Norma Legal Oficial del día 28 de Diciembre del año 2004 (28/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 2004

senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes asi como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, conforme a lo establecido por el articulo 18º de la Constitucion Politica y los articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la ley y sus propios Estatutos; En uso de las atribuciones que confiere la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el acuerdo del Consejo Universitario de fecha 9 del presente mes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad, en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cumplimiento a lo ordenado por el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo Segundo.- Requerir al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que disponga la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Articulo Tercero.- Disponer la remision de la presente Resolucion al senor Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulacion de la jurisdiccion. Articulo Cuarto.- Disponer que el cumplimiento de la presente Resolucion estara sujeta a la atencion por parte del Ministerio de Economia y Finanzas de lo dispuesto en el resolutivo anterior. Articulo Quinto.- Transcribir la presente Resolucion a los interesados y a las demas instancias pertinentes, para su cumplimiento y demas fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 23504

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia sobre contratacion de servicio de aseo y limpieza en la Red Asistencial Ucayali
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1069-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 21 de diciembre del 2004 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0433M03011 "Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza Red Asistencial Ucayali", la Carta Nº 464-GPGCA-GDAO-ESSALUD-2004 de la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Adquisiciones de la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion; y, la Carta Nº 4737-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 25 de agosto del 2004, se realizo la convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0433M03011

"Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza Red Asistencial Ucayali", por un valor referencial de S/. 72,893.84 (Setenta y dos mil ochocientos noventa y tres con 84/ 100 nuevos soles); Que, dicha Convocatoria se realizo mediante invitacion via correo electronico; comunicandose a PROMPYME y CONSUCODE por esa misma via. Se presentaron como postores: JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L. y SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A.; Que, con fecha 31 de agosto del 2004, se otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0433M03011 a la empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L.. La propuesta de la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. quedo en MORDAZA lugar; Que, los resultados fueron comunicados a los postores, PROMPYME y CONSUCODE via correo electronico, el dia 31 de agosto del 2004; Que, el 6 de setiembre del 2004, la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0433M03011 "Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza Red Asistencial Ucayali", argumentando que; i) La empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L. acredita su experiencia con contratos de servicios prestados a otra empresa, los cuales nada tienen que ver con el objeto de la convocatoria; ii) La empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L. no acredita ningun contrato con experiencia de servicios de limpieza en hospitales, incumpliendo con lo solicitado en las Bases; iii) La empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el rubro experiencia hospitalaria ha presentado un documento (no contrato) que no tiene relacion con los documentos presentados para la evaluacion de la experiencia empresarial; iv) La empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L. ha presentado constancias de calidad de servicio que no guardan relacion con los rangos establecidos en las Bases; Que, a traves de la Carta Nº 571/SGA/RAUC-ESSALUD-2004, notificada el 8 de setiembre del 2004, se corrio traslado del recurso de apelacion interpuesto por la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0433M03011 a la empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L., la misma que cumplio con absolver dicho traslado mediante escrito de fecha 10 de setiembre del 2004; Que, respecto al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0433M03011, cabe senalar que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos de ser admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 621/ 2002 (PRE), el cual literalmente senala: "(...) las Bases deberan precisar claramente que los requerimientos tecnicos minimos solo determinan la admisibilidad de la propuesta, no otorgando puntaje alguno, distinguiendo aquellos de los factores de evaluacion. Ademas debera precisarse que criterios seran tomados

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