Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 00983

Declaran infundada apelacion referida a ampliacion de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 16 de enero del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-10471001 de fecha 17 de noviembre de 2003, presentado por la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgo a la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A., entre otras, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "ARIANA" con matricula Nº PT-11386-CM de 102,26 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.); Que por escrito con registro Nº CE-10471001 del 18 de setiembre de 2003, la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A. solicita la ampliacion del permiso de pesca senalado en el considerando precedente para la extraccion del recurso anchoveta amparandose en lo dispuesto por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, senalando que en virtud a lo establecido por la citada MORDAZA tienen un derecho adquirido para el acceso al recurso solicitado, ya que en aquel momento la embarcacion cumplia con los requisitos establecidos, y asimismo senala que al margen de tener MORDAZA el derecho de formular su peticion en base a lo MORDAZA citada, con fecha 31 de enero de 1998, se publico la Ley Nº 26920, la cual establecia que las embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca estaran exceptuadas de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca, lo cual constituye un argumento mas para que se le otorgue el permiso de pesca para el recurso anchoveta; Que a traves del escrito del visto, la recurrente, interpone recurso de apelacion acogiendose al silencio administrativo negativo a su solicitud senalada en el considerando precedente, solicitando se les otorgue la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula Nº PT-11386-CM para la extraccion del recurso anchoveta en base a los mismos argumentos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE del 3 de diciembre de 1997, se resolvio declarar a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que por Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE del 18 de diciembre de 1997, se resolvio que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, segun corresponda, siempre que cumplan los requisitos establecidos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 051-99-PE del 15 de febrero de 1999, se resolvio dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE;

Que en atencion a las normas citadas en los considerandos precedentes, se ha determinado que la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula Nº PT-11386-CM no se encuentra dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, ya que de la revision del expediente administrativo se desprende que durante la vigencia de dicha MORDAZA la recurrente no realizo la correspondiente solicitud de ampliacion de su permiso de pesca acogiendose a los alcances de la misma y actualmente el acceso al recurso solicitado se encuentra restringido al haber sido declarado plenamente explotado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que respecto al argumento sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, debemos senalar que de la revision de la documentacion obrante en el expediente administrativo correspondiente a la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula Nº PT-11386-CM, se ha determinado que el material de su casco es MORDAZA MORDAZA, por lo que no se encuentra dentro del supuesto establecido por el citado regimen, ya que este solo es aplicable para las embarcaciones pesqueras de MORDAZA, por lo que el recurso de apelacion interpuesto deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 051-99-PE; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A., contra el silencio administrativo negativo a su solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula Nº PT-11386-CM en la extraccion del recurso anchoveta, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Viceministerial, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 00914

SALUD
Sancionan con suspension temporal de funcionamiento a establecimiento de salud ubicado en el distrito de Brena, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016/2004-DESP-DISA-V-LC MORDAZA, 8 de enero del 2004 Visto el Informe Tecnico Nº 705-DESP-DSS-DI.SA.V.LC -2003, de fecha 22 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, acorde a la Ley General de Salud Nº 26842, la proteccion de la salud es de interes publico por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de conformidad con los Articulos 4º, 33º y 38 del D.S. Nº 023-87 SA "Reglamento General de Establecimientos de Salud del Subsector No Publico", el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector, organismo competente del Estado, con atribucion para realizar sobre los estableci-

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