Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2004 (01/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2004-PRODUCE/DVM-PE

Que, basada en el Informe Nº 370-03-PRODUCE/Dsvssisesat, mediante Oficio Nº 437-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 12 de marzo de 2003, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica a PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. la suspension de actividades extractivas de la embarcacion "ALETA MORDAZA I", por cuanto conforme al Sistema de Seguimiento Satelital, el dia 8 de marzo de 2003, entre las 06.00 y 08.00 horas se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA dentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso c) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE; Que, segun el Informe Nº 404-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat, la embarcacion "ALETA MORDAZA I", entre las 00.00 y 02.58 horas del dia 26 de marzo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coordenadas Latitud 017°13'33.6"S; Longitud: 071°50'20.4"W y Latitud: 017°13'33.6"S; Longitud: 071°50'16.8"W; Que, sobre la base del Informe Nº 404-03-PRODUCE/ Dsvs-sisesat, mediante Oficios Nº 598-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs y Nº 610-2003-PRODUCE/DINSECOVIDsvs del 26 de marzo de 2003, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. que la embarcacion pesquera "ALETA MORDAZA I", con matricula Nº IO1096-PM, fue detectada el 26 de marzo de 2003 con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA dentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE, por lo que al ser reincidente, la embarcacion "ALETA MORDAZA I" quedo suspendida definitivamente de efectuar actividades extractivas en el MORDAZA del Regimen Provisional, en aplicacion del articulo 8º de la referida Resolucion Ministerial; Que, a traves de los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. interpone recurso de apelacion contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 598-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 610-2003PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 26 de marzo de 2003, argumentando que la embarcacion "ALETA MORDAZA I" ingreso por seguridad a las cinco millas aproximadamente a las veinte horas del 25 de marzo de 2003, con la unica intencion de fondear para dormir y descansar de una larga travesia que se habia iniciado el dia 24 de marzo de 2003, lo cual segun la empresa apelante no esta prohibido por la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE; Que, la empresa apelante no ha desvirtuado el contenido de los Informes Nº 370-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat y Nº 404-03PRODUCE/Dsvs-sisesat ni los Oficios a que dieron lugar, por lo que deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE y modificatoria, la Resolucion Ministerial Nº 0832003-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 5982003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 610-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 26 de marzo de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 02160

MORDAZA, 27 de enero de 2004 Vistos los escritos con registros Nº 06024001 del 5 de junio de 2003 y Nº 10747002 del 17 de junio de 2003, mediante los cuales PESQUERA LA CONDESA E.I.R.L. interpone recurso de apelacion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1380-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 28 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que, en el literal c) del articulo 2º de la referida Resolucion Ministerial, se senala que las operaciones de pesca en el MORDAZA de dicho Regimen Provisional, se efectuaran fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de la costa y que las embarcaciones cuando se desplacen en MORDAZA dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; Que, conforme al articulo 8º de la citada Resolucion Ministerial, se suspendera automaticamente la participacion en el Regimen Provisional de Pesca por un periodo de tres (3) dias consecutivos, y en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal c) del articulo 2º MORDAZA mencionado; a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y a aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas; Que, de acuerdo al Informe Nº 371-03-PRODUCE/Dsvssisesat, la embarcacion "ALETA MORDAZA II", entre las 12.16 y 17.25 horas del dia 8 de marzo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coordenadas Latitud 018°17'20.4"S; Longitud: 070°28'19.2"W y Latitud: 017°17'31.2"S; Longitud: 070°29'09.6"W; Que, basada en el Informe Nº 371-03-PRODUCE/Dsvssisesat, mediante Oficio Nº 436-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 12 de marzo de 2003, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica la suspension de actividades extractivas de la embarcacion "ALETA MORDAZA II", por cuanto conforme al Sistema de Seguimiento Satelital, el dia 8 de marzo de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA dentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso c) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE; Que, segun el Informe Nº 696-03-PRODUCE/Dsvs-sisesat, la embarcacion "ALETA MORDAZA II", entre las 09.06 y 10.43 horas del dia 27 de MORDAZA de 2003, se encontraba con velocidades menores a dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las coordenadas Latitud 018°16'08."S; Longitud: 070°32'56.4"W y Latitud: 018°16'1.2"S; Longitud: 070°32'45.6"W; Que, sobre la base del Informe Nº 696-03-PRODUCE/ Dsvs-sisesat, mediante Oficio Nº 1380-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs del 28 de MORDAZA de 2003, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunica a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, que la embarcacion pesquera "ALETA MORDAZA II", con matricula Nº IO-1095-PM, fue detectada el 27 de MORDAZA de 2003 con velocidades menores a dos (2) nudos, rumbo no MORDAZA y no emision de senales de posicionamiento GPS por un intervalo de tres (3) horas dentro de las cinco (5) millas marinas, incumpliendo con lo dispuesto en los incisos c) y e) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 083-2003-PRODUCE, por lo que al ser reincidente, la embarcacion "ALETA MORDAZA II" quedo suspendida definitivamente de efectuar actividades extractivas en el MORDAZA del Regimen Provisional, en aplicacion del articulo 8º de la referida Resolucion Ministerial; Que, a traves de los escritos del visto, PESQUERA LA CONDESA E.I.R.L. interpone recurso de apelacion contra el

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