Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Los precios del cuadro anterior, MORDAZA de adoptarse como precios en MORDAZA, deben compararse con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre, como se indica a continuacion. Este precio promedio ponderado se obtiene aplicando a los clientes libres los precios de la facturacion del ultimo semestre. 3.2. Comparacion de los Precios Teoricos con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposicion del Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas 16 y Articulo 129º de su Reglamento17, se han comparado los precios teoricos con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre.

El Cuadro Nº 3.2 muestra el resultado de la comparacion entre precios teoricos y libres. Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, el precio libre promedio resulta 10,701 centimos de S/./ kWh. De conformidad con el Articulo 129º inciso c) del Reglamento, al aplicarse a dicho MORDAZA los precios teoricos calculados en el numeral 3.1, el precio ponderado resultante es 10,396 centimos de S/./kWh. La relacion entre ambos precios resulta 0,9714. Esta relacion muestra que los precios teoricos no difieren en mas del 10% de los precios libres vigentes, razon por la cual los precios teoricos de la energia son aceptados como Tarifas en Barra.

Cuadro Nº 3.2
COMPARACION DE PRECIOS LIBRE Vs. TEORICO
Valores del Ultimo Semestre Empresas EDELNOR ELECTROCENTRO ELECTRONORTE ELECTRO MORDAZA ELECTRO SUR ESTE ELECTRO SUR MEDIO ELECTRO NOR OESTE HIDRANDINA LUZ DEL SUR SEAL ATOCONGO CAHUA EDEGEL EEPSA EGASA EGEMSA EGENOR ELECTROANDES ELECTROPERU ENERSUR SAN GABAN SHOUGESA TERMOSELVA TOTAL MORDAZA Distribuidores Generadores Venta de Energia GWh Participacion 383 787,011 40 546,501 1 808,513 7 251,261 6 777,203 26 837,682 13 325,354 59 488,093 304 454,303 16 271,772 3 191,156 104 362,835 847 394,693 24 545,851 34 844,142 147 363,964 136 055,962 540 175,659 426 231,158 757 864,920 234 561,381 184 381,850 136 230,011 4437 751,277 860 547,692 3577 203,585 8,6% 0,9% 0,0% 0,2% 0,2% 0,6% 0,3% 1,3% 6,9% 0,4% 0,1% 2,4% 19,1% 0,6% 0,8% 3,3% 3,1% 12,2% 9,6% 17,1% 5,3% 4,2% 3,1% 100,0% 19,4% 80,6% Facturacion : Millon Soles Libre Teorico 42,857 4,153 0,256 0,671 0,577 2,841 1,177 6,865 31,496 1,601 3,421 10,154 103,987 2,773 3,060 10,922 15,575 56,537 44,733 78,148 20,046 17,770 15,280 474,901 92,496 382,405 42,075 4,153 0,256 0,695 0,577 2,841 1,281 6,418 31,496 1,601 3,421 10,224 86,053 2,773 3,315 13,161 14,354 57,828 41,877 78,229 23,494 20,158 15,051 461,333 91,395 369,938 Precio Medio : Ctm.S/./kWh Libre Teorico 11,167 10,243 14,152 9,257 8,520 10,586 8,832 11,540 10,345 9,842 107,196 9,729 12,271 11,299 8,782 7,411 11,448 10,466 10,495 10,312 8,546 9,637 11,216 0,011 0,011 0,011 10,963 10,243 14,178 9,590 8,520 10,586 9,610 10,789 10,345 9,842 107,196 9,796 10,155 11,299 9,514 8,931 10,550 10,705 9,825 10,322 10,016 10,933 11,048 0,010 0,011 0,010 Comparacion Teorico/Libre -1,83% +0,00% +0,19% +3,60% +0,00% +0,00% +8,80% -6,51% +0,00% +0,00% +0,00% +0,69% -17,25% +0,00% +8,34% +20,50% -7,84% +2,28% -6,38% +0,10% +17,20% +13,44% -1,50% -2,86% -1,19% -3,26%

Resumen de la Comparacion Precio Libre Vs. Precio Teorico 10,701 Precio Libre Cent.S/./kWh 10,396 Cent.S/./kWh Precio Teorico 0,9714 Comparacion Teorico/Libre 1,0000 Factor de Ajuste

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Articulo. 53º.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion. Articulo 129º.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico para los bloques horarios definidos por la Comision. El precio teorico de la potencia, corresponde a lo senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmision; d) A base de los consumos y los precios medios teoricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinara un precio promedio ponderado teorico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en mas de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energia determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley, seran aceptados. En caso contrario, la Comision modificara proporcionalmente los precios de energia hasta alcanzar dicho limite. El precio de la electricidad senalado en el inciso a) del presente articulo, debera reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 8º de la Ley y en los reglamentos especificos sobre la comercializacion de la electricidad a los clientes bajo el regimen de MORDAZA de precios. La Comision podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion del presente articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios.

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