Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2004 (17/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de enero del 2004, Vistos y Oidos el Oficio Nº 002 T.H.N. MDSJM-2004 de fecha 9.01.2004, presentado por el Regidor Sr. MORDAZA MORDAZA, proponiendo Proyecto de Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; asi mismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y la ejercen mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual gestion municipal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la situacion y las dificultades de indole economica que atraviesan los vecinos del distrito de San MORDAZA de Miraflores, tomando en consideracion que existe voluntad de la poblacion de regularizar sus deudas de caracter tributario o administrativo; Que, estando a lo dispuesto, por el articulo 9º numerales 8 y 9 y del articulo 40º de La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el pleno y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Unanime se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Concedase beneficios tributarios, aplicable a las deudas acumuladas hasta el ano 2003, consistente en: a) Condonacion del 100% de la Multa Tributaria para los omisos y subvaluadores tributarios, producto de la fiscalizacion, quedan exceptuados aquellos predios que sobrepasen la base imponible de 30 UIT. b) Condonacion del 50% de los reajustes, intereses moratorios de las deudas tributarias del Impuesto Predial. c) Rebaja del 60% por el pago de la tasa de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y relleno sanitario sobre el monto insoluto adeudado hasta el ano 2003, y la condonacion del 100 % de los reajustes e intereses moratorios. d) Rebaja del 50% de multas administrativas impuestas hasta el ano 2003. Articulo 2º.- Se encuentran comprendidas todas las cobranzas que se encuentren en procedimiento de Ejecucion Coactiva, en este caso solamente se abonara por concepto de costas procesales para los procedimientos que se encuentren en tramite de ejecucion el importe unico de S/. 16.00 (Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles). Para los procedimientos que se encuentren en ejecucion se abonara la suma de S/. 75.00 (Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Estan comprendidos en el presente beneficio los fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias, con la cancelacion del saldo pendiente. Articulo 4º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite recurso de reclamacion referente a deudas tributarias, deberan previamente desistirse de su pretension a efectos de acceder a los mismos. Articulo 5º.- Vencido el plazo de beneficios de condonacion y rebaja se procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, incluyendose las sanciones tributarias, los intereses moratorios y el integro

de las multas adeudadas, utilizando en los casos necesarios el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion hasta el 17 de febrero del presente ano. Articulo 7º.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Estadistica, Ejecutoria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la adecuada y oportuna difusion masiva de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00836

Aprueban exoneracion de adjudicacion directa para la contratacion de abogado a fin que preste servicio de asesoria externa en materia laboral
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000011 San MORDAZA de Miraflores, 7 de enero de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; En Sesion Ordinaria del 7 de enero del 2004, Vistos y Oidos, el Memorandum Nº 005-2004/MDSJM-OAJ de fecha 6.1.2004, Informe Nº 032-2004-MDSJM-OAJ de fecha 6.1.2004 emitidos por la Gerencia de la Oficina de Asesoria Juridica, Informe Nº 008-04-SGP/MDSJM emitido por la Subgerencia de Personal. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme fluye de los Informes Nº 032-2004MDSJM-OAJ de fecha 6.1.2004 emitido por la Gerencia de la Oficina de Asesoria Juridica e Informe Nº 008-04-SGP/ MDSJM emitido por la Subgerencia de Personal, se tiene que es necesario que la institucion contrate los Servicios Especializados del Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, para el asesoramiento legal externo en materia laboral, pensionario y previsional para el presente ano, toda vez que dichos servicios resultan valiosos en dichas materias y que se requiere a fin de que preste el soporte profesional en dichos aspectos, ya que es objetivo de la actual gestion municipal el lograr una eficiente marcha institucional especialmente en las materias referidas; Que, asimismo del Informe Nº 008-04-SGP/MDSJM emitido por la Subgerencia de Personal, se tiene que de acuerdo al analisis de la problematica de la Oficina de la Subgerencia de Personal y que fuera advertida e informada por los Asesores Legales de la Municipalidad durante el ano 2003, dicha problematica estriba en tres aspectos fundamentales: inadecuada orientacion y asesoria de los regimenes laborales publico y privado, inadecuada informacion de los procedimientos previsionales y pensionarios y falta de un efectivo estudio y verificacion de los legajos del personal sujeto al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, aspectos que por el volumen de carga procesal no pueden ser asumidos en su integridad por la Gerencia de la Oficina de Asesoria Juridica de la institucion; Que, la problematica MORDAZA senalada ha dado lugar que en la gestion pasada la administracion incurra en reconocimiento de derechos laborales al margen de la normatividad y legislacion correspondiente generando acciones judiciales diversas por las cuales los servidores exigen el pago de compensaciones o liquidaciones economicas desmesuradas que afectan gravemente el erario municipal, lo que urge

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