Norma Legal Oficial del día 14 de Enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Ministerial Nº 191-2002-SA/ DM, de fecha del 23 de enero del 2002, se aprobo delegar a favor de los responsables de las unidades ejecutoras que integran el Pliego 011- Ministerio de Salud, la facultad de autorizar la suscripcion de contratos de servicios no personales o contratos de locacion de servicios dentro del ambito de sus respectivas competencias, debiendo sujetarse las mismas al procedimiento establecido en el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, asi como precisar que para el Ministerio de Salud - Sede Central, la referida facultad recaera sobre el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion; facultades que fueron ampliadas para el Ano 2003, mediante Resolucion Ministerial Nº 211-2003SA/DM de fecha 27 de febrero del 2003; Que habiendose expedido una nueva Ley de Presupuesto para el ano 2004; Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, es necesario actualizar las facultades otorgadas, tanto a los responsables de las unidades ejecutoras que integran el Pliego 011, Ministerio de Salud, como al Director Ejecutivo de Logistica; De conformidad con los incisos l) y m) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, articulos 17º y 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con la visacion de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Renovar con eficacia a partir del 2 de enero del 2004, las facultades otorgadas, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-2002-SA/DM, a favor de los responsables de las unidades ejecutoras que integran el Pliego 011 - Ministerio de Salud y del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Sede Central del Ministerio de Salud. Articulo Segundo.- El ejercicio de las delegaciones a las que se refiere el articulo precedente, debera sujetarse a la normatividad presupuestaria aplicable. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 00615

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y de PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2004-MTC/02 MORDAZA, 9 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna da cuenta del Informe Especial AUD - I - Nº 045-2003-02-5304-MTC/ 06, del 23 de diciembre del 2003, referido al Examen Especial a la Oficina de Apoyo Tecnologico de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; Que, conforme se desprende del contenido del mencionado Informe Especial y la documentacion que lo sustenta, con fecha 6 de diciembre del 2002, la Jefa de Division de Geologia, Cimentaciones y Drenaje de la Oficina de Apoyo Tecnologico, usuaria de los equipos de perforacion JOY-7 y RAMROD II, informo al Director de la Oficina de Apoyo Tecnologico de la Direccion General de Caminos y

Ferrocarriles, que estos debian someterse a un mantenimiento general, sin embargo, pese a que el monto total de la reparacion ascendia a S/. 42,137.64, se fracciono la reparacion de ambos equipos, siendo que la reparacion del equipo RAMROD II que ascendia a S/. 30,180.84 se fracciono en cinco procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, mientras que la del equipo JOY-7 que ascendia a S/. 11,946.80 fue fraccionado en cuatro procesos, correspondiendo en ambos casos una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, en tal sentido, se han detectado irregularidades en el MORDAZA de adquisicion de servicios y pago por reparacion de los mencionados equipos, al incumplirse lo dispuesto en el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los articulos 32º y 33º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los mismos que prohiben el fraccionamiento de las adquisiciones o contratacion de servicios y obras con la finalidad de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion, y disponen que los procesos seran conducidos por el Comite Especial, desde la elaboracion de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que, de otro lado, en las verificaciones efectuadas se ha detectado que en los cinco procesos, para la reparacion del equipo RAMROD II, de los seis postores que participaron, dos manifiestan no haber presentado propuesta alguna, siendo estas las empresas PREPAC MOTORS S.R.L. y MOVITECNICA S.A. PRODUCTOS INDUSTRIALES, habiendose empleado presumiblemente documentos falsos o fraguados, mientras que el postor REPUESTOS MORDAZA S.A.C. presenta en dos procesos distintos, presupuestos que consignan el mismo numero. Asimismo, el postor ganador de los cinco procesos, SISTEMAS ELECTROTECNICA, HIDRAULICA Y NEUMATICA, no se encontraria capacitada tecnicamente para realizar los trabajos asignados; Que, adicionalmente, se ha determinado que el equipo de perforacion RAMROD II fue entregado al postor ganador, siete dias MORDAZA de haberse elaborado los MORDAZA Comparativos de Cotizaciones y por ende del otorgamiento de la Buena Pro, constatandose similar situacion en el caso del equipo de perforacion JOY-7 que fue entregado al postor ganador TECNIAUTO nueve dias MORDAZA de otorgarse la Buena Pro; Que, por otro lado, los pagos efectuados a los postores ganadores SISTEMAS ELECTROTECNICA, HIDRAULICA Y NEUMATICA y TECNIAUTO se cancelaron en su totalidad MORDAZA de haberse concluido con la reparacion y devolucion de los equipos, sin que medie la conformidad de servicios correspondiente, pese a que posteriormente las reparaciones efectuadas han sido observadas, por cuanto los equipos no pasaron las pruebas de operatividad, incumpliendose de esta forma con los articulos 133º y 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por consiguiente, conforme se desprende del Examen Especial, estas irregularidades e incumplimientos, tienen como presuntos responsables al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los senores MORDAZA Soberon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes en su calidad de Director de la Oficina de Apoyo Tecnologico de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, Encargado de Abastecimientos de la Oficina de Apoyo Tecnologico y Asistente Administrativo de la Oficina de Apoyo Tecnologico, respectivamente, participaron directamente en el MORDAZA de adquisicion de servicios de reparacion de los dos equipos de perforacion, soslayando la participacion del Comite Especial Permanente, fraccionando las reparaciones contratadas, permitiendo la MORDAZA de documentos fraguados por parte de los postores y la cancelacion de servicios no prestados. Asimismo el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ordeno la entrega de los equipos materia de reparacion, al postor seleccionado MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, generando de esta forma un perjuicio economico a la entidad al disponer la operacion de los equipos, pese a conocer el deficiente e incompleto servicio efectuado; Que, asimismo, en estos hechos se encontrarian presuntamente comprometidos, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su calidad de miembro del Comite Especial Permanente del ano 2002 y 2003, segun Resolucion Directoral Nº 717-2002-MTC/15.17, y de Auditor de la Oficina de Apoyo Tecnologico, participo de manera indivi-

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