Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2004 (17/01/2004)


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c) Otra informacion relevante.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

El Informe de Evaluacion sera remitido por la CRT al Organismo solicitante, una vez completado el procedimiento de acreditacion. Articulo 32º.- Presencia de No Conformidades.- De presentarse No Conformidades, el Organismo solicitante, debe presentar a la CRT las propuestas de acciones correctivas que considere pertinentes y los plazos para su ejecucion; estas propuestas deben ser presentadas en un plazo de 5 dias de culminada la evaluacion de campo. Los plazos para la implementacion de las acciones correctivas no deben ser mayores a 1 mes. Las propuestas de accion correctiva seran evaluadas por el equipo evaluador y se notificara su aprobacion al Organismo solicitante, en caso contrario se comunicara su desaprobacion y tendran un plazo de 5 dias para remitir las nuevas propuestas de accion correctiva. Para verificar el levantamiento de las No Conformidades se procedera a una evaluacion complementaria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 33º. Articulo 33º.- Evaluacion complementaria.- El equipo evaluador designado, realizara la evaluacion complementaria a fin de determinar si las No Conformidades detectadas han sido subsanadas. Esta evaluacion complementaria estara circunscrita solo a la evaluacion de las No Conformidades. Los resultados de la evaluacion complementaria deben ser registrados en un Acta, la misma que formara parte del Informe de Evaluacion. Articulo 34º.- Modificacion del alcance de acreditacion durante el MORDAZA de acreditacion.- Cuando las No Conformidades detectadas en el MORDAZA de evaluacion se circunscriban al alcance de acreditacion solicitado, el organismo puede requerir a la CRT la reduccion de dicho alcance. La solicitud de modificacion del alcance debe ser presentada en un plazo de 5 dias de culminada la evaluacion de campo. Articulo 35º.- Recomendacion de Acreditacion.- La recomendacion de Acreditacion procede ante el cumplimiento de los criterios de acreditacion establecidos en el presente Reglamento. La recomendacion sobre la acreditacion es una atribucion del Comite de Acreditacion. El Comite de Acreditacion, debe obtener la confianza suficiente de que se cumplen los criterios de acreditacion, para tal fin analizara el informe de evaluacion, las propuestas de accion correctiva y el resto del expediente para adoptar una de estas decisiones: a) Recomendar o no recomendar la acreditacion. b) Determinar las actividades de evaluacion complementaria que MORDAZA necesarias previo a proceder con la recomendacion de acreditacion. Si el Comite de Acreditacion decide por la evaluacion complementaria para verificar la subsanacion de todas o algunas de las no conformidades, MORDAZA de proceder con la recomendacion de acreditacion, se incluira en el analisis el informe de la evaluacion complementaria. Articulo 36º.- Decision de Acreditacion.- La Acreditacion procede ante el cumplimiento de los criterios de acreditacion establecidos en el presente Reglamento. La Decision sobre la acreditacion es una atribucion de la Comision sobre la base de una recomendacion emitida por el Comite de Acreditacion. La recomendacion del Comite de Acreditacion, el Informe de Evaluacion y toda la informacion pertinente, sera analizada por la Comision, con vistas al otorgamiento de la acreditacion, la Comision podra tomar una de estas decisiones: a) Otorgar la acreditacion. b) Denegar la acreditacion. c) Determinar las actividades de evaluacion extraordinaria que MORDAZA necesarias, y en este caso, los plazos de subsanacion. Articulo 37º.- Denegacion de la Acreditacion.- La acreditacion sera denegada si al termino del procedimiento el solicitante no subsana las No Conformidades detectadas durante la evaluacion.

Articulo 38º.- Documentos de Acreditacion.- Si la decision de acreditacion es favorable la CRT procedera a emitir una Resolucion y un Certificado de Acreditacion que evidencian la acreditacion otorgada a favor del Organismo solicitante. En estos documentos se indicara el nombre del Organismo acreditado, el alcance y el periodo de vigencia la acreditacion. Si la decision de acreditacion es desfavorable, se emitira una Resolucion indicando las razones por las cuales se deniega la solicitud. Articulo 39º.- Preclusion de las etapas de evaluacion comprendidas en el procedimiento de acreditacion.- La evaluacion documentaria y la evaluacion de MORDAZA constituyen etapas que se ejecutan por una sola vez dentro del procedimiento de acreditacion. Una vez concluida la evaluacion documentaria no es admisible la incorporacion de cambios en la documentacion relativos al alcance solicitado. Articulo 40º.- Vigencia de la acreditacion.- La acreditacion tiene una vigencia de tres (3) anos y puede ser renovada sucesivamente por iguales periodos. Durante la vigencia de la acreditacion el titular esta sujeto a la realizacion de evaluaciones de mantenimiento y al cumplimiento permanente de los criterios de acreditacion. Articulo 41º.- Registro de los Organismos Acreditados.- La CRT registrara a los organismos acreditados en el Directorio de Organismos Acreditados indicando el alcance de la acreditacion, este registro es de caracter publico y estara disponible para quien lo solicite. Articulo 42º.- Recursos de reconsideracion y apelacion.- El Organismo solicitante que no estuviera de acuerdo con la decision de la Comision podra presentar por escrito los recursos de reconsideracion o apelacion, segun sea el caso. La MORDAZA de recursos se regira por lo establecido en la Ley No 274442 Articulo 43º.- Foliacion y Ubicacion de la Memoria Descriptiva y documentos.- Luego de otorgada la acreditacion la Memoria Descriptiva, el Manual de Calidad y los Procedimientos constituyen piezas procesales autonomas, a excepcion del primer folio de MORDAZA que sigue la foliacion regular. Estas piezas se anexan al final del expediente, y pueden ser actualizadas durante la vigencia de la acreditacion, para tal efecto el Organismo acreditado podra solicitar la sustitucion de la Memoria Descriptiva, Manual de Calidad y procedimientos. Articulo 44º.- Actualizacion de Memoria Descriptiva o Manual de Calidad.- Los Organismos acreditados estan obligados a mantener las condiciones que fundamentan la acreditacion otorgada, sin que ello afecte la posibilidad de contar con nuevos equipos, e instrumentos o incorporar MORDAZA personal o actualizar su sistema de gestion, informacion que debe encontrarse actualizada en su Memoria Descriptiva o Manual de Calidad. El escrito mediante el cual se remite la nueva Memoria o Manual debe detallar todos los cambios operados con respecto a las ediciones sustituidas, a fin que el expediente comprenda el detalle de todos estos cambios. Articulo 45º.- Caracter Publico del Expediente.- El procedimiento de acreditacion comprendido en el expediente respectivo, una vez culminado es de caracter publico; salvo las piezas procesales que la CRT califique como reservadas para proteger el secreto comercial o industrial de los solicitantes u Organismos acreditados. CAPITULO VI MANTENIMIENTO DE LA ACREDITACION Articulo 46º.- Mantenimiento de la acreditacion.- Los Organismos acreditados, para mantener su acreditacion, deben someterse a evaluaciones posteriores a la acredita-

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Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado el 11 de MORDAZA de 2001.

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