Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cicio 2003, el 95.164 % de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de S/. 175,388.45 que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 83.598 % de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/ . 380,885.79, que sera financiado con otros recursos municipales y la recaudacion potencial por el servicio de Serenazgo, permitira financiar el 99.996 % de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 121.29, que sera financiado con otros recursos municipales. Ver Anexo 7 del Informe del SAT. Que, el articulo 69-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la obligacion de las Municipalidades de publicar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio las Ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios, motivo por el cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha publicado la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA y su modificatoria Ordenanza Nº 037-2004-MDSA, en Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2003 y el 15 de enero de 2004, respectivamente. Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 003-2003MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 037-2003-MDSA, por medio de las cuales la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo el MORDAZA del regimen tributario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2003 en su jurisdiccion. Se deja establecido la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23418

Ratifican Ordenanza Nº 005-2004MDSA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que aprobo el MORDAZA del regimen tributario de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2004
ACUERDO DE CONCEJO Nº 430 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001882 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 005-2004-MDSA, por medio de la cual se aprobo el MORDAZA del regimen tributario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 247-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tribu-

taria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s) del Art. 6º). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 005-2004MDSA, por medio de la cual establece el MORDAZA del regimen tributario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion, solicitando su ratificacion. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 037-2003-MDSA, MORDAZA mediante la cual se aprobo el MORDAZA del regimen tributario de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2003, que se encuentran en MORDAZA de ratificacion. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, las contribuciones y tasas denominadas arbitrios, estacionamiento vehicular, licencias y derechos, son aprobadas por cada Municipalidad, en ejercicio de su potestad tributaria que la Constitucion y las leyes reconocen en su favor. Que, sobre el momento y periodicidad de aprobacion de los arbitrios municipales, el articulo 69º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que los arbitrios "...Las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar". En ese orden de ideas, el articulo 69º-A indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrio "... deberan ser publicadas concluido el ejercicio fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente." Que, de otro lado, el articulo 69º-B de dicha MORDAZA establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69-A en el plazo establecido por dicha MORDAZA, "... solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al consumidor". Que, es de verse que la citada MORDAZA establece un trimestre especifico para el calculo del arbitrio, asi como la publicacion de la misma a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente al ejercicio que regula. Del mismo modo, se aprecia que si a la mencionada fecha no se establecen los arbitrios o el MORDAZA regimen tributario, solo podra determinarse el importe de la tasa segun el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la variacion del Indice de Precios al Consumidor, IPC. Que, no obstante ello, cabe mencionar que en el presente caso, la Ordenanza materia de ratificacion ha sido publicada el 28 de febrero de 2004, esto es, dentro del periodo senalado en los parrafos precedente, e incluso asi, se ha dispuesto el incremento del monto de los arbitrios en funcion de la variacion del IPC menos el descuento del 30%. Que, en ese sentido, en los casos de una Ordenanza o regimen tributario ya aprobado por una Municipalidad Distrital, que se mantiene invariable para el siguiente periodo o ejercicio, no corresponde una nueva evaluacion de los elementos de la obligacion tributaria. Sin embargo, es necesario precisar que no corresponde una nueva evaluacion siempre que la ordenanza cuyas disposiciones se pretenden prorrogar hayan sido previamente evaluadas. En consecuencia, la ratificacion de la Ordenanza Nº 005-2004MDSA se encuentra condicionada a la ratificacion de las Ordenanzas Nºs 003-2004-MDSA y 037-2004-MDSA. Que, en virtud a lo expuesto, la Ordenanza Nº 0052004-MDSA que dispone aplicar las tasas contenidas en las Ordenanzas Nºs. 003-2004-MDSA y 037-2004-MDSA reajustadas por el IPC, no sera objeto de un analisis tecnico legal. Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente, debemos indicar que el articulo tercero de la ordenanza materia

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