Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2004 (17/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 259917

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de concusion y contra la fe publica en agravio de la Municipalidad Distrital de El Tambo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 450-2003-CG MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 385-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.2001 y Dic.2002, MORDAZA al periodo 1998 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Distrital de El Tambo, la Comision Auditora ha determinado que en el periodo enero 1999, con el consentimiento de algunos funcionarios y servidores de la Municipalidad y luego de un MORDAZA de seleccion irregular, en donde no se evidencia haberse cursado invitaciones formales a los postores, la Entidad MORDAZA otorgo la Buena Pro a una empresa para la dotacion de personal a fin que desarrolle labores administrativas en la entidad, simulando un MORDAZA de adjudicacion con la intencion de favorecer a la empresa ganadora, donde se establecio que el requerimiento del servicio, la MORDAZA de propuestas economicas, la evaluacion de dichas propuestas, la "supuesta" apertura de sobres, la emision del Acta de Otorgamiento de Buena Pro y la celebracion del Contrato, ademas de la derivacion para el tramite pertinente que conlleva formalmente un MORDAZA de seleccion, desde el requerimiento hasta la suscripcion del contrato, se realizo en un mismo dia, el 04.ENE.99, no existiendo inclusive, evidencia alguna ni documentacion sustentatoria integral en los archivos de la entidad que acrediten las "supuestas" labores realizadas por el personal contratado a traves de la empresa que gano la Buena Pro, y que permita justificar el egreso de recursos municipales, hecho corroborado por la Unidad de Personal, por lo cual, la entidad se ha visto perjudicada en S/. 12 272,00 Nuevos Soles, que hacen necesario su resarcimiento; lo que permite senalar indicios razonables de la presunta comision de los Delitos de Concusion y Contra la Fe Publica, previstos y penados en los Arts. 384º y 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00804

Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 017-2004-CG MORDAZA, 16 de enero de 2004 Visto, la propuesta de modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones, contenida en la Hoja Informativa Nº 001-2004-CG/AL; CONSIDERANDO: Que, el Capitulo VII del Titulo III de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, regula la potestad sancionadora de la Contraloria General tipificando las infracciones que seran objeto de sancion y determinando que el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad asi como otros requisitos de aplicacion seran establecidos por el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 3672003-CG, se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual tiene por objeto desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora de la Contraloria General de la Republica, constituyendose en garantia para los administrados de un debido procedimiento administrativo, estableciendo parametros objetivos para la calificacion de infracciones y procurando reducir la subjetividad para la imposicion de sanciones; Que, conforme a la propuesta de visto, resulta necesario modificar determinados articulos del citado Reglamento, con la finalidad de lograr su adecuada y oportuna implementacion; En uso de las facultades conferidas por el literal l) del articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 10º primer parrafo, 13º, 37º tercer y ultimo parrafos, 39º, 42º MORDAZA parrafo, 45º MORDAZA parrafo, 49º primer parrafo y Sexta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG, conforme a los textos siguientes: "Articulo 10º.- El Jefe de OCI y/o su personal, asi como la SOA designada que deba emitir dictamen o cualquier Informe de control, al que se encuentre obligado por la normativa o por requerimiento expreso de la CGR, incurre en infraccion al:(...)" "Articulo 13º.- El Jefe del OCI y/o su personal, o la SOA incurre en infraccion leve cuando comete las infracciones contenidas en los literales a) y b) del articulo precedente, asi como cuando no presenta en las oportunidades fijadas por la CGR, los papeles de trabajo que sustenten el dictamen de auditoria o informe emitido, salvo que medie causa justificada." "Articulo 37º.- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones (...) En casos excepcionales y debidamente fundamentados, el organo que impuso la primera sancion puede establecer, en la misma Resolucion, un plazo mayor al senalado en el primer parrafo. (...) El Organo Evaluador competente remitira la comunicacion senalada en el parrafo anterior otorgando un plazo no menor de tres (3) dias para que el presunto infractor acredite la cesacion respectiva." "Articulo 39º.- Antecedentes del Infractor Se consideran como antecedentes del infractor, todas aquellas sanciones firmes o consentidas de los dos (2) anos anteriores a la fecha en la cual se detecto la infraccion, para lo cual debera tomarse en cuenta lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 31º del presente Reglamento". "Articulo 42º.- Entidad competente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.