seleccion de "Licitacion Publica Internacional" y "Concurso Publico" para la adquisicion de repuestos y accesorios, y la reparacion de estos ultimos para los aviones M-2000 por la causal de "Bienes y Servicios que no admiten sustitutos"; CONSIDERANDO: Que, del Informe Tecnico Nº 0001-SEBAT-2004 del 9 de MORDAZA del 2004 del Jefe del Departamento de Material Aereo y del Comandante del Servicio de Abastecimiento Tecnico de la Fuerza Aerea del Peru, se aprecia que la Fuerza Aerea del Peru cuenta con aviones M-2000 los cuales para mantener su operatividad y cumplir con las operaciones aereas en optimas condiciones de seguridad requieren de los repuestos y accesorios detallados en el Anexo Nº 1 y la reparacion de los accesorios especificados en el Anexo Nº 2 al citado Informe Tecnico; Que, como Anexo Nº 3 al indicado Informe Tecnico obra el Certificado del Director General de la Division de Defensa de la empresa Dassault Aviation en el cual indica que es la unica empresa que esta calificada para brindar el soporte tecnico y logistico, asi como el suministro de partes, piezas y sistemas; Que, los repuestos y accesorios que se pretenden adquirir son unicos en su genero al no existir otras fabricas que ofrezcan el mismo material y servicios de reparacion con las caracteristicas tecnicas requeridas por los manuales de mantenimiento y reparacion, por lo que estos bienes y servicios no admiten sustitutos; Que, la adquisicion de bienes y la contratacion de los servicios a la fabrica Dassault Aviation permite salvaguardar la seguridad e integridad del personal de pilotos y de las aeronaves, evitando de esta manera la intermediacion de empresas que no brinden las garantias logrando que sus componentes cumplan con los tiempos de operacion establecidos en los manuales del fabricante lo que redunda en beneficio de los intereses tecnicos, operativos y economicos de la Fuerza Aerea del Peru; Que, de acuerdo a lo senalado en el citado informe tecnico no puede establecerse el plazo de reparacion del material porque no se tiene una estadistica que

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