Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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MINCETUR
Extienden el periodo de mandato del CA.AE del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 14 de enero de 2004 Visto el Memorandum Nº 005-2004-MINCETUR/SG/ OGA, de fecha 6 de enero de 2004, solicitando la prorroga del mandato del actual CAFAE, del MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 006-75PM/INAP, modificado por Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 071-2002-MINCETUR/ DM de fecha 30 de setiembre de 2002, mediante la cual se constituyo el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, del MINCETUR, para el periodo 20022003; Que, dicho periodo ha vencido; sin embargo, no es posible facticamente proceder a la renovacion del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, por cuanto las convocatorias que la Oficina General de Administracion ha realizado, mediante las Resoluciones Directorales Nº 190-2003-MINCETUR/SG/OGA de fecha 5 de noviembre de 2003 y Nº 220-2003-MINCETUR/SG/OGA de fecha 1 de diciembre de 2003, para que los trabajadores elijan a sus nuevos representantes ante el mencionado Comite de Administracion, han sido infructuosas por falta de listas de candidatos, segun se da cuenta mediante el Memorandum Nº 0022003-MINCETUR/PMS-AST de la Presidenta de la Mesa de Sufragio e Informe Nº 003-2004-MINCETUR/SG/OGA-OP del , Director de la Oficina de Personal; Que, tal situacion imprevista pone en riesgo y afecta el normal desarrollo de la administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los trabajadores del Ministerio; constituyendo un caso de fuerza mayor, que es necesario superar, a fin de garantizar la continuidad en la Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo y el cumplimiento de sus fines, en tanto los trabajadores eligen a sus nuevos representantes ante el CAFAE del MINCETUR; Que, por tal razon, es necesario ampliar, excepcionalmente, el periodo del mandato del CAFAE, del MINCETUR, designado por Resolucion Ministerial Nº 071-2002-MINCETUR/DM; En aplicacion del numeral 1.10, del articulo IV en concordancia con el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De acuerdo con lo solicitado por el Director General de Administracion mediante Memorandum Nº 005-2004-MINCETUR/SG/OGA y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Extender, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2004, el periodo de mandato del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, del MINCETUR, designado por Resolucion Ministerial Nº 071-2002-MINCETUR/DM. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion, queda encargada de convocar a nueva eleccion de los representantes de los trabajadores ante el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE del MINCETUR, con la debida antelacion, a fin de que la eleccion se lleve a cabo dentro del plazo senalado en el articulo 1º que antecede. Articulo 3º.- La Oficina de Personal queda encargada de difundir adecuadamente la convocatoria a traves de avisos colocados en cada Oficina, comunicaciones a traves de correo electronico y en la pagina web del MINCETUR, y cualquier otro medio que resulta razonable, a fin de fomentar la participacion de los trabajadores en la eleccion de sus representantes al CAFAE del MINCETUR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00916

DEFENSA
Nombran a oficial de la MORDAZA de MORDAZA para que preste servicios como Agregado MORDAZA Adjunto a la Embajada del Peru en Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2004-DE/MGP MORDAZA, 15 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º inciso (f) de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de seguridad y defensa nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion de Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comision de Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, ha reducido al minimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurias de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, el Articulo 14º Inciso 2.c de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, establece que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de austeridad los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificacion, asignacion y beneficios en moneda extranjera o indexada a esta, al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicios en el extranjero; Que, el Articulo 15º incisos a) y k), de la citada Ley prioriza y determina las acciones necesarias que permitan el cumplimiento del pliego al menor costo posible, asi como restringen al minimo indispensable los viajes fuera del MORDAZA en Comision del Servicio que irroguen gastos al Estado; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Mision Diplomatica al Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria, para que preste servicios como Agregado MORDAZA Adjunto a la Embajada del Peru en Colombia, por el periodo de UN (1) ano, a partir del 19 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolucion Ministerial Nº

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