Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2004 (09/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 135º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por el incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolucion del contrato, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el contrato de concesion celebrado con TELALI E.I.R.L. se suscribio el 11 de MORDAZA de 2002, a partir del cual se computa el plazo de los 3 meses estipulado en el numeral 6.12 de la clausula sexta del contrato de concesion, plazo que vencio el 11 de octubre de 2002, fecha dentro de la cual la empresa no solicito ampliacion o prorroga alguna del referido plazo, haciendolo recien el 16 de octubre de 2002, cuando ya habia operado la causal para que el contrato quede resuelto de pleno derecho de acuerdo a lo estipulado en el citado numeral 6.12 asi como en el numeral 18.01 de la clausula Decima Octava, referida a la resolucion de contrato; Que, mediante Informes Nos. 007-2003-MTC/ 17.01.ssp. y 130-2003-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones opina que es improcedente la solicitud de prorroga formulada por la empresa TELALI E.I.R.L y que al haber incumplido la obligacion establecida en el numeral 6.12 de la clausula sexta de su contrato de concesion este ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia debe declararse improcedente la solicitud de prorroga formulada por TELALI E.I.R.L. y resuelto su contrato de concesion, y consiguientemente tambien dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 256-2002-MTC/15.03 y la Resolucion Viceministerial Nº 350-2002-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; y, Estando a lo opinado por el Director General de Gestion de Telecomunicaciones y el Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de la empresa TELALI E.I.R.L., sobre prorroga del plazo para el cumplimiento en la clausula sexta numeral 6.12 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2562002-MTC/15.03, para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de difusion directa por satelite, en la Republica del Peru, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa TELALI E.I.R.L. para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de difusion directa por satelite, en la Republica del Peru, en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 256-2002-MTC/03 y la Resolucion Viceministerial Nº 350-2002-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00187

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex funcionarios de PROVIAS NACIONAL por presuntas irregularidades en arrendamiento de inmueble
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2004-MTC/02

MORDAZA, 5 de enero de 2004 Visto el Informe Nº 025-2003-MTC/20-GAL/FBV y los Memorandums Nº 093-2002-MTC/20-GAI y Nº 575-2003MTC/20-GAI, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de marzo de 2002, el Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes PERT, cuyas obligaciones y derechos fueron asumidos por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, suscribio a traves del ex Jefe de la Unidad Zonal XII Nasca, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el contrato de arrendamiento de inmueble Nº 049-2002, por el cual se arrendo como local de la sede institucional de la Unidad Zonal citada, el inmueble de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 282, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el plazo de 10 meses forzosos, hasta el 31 de diciembre de 2002; en virtud de la clausula cuarta del mencionado contrato, la Unidad Zonal entrego en calidad de garantia al arrendador, la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, segun el Informe Nº 025-2003-MTC/20-GAL/ FBV, el referido inmueble fue desocupado en junio de 2002, MORDAZA del vencimiento del contrato, entregandose las llaves del mismo a su propietario en agosto del 2002 e incumpliendo con pagarse la MORDAZA conductiva por los meses de MORDAZA a diciembre de 2002; sin perjuicio de ello, el ex funcionario MORDAZA mencionado celebro un MORDAZA contrato de arrendamiento de otro inmueble como local institucional, Contrato de arrendamiento Nº 096-2002; Que, segun se advierte en dicho Informe, la garantia otorgada por PROVIAS NACIONAL no fue devuelta ni recuperada por las autoridades de la citada Unidad Zonal, puesto que el arrendador del inmueble indico que la habia hecho suya por el incumplimiento del contrato de arrendamiento y de las deudas por servicios de agua y luz; Que, asimismo, en dicho Informe se advierte la presunta responsabilidad funcional y civil de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe Zonal de la Unidad Zonal de Nasca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador zonal de dicha Unidad, como responsables de la contratacion y de los recursos y gastos de la misma, al haber generado que la entidad incumpla las obligaciones contractuales pactadas de acuerdo al Contrato de Arrendamiento Nº 049-2002 y, en ese sentido, se recomienda autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a iniciar acciones judiciales contra los presuntos responsables; Que, mediante Memorandum Nº 093-2003-MTC/20GAI, la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL informa que se encuentra pendiente la recuperacion del monto de la garantia entregada en virtud del contrato de arrendamiento Nº 049-2002 y solicita se adopten los correctivos del caso; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2003, se remitieron cartas notariales a los mencionados ex funcionarios, solicitandoles infructuosamente la devolucion de la suma de S/. 2600.00 nuevos soles, materia de la garantia entregada por el inmueble arrendado; Que, mediante Memorandum Nº 575-2003-MTC/20GAI, la Gerencia de Auditoria Interna recomienda iniciar las acciones legales correspondientes contra los responsables de los hechos MORDAZA descritos, conforme a lo establecido en el Informe Nº 025-2003-MTC/20-GAL/ FBV MORDAZA mencionado;

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