Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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presentan a las organizaciones sociales del distrito que promueven el desarrollo local y la participacion vecinal. La participacion de las juntas vecinales comunales se regula de acuerdo al articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado. Ejerce las funciones senaladas en la Ley Organica de Municipalidades. O COMITES DISTRITALES Articulo 41º.- Los Comites Distritales son aquellos conformados por las organizaciones sociales de base del distrito. Su reconocimiento y acreditacion se hace conforme al procedimiento que para tal efecto dicte la Municipalidad, se reconoce como tales a los siguientes: - Comite de Vaso de Leche - Comite de Defensa Civil - Comite de Comedores Populares - Comite de Clubes de Madres - Comite Distrital de Seguridad Nacional - Otros creados por Ley. CAPITULO VI DEL ORGANO DE ASESORIA QUE REPORTA A ALCALDIA O OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL Articulo 42º.- El ambito de competencia funcional de la Oficina de Procuraduria Publica Municipal comprende la ejecucion de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representacion y defensa judicial y/o procesos arbitrales y conciliatorios, conforme a Ley. Previa autorizacion del Concejo Municipal, inicia o impulsa procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el organo de control institucional, MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, asi como, en los demas procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes. Las funciones detalladas en este articulo, se establecen sin perjuicio de las que por Ley le correspondan. La dependencia jerarquica administrativa con respecto a la Alcaldia, no excluye la dependencia funcional al Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 43º.- La Oficina de Procuraduria Publica Municipal esta a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien adquiere la denominacion de Procurador Publico Municipal y reporta administrativamente al MORDAZA y, funcional y normativamente, al Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 44º.- La Oficina de Procuraduria Publica Municipal tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representacion de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de esta, tanto judicialmente como ante procesos arbitrales y administrativos, al igual que ante el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad. b) Ejercer la representacion de la Municipalidad en los requerimientos que se le haga, por solicitudes de conciliacion ante centros de esta naturaleza, formulando la solicitud motivada de autorizacion del Concejo Municipal, para proceder a conciliar. c) Asesorar a la Alta Direccion y a los funcionarios municipales en asuntos de caracter judicial. d) Proponer los objetivos, politicas, planes y presupuesto de la Procuraduria Publica Municipal. e) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad publica, asi como a todos los Organismos del Sector Justicia, para el ejercicio de su funcion. f) Iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios, servidores o terceros, por disposicion del Concejo Municipal, cuando la Oficina de Control Institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal. g) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad. h) Informar al Concejo Municipal de manera inmediata las notificaciones de las sentencias judiciales expedidas

en contra de los intereses o derechos de la Municipalidad, bajo responsabilidad. i) Participar en nombre de la Municipalidad en diligencias de investigacion preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad. j) Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Oficina de Procuraduria Publica Municipal, la representacion para que intervenga en procesos judiciales o administrativos que se tramiten en cualquier distrito judicial distinto al de Lima. k) Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Publico cuando el MORDAZA mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en que se MORDAZA cometido un acto doloso en dependencias de la Municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal, bajo responsabilidad. l) Solicitar conciliaciones en los casos que senale la ley y proceder a demandar o iniciar procesos arbitrales cuando se hubieren o se pudieren afectar derechos de la Municipalidad, para lo cual requerira de autorizacion del MORDAZA, mediante acto administrativo. m) Mantener informada a la Alta Direccion sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo. n) Informar trimestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos judiciales, administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la Municipalidad. o) Contestar, en vias de excepcion, procesos judiciales en general, cuando los plazos perentorios establecidos en las leyes correspondientes no permitan la autorizacion previa del Concejo Municipal, sin perjuicio de la inmediata comunicacion y ratificacion del Concejo Municipal, de los respectivos actos procesales. p) Mantener permanente coordinacion con el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha. q) Proponer el diseno de los procesos y procedimientos de su unidad organica en coordinacion con la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Procesos. r) Sostener periodicamente reuniones de coordinacion con las Gerencias y funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reduccion en la generacion de nuevos procesos o denuncias. s) Informar mensualmente al MORDAZA, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. t) Administrar la informacion que se procese en el Sistema Informatico con que cuente la unidad organica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. u) Administrar el Sistema de Tramite Documentario en el ambito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. v) Cumplir con las demas funciones delegadas por el MORDAZA y el Concejo Municipal. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE ASESORIA QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL O OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 45º.- El ambito de competencia funcional de la Oficina de Asesoria Juridica comprende asegurar que los actos administrativos de la Municipalidad se ajusten a Ley, mediante la adecuada interpretacion, asesoramiento, difusion y opinion sobre los asuntos legales que afecten a la institucion. Su ambito operativo se limita a los requerimientos de la Alta Direccion y a los organos que no cuenten con asesoria legal. Articulo 46º.- La Oficina de Asesoria Juridica esta a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerarquicamente del Gerente Municipal. Articulo 47º.- Son funciones de la Oficina de Asesoria Juridica: a) Absolver consultas y emitir informes ante requerimientos de la Alta Direccion y de los organos que no cuenten con asesoria legal. b) Revisar y/o proponer la normatividad especifica de orden institucional para el perfeccionamiento de la gestion municipal, conforme a la legislacion general vigente.

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