Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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nuestra Region, proyectos que se han visto marginados y olvidados por la carencia de inversion publica y privada; Que, a fin de promover la inversion en dichos proyectos y en aquellos en los que la inversion privada participe desde la MORDAZA de los mismos, el Gobierno Regional de MORDAZA se ve en la imperiosa necesidad de formular, ejecutar y supervisar una politica y estrategia de promocion a la inversion privada, identificando y solucionando las trabas y distorsiones legales que afecten estos procesos de promocion e inversion; Que, de acuerdo a la Ley de Promocion de la Inversion Privada en Obras Publicas de infraestructura y de servicios publicos, Decreto Legislativo Nº 839 y su reglamento, el TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, dispone en su MORDAZA Disposicion Final que la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos ha sido declarada de interes nacional; Que, el articulo 10.1 de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralizacion preceptua que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Estando al Dictamen de la Comision de Desarrollo Economico del Consejo Regional y a lo acordado en Sesion de fecha 14.1.04; HA APROBADO: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento que MORDAZA la Inversion Descentralizada Promovida por el Gobierno Regional de MORDAZA, que consta de ocho (VIII) titulos, cincuenta y ocho (58) articulos, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Declarar que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicacion dentro del ambito de la Region Arequipa. Articulo Tercero.- Declarar que en todo lo no previsto que no se oponga a la presente ordenanza, regira lo que determine el Texto Unico Ordenado y el Reglamento de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada. Articulo Cuarto.- El Reglamento aprobado con la presente ordenanza regional podra ser acogido por las entidades y organismos del sector publico regional de MORDAZA cuando promuevan la inversion privada dentro de sus competencias. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Gobierno Regional MORDAZA REGLAMENTO QUE REGULA LA INVERSION DESCENTRALIZADA PROMOVIDA POR EL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento establece las normas de promocion de la inversion descentralizada promovida por el Gobierno Regional de MORDAZA para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible dentro de su jurisdiccion y competencia, desarrollando las funciones senaladas en el articulo 4º de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, promoviendo la inversion privada en activos, empresa, proyectos, servi-

cios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, a traves de concesiones, cesion en usufructo y otras de ley; al MORDAZA del articulo 197º de la Constitucion Politica; de los articulos 8º inciso 13, 34º y 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; y de los articulos 1º, 2º y 6º inciso a) de la Ley Nº 28059 Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada. No es de aplicacion la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamento aprobado por el D.S. Nº. 039-98-PCM, ni sus normas complementarias aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM. Articulo 2º.- La inversion privada en proyectos publicos se formaliza a traves de contratos de participacion tales como Venta de activos, Concesion, Asociacion en participacion. Contrato de gerencia, Joint Venture, Especializacion de Servicios (OUTSOURCING) y Otras. En estas modalidades de contrato de participacion de inversion privada no existen limites en cuanto al contenidos de estos contratos, salvo los que establece la Constitucion y la Ley, lo cual garantiza la competencia y transparencia y se adjudica mediante Iniciativa privada, Concurso de proyectos integrales, Licitacion Publica Especial u otros mecanismos de oferta publica. Articulo 3º.- El MORDAZA de promocion de la inversion privada en activos publicos, esta regulado bajo el MORDAZA legal del Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promocion de la Inversion privada en las empresas del Estado, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias y puede darse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: - La transferencia al sector privado del total o parte de las acciones o activos de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, asi como de diversas entidades estatales. - El aumento de capital de las empresas de propiedad del Estado. - La celebracion de contratos de asociacion, joint venture, asociacion en participacion, prestacion de servicios, arrendamiento, gerencia, concesion y otros similares con personas juridicas de derecho publico o privado constituidas en el MORDAZA o en el extranjero con el objeto de incrementar la eficiencia de las empresas. - La disposicion o venta de activos de las empresas que esten comprendidas dentro del ambito de la actividad empresarial del Estado que se encuentren en MORDAZA de disolucion y liquidacion. Articulo 4º.- El MORDAZA de promocion de la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos se canaliza mediante Iniciativas privadas, Licitaciones publicas especiales y Concurso de proyectos integrales, que convoca el organo competente regional al MORDAZA de la presente Ordenanza y en lo que no se le oponga, por las normas que, con rango de ley, regulan la entrega de concesiones de obras publicas de infraestructura y servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, asi como de conformidad con lo dispuesto por el Art. 34º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se entiende por Concesion al contrato de participacion de la inversion privada en proyectos publicos por el cual el organo competente, a traves de los mecanismos de Oferta publica. Adjudicacion o Concesion directa, Licitacion publica especial o Concurso de proyectos integrales, otorga a personas juridicas nacionales o extranjeras la ejecucion de determinadas obras aceptadas o fijadas previamente por el mencionado organo por un plazo establecido, concediendo como contraprestacion su explotacion. La ejecucion de la obra, comprende una o mas de las siguientes prestaciones: la construccion, el mantenimiento y la rehabilitacion de la obra. Asimismo la explotacion de la obra comprende: a) La prestacion de servicio basico y los servicios complementarios para los que fue ejecutada la obra. b) El mantenimiento y rehabilitacion de la obra para conservarla en optimas condiciones de uso; y, c) El cobro de tarifas u otros conceptos pactados en el contrato de concesion, que pagaran los usuarios como retribucion por los servicios basicos y complementarios recibidos.

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