Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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nidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limite fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion de las condiciones ecologicas, hidrologicas y fitosanitarias, realizada por la Comision Ad Hoc del MORDAZA respectivo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1118-2001AG del 15 de octubre del 2001, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Texto Unico Ordenado y se fijo las fechas limites de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio, para cada valle; asimismo, se introdujo el cultivo de variedades hibridas por ofrecer un MORDAZA de fibra que satisface la necesidad de la industria textil, estableciendo los mecanismos que permitan facilitar la siembra de este MORDAZA de algodones, pero que al mismo tiempo reduzca el riesgo de contaminacion genetica de los semilleros de las variedades locales; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 068-2004-AGSENASA-DGSV-DIA/S, de fecha 23 de diciembre de 2004, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la modificacion, en via de regularizacion, esta referida solo para la presente MORDAZA MORDAZA, debido a las condiciones hidrologicas y fitosanitarias que se suscita en los mencionados valles, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 25194-AG, Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, Resolucion Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en via de regularizacion, solo para la MORDAZA 2004-2005 las fechas limite de siembra, matada y quema, y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero para los valles de MORDAZA y Chira, del departamento de MORDAZA, tal como se detalla a continuacion:
MORDAZA MORDAZA Variedad Siembra Pima Hibridos Pima Hibridos Pima Alto MORDAZA Bajo Chira Medio y Chira Alto Chira Cieneguillo Hibridos Pima Hibridos Pima Hibridos Pima Hibridos Matada y quema MORDAZA limpio 15-oct-05 al 14-dic-05 15-nov-05 al 20-ene-06 20-nov-05 al 31-ene-06 16-set-05 al 30-nov-05 15-oct-05 al 19-dic-05 15-oct-05 al 31-dic-05

Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI, de fecha 2 de setiembre de 1999, se puso en vigencia el Acuerdo del Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y la Republica Federativa del Brasil; Que, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Federativa del Brasil, con fecha 14 de diciembre de 2004, han suscrito el Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional, en el MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar la vigencia del mencionado Acuerdo y las preferencias pactadas entre la Republica Federativa del Brasil y la Republica del Peru, desde el 1 de enero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Peru y MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 2779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:

Bajo MORDAZA Medio MORDAZA MORDAZA

15-dic-04 al 31-ene-05 15-ago-05 al 15-ene-05 al 15-feb-05 14-oct-05 21-ene-05 al 08-mar-05 21-set-05 al 21-feb-05 al 21-mar-05 01-feb-05 al 15-mar-05 01-mar-05 al 01-abr-05 01-ene-05 al 01-feb-05 20-ene-05 al 20-feb-05 01-feb-05 al 01-mar-05 14-nov-05 01-oct-05 al 19-nov-05 15-set-05 14-oct-05 14-oct-05

01-dic-04 al 10-ene-05 01-ago-05 al 20-dic-04 al 31-ene-05 20-ago-05 al 01-ene-05 al 31-ene-05 01-set-05 al

Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 23910

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 23839

MINCETUR
Disponen publicar y poner en vigencia el Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39
DECRETO SUPREMO Nº 031-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Disponen publicar y poner en vigencia el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 48
DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI, de fecha 27 de MORDAZA de 2000, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito entre los Gobiernos de las Republicas de

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