Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

nante, pues segun su propio criterio, tampoco le corresponderia el puntaje de 10 alcanzado y solo le tocaria 02 puntos, dado que ha presentado constancias de empresas privadas sin sustentarlas con copias de facturas o contratos de ventas que demuestren la calificacion alcanzada; y respecto al puntaje del 20% por producto nacional que objeta, senala que de acuerdo a los Oficios Nºs 331 y 350-2004 PRODUCE/VMI/DNI/DNTC, del Director de normas Tecnicas del Ministerio de la Produccion; asi como del Informe Nº 016-2004-PRODUCE/VMI/DNI/DNTC-SDPI, del Subdirector de Procedimientos Industriales de dicho organismo, queda demostrado que los bienes que su representada fabrica y comercializa son productos peruanos, por lo que el puntaje del 20% obtenido ha sido legalmente obtenido, por lo que no debe revocarsele la Buena Pro otorgada; Que, respecto a los Certificados de Eficiencia segun formato del Anexo Nº 9, de acuerdo con lo consignado en las Bases Integradas, pagina 8, Rubro XIIInformacion referida a los factores de evaluacion- Cartera de Clientes, asi como atendiendo a la respuesta de la Consulta Nº 1 efectuada por el impugnante, respecto a los Certificados de Calidad, si se pueden presentar las constancias presentadas en otros concursos, en que el Comite Especial respondio de manera afirmativa, siempre y cuando se precise claramente el contenido de la informacion contemplada en el formato del Anexo Nº 9. Lo cual quiere decir, que las constancias que no reunian los requisitos alli contenidos, no debian haber sido calificadas por el Comite Especial; sin embargo, podemos verificar del Expediente Tecnico, paginas 18 a 21 de la Propuesta Tecnica del ganador de la Buena Pro, puede verificarse que las constancias presentadas del Banco de Comercio, ENOTRIA, SENAMHI y SUNAT, no cumplen los requisitos senalados en el formato del Anexo Nº 9, como fecha de emision, fecha de prestacion del servicio, RUC del emisor, etc.; Que, previamente a emitir pronunciamiento, respecto al recurso de Apelacion, corresponde verificar que el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, efectuado por el Comite Especial se encuentren acordes con la normatividad aplicable de las contrataciones y adquisiciones publicas, asi como las Bases Integradas; Que, del analisis de las Bases Administrativas en la pagina 8, Rubro XII- Informacion referida a los factores de evaluacion- Cartera de Clientes, asi como atendiendo a la respuesta de la Consulta Nº 1 efectuada por el impugnante, respecto a los Certificados de Calidad, en que el Comite respondio que se puede presentar cualquier modelo de certificado, siempre y cuando precise claramente el contenido de la informacion existente en el Formato 9 de las bases, las constancias presentadas en las paginas 18 a 21 de la Propuesta Tecnica del ganador de la Buena Pro, puede verificarse que las constancias presentadas por el Banco de Comercio, ENOTRIA, SENAMHI y SUNAT, no cumplen los requisitos senalados en el formato del Anexo Nº 9, como fecha de emision, fecha de prestacion del servicio, RUC del emisor, etc; y el Comite Especial les otorgo calificativo, con lo que logro 10 puntos, debiendo solo calificar un certificado que si reunia los requisitos solicitados; Que, de lo expuesto precedentemente, se advierte que se han contravenido las normas legales, y se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual configura causal de nulidad de acto administrativo a tenor de lo estipulado en el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley; consecuentemente, debe declararse la Nulidad de Oficio del Acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004MP-FN-GG en primera Convocatoria, para la "Adquisicion de Materiales PAD", y retrotraerse el MORDAZA de

seleccion hasta la etapa de calificacion del Expediente Tecnico; debiendo el Comite Especial volver a calificar cuidando de cumplir con lo establecido por las normas aplicables y las Bases Integradas; Que, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 171º del Reglamento, en la resolucion expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelacion, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º del mismo, en lo que sea pertinente; Que, el inciso c) del articulo 180º del Reglamento, establece que al momento de resolver el recurso impugnativo se debera tener presente que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados, o se incurra en las causales de nulidad del articulo 57º de la Ley, se declarara la nulidad del MORDAZA de seleccion, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio del recurso impugnativo; Contando con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Otorgamiento de la Buena Pro efectuado por el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG en primera Convocatoria, para la "Adquisicion de Materiales PAD", y retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion del Expediente Tecnico respecto de los Items Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, siendo irrelevante pronunciarse respecto del recurso de apelacion interpuesto. Articulo Segundo.- De conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Comite Especial, Oficina de Asesoria Juridica y al impugnante, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23875

Dan por concluidos designacion y nombramientos de magistrados como fiscales adjunto supremo y superiores provisionales de diversas fiscalias
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1816-2004-MP-FN MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caracter temporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura o por los Fiscales Titulares que retornan a sus cargos de carrera; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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