Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004 NTP 251.001:1989 NTP 260.003:1987 NTP 210.003:1966 MADERA. Terminologia

NORMAS LEGALES

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MOBILIARIO ESCOLAR. Clasificacion y requisitos BEBIDAS ALCOHOLICAS. Metodo usual por picnometria para determinar la densidad y la densidad relativa REQUISITOS GENERALES PARA ORGANISMOS QUE OPERAN LA EVALUACION Y CERTIFICACION/ REGISTRO DE SISTEMAS DE CALIDAD REQUISITOS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS QUE OPERAN SISTEMAS DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS

MORDAZA NOVAK TALAVERA Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales REGLAMENTO PARA EL USO DEL LOGOTIPO DE ACREDITACION Y DECLARACION DE LA CONDICION DE ACREDITADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º Objeto.- El presente Reglamento establece las disposiciones que los organismos acreditados deben cumplir para hacer uso del Logotipo de Acreditacion y para declarar su condicion de acreditado. Articulo 2º Alcance.- El presente reglamento rige para todos los organismos de evaluacion de la conformidad acreditados por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales (CRT) del INDECOPI. Bajo ningun supuesto se autoriza el uso del Logotipo de Acreditacion o la declaracion de acreditacion a organismos no acreditados por la CRT. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los propositos del presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes: a) Logotipo de Acreditacion: Simbolo mediante el cual un organismo puede hacer publico su condicion de acreditado. El simbolo comprende la actividad acreditada y el numero de registro. b) Declaracion de acreditacion: Indicacion que hace un organismo acreditado para informar dicha condicion. Se realiza mediante una frase establecida por el organismo de acreditacion, impresa en los documentos emitidos por el organismo acreditado. CAPITULO III USO DE LOGOTIPO DE ACREDITACION Y DECLARACION DE LA CONDICION DE ACREDITADO Articulo 4º.- El logotipo o la declaracion de acreditacion debe ser utilizado en informes, certificados, material de publicidad u otros documentos (material de papeleria: impresos, papel de carta, etc.) cuyo alcance este amparado por la acreditacion, con las restricciones establecidas en el presente Reglamento. No se permite su uso en aquellos documentos que contengan alcances parcialmente amparados por la acreditacion. Los organismos acreditados deben adoptar medidas para evitar que sus clientes utilicen, bajo ninguna circunstancia, el logotipo o la declaracion de acreditacion, con excepcion de lo establecido en el literal c.2) del articulo 6º. Articulo 5º.- Logotipo de acreditacion en Informes y Certificados.- Los Organismos acreditados deben hacer uso del Logotipo de acreditacion en los certificados o informes que emitan como resultado de actividades de evaluacion de la conformidad que esten comprendidas en su totalidad dentro del alcance de la acreditacion otorgada por la CRT. Se considera que un informe o certificado que no incluye el logotipo de acreditacion, no asegura el cumplimiento de los requisitos de acreditacion y por lo tanto no podra beneficiarse de los Acuerdos de Reconocimiento que suscriba la CRT para esa actividad. Articulo 6º.- Uso del logotipo y declaracion de acreditacion.- El uso del Logotipo y declaracion de acreditacion debe realizarse en los siguientes terminos: a) Laboratorios y organismos de inspeccion a.1) Los informes de ensayo, calibracion o inspeccion deben llevar impreso el logotipo y la declaracion de acreditacion en el encabezado de la primera pagina, y en el encabezado de las paginas siguientes por lo menos el logotipo de acreditacion. La disposicion y ubicacion del logotipo y declaracion de acreditacion se rige por lo establecido en el anexo del presente Reglamento. a.2) Cuando se incluya en el informe de ensayo, calibracion o inspeccion, opiniones o interpretaciones relacio-

GP-ISO/IEC 62:1997

GP-ISO/IEC 65:1997

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, MORDAZA Paz Soldan y MORDAZA Dajes. MORDAZA NOVAK TALAVERA Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 00865

Aprueban Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditacion y Declaracion de la Condicion de Acreditado
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0122-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 32º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, establece que el titular de la acreditacion tiene derecho al uso del logotipo de acreditacion y que su uso se rige por el Reglamento de Uso del Logotipo de Acreditacion; Que, las Guias Peruanas GP-ISO/IEC 58 y GP-ISO/ IEC, ISO/IEC 61 y el documento ISO/IEC Technical Report 17010, recomiendan definir las circunstancias bajo las cuales se permite a un organismo acreditado usar el logotipo de acreditacion y declarar su condicion de acreditado; Que, la Comision aprobo un proyecto de Reglamento que fue publicado en la Pagina Web del INDECOPI y que mediante Oficio Nº 0901-2003/CRT-INDECOPI fue remitido a todos los organismos acreditados por esta Comision a fin de conocer sus opiniones respecto al mismo; Que, las observaciones recibidas a partir de aquella publicacion han sido ponderadas por la Comision y, en determinados casos, han dado lugar a modificaciones del proyecto original, como se aprecia del cotejo entre dicho proyecto y el Reglamento definitivo; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y con el acuerdo unanime de los miembros de la Comision reunidos en sesion del 12 de diciembre del 2003; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditacion y Declaracion de la condicion de Acreditado, que consta de catorce articulos y un anexo. Articulo Segundo.- El Reglamento entrara en vigencia a partir del dia 1 de MORDAZA de 2004. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos y MORDAZA Dajes.

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