Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2004 (17/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

ciones correspondiente al ano 2000, en su Articulo 23º, incisos a), c) y h); MORDAZA HUAMBACHANO MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, al no haber cumplido con desarrollar las gestiones pertinentes para actualizar el plano catastral existente, incumpliendo el citado Reglamento en su Articulo 59º, inciso k); MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas al no haber coordinado acciones para mejorar el MORDAZA de recaudacion de recursos financieros, asi como no haber dado cumplimiento a las disposiciones tributarias, incumple el Articulo 52º, inciso a) del referido Reglamento; Que, en relacion a la sexta observacion se ha determinado presunta responsabilidad administrativa a los siguientes ex servidores; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y MORDAZA MORDAZA WINDER, ex Directora Municipal al no haber dirigido y supervisado adecuadamente las actividades de los organos de linea; incumpliendo presuntamente el Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Comuna, prevista en el Articulo 23º, inciso a); y al senor MORDAZA HUAMBACHANO MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, por haber presuntamente ocasionado que se otorgue el beneficio a personas que no les corresponde incumpliendo el Articulo 59º, inciso a) del referido Reglamento; Que, los servidores MORDAZA descritos, habrian incurrido en falta disciplinaria prevista en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; De conformidad con lo prescrito en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con lo dispuesto en el Articulo 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico concordante con el Articulo 229º y ss., de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana por haber incurrido presuntamente en la comision de faltas de caracter disciplinario, conforme a los fundamentos de hecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, los mismos que continuacion se indican: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, - MORDAZA MORDAZA WINDER, ex Directora Municipal - MORDAZA HUAMBACHANO MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA - Nivardo MORDAZA MORDAZA, ex Asesor Legal - MORDAZA MORDAZA PELLA, ex Asesor Legal - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Oficina de Abastecimiento - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas Articulo 2º.- NOTIFICAR y CONCEDER el plazo de cinco (5) dias habiles a los ex funcionarios mencionados en el articulo precedente, a fin que cumplan con realizar sus descargos por escrito y presente las pruebas que estimen conveniente para su defensa. Articulo 3º.- REMITIR: A la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el Informe Nº 093-2003-CG/LOC remitida por la Contraloria General de la Republica, con el objeto de establecer el grado de responsabilidad de los referidos ex funcionarios y recomendar las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR: La presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 5º.- DISPONER que Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pucusana proceda a publicar la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00890

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Beneficio de Rebaja de Reajustes e Intereses Moratorios, Multas Administrativas y .raccionamientos Especiales
ORDENANZA Nº 130-MPL Pueblo Libre, 15 de enero del 2004. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que es facultad de la Administracion Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en caso particular, acorde con lo normado en el articulo 36º del Codigo Tributario; Que es politica de la presente gestion, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes y/o administrados, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de la Municipalidad Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza, es establecer un Beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas, cuyo acreedor es la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Se acogera al presente beneficio, la deuda tributaria pendiente de pago hasta el 31 de diciembre del 2003, por concepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, conforme se detalla a continuacion:
PERIODO Monto a pagar DESCUENTOS (Tributo) Factor de ajuste Interes o actualizacion moratorios 2004 100 %insoluto 90% 100% 100 %insoluto 80% 100% 100 %insoluto 70% 100% 100 %insoluto 60% 100% 100 %insoluto 50% 100% Costas y gastos 100% 100% 100% 100% 100%

Hasta 1999 2000 2001 2002 2003

Articulo 3º.- Para los casos en los cuales el contribuyente tenga como unica deuda el Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales del ano 2003, podran cancelarlo sin reajustes ni los intereses de ley. Articulo 4º.- Los contribuyentes que a la fecha gocen de un convenio de fraccionamiento o hayan sufrido la perdida de dicho fraccionamiento, podran acogerse al presente beneficio, sin los intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios si los hubiere, por el saldo de las cuotas insolutas por vencer o vencidas, aunque se encuentre en cobranza coactiva.

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