Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

27 de noviembre de 2003, constituira Infraccion Grave y sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 7º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad Mediante el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2003, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC- establecio la obligacion a los concesionarios del servicio de telefonia fija local de reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros concesionarios del servicio de telefonia fija local y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles. Asimismo, establecio que las condiciones tecnicas, economicas y legales para la prestacion de dichos servicios especiales se sujetaran al Reglamento de Interconexion y de los contratos y mandatos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones. Por otra parte, en su articulo 7º, establecio un plazo de sesenta (60) dias a partir de su publicacion, para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC- y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- emitan las disposiciones que consideren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo. Tomando en consideracion, las funciones normativa y sancionadora del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- establecidas en su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se considera pertinente complementar el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, estableciendo las disposiciones especificas aplicables sobre asuntos relacionados con la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones. En ese sentido, se ha considerado pertinente considerar los siguientes temas: · Alcance de la MORDAZA Dando cumplimiento al articulo 73º del Texto Unico de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC 1 , la presente MORDAZA alcanza a todas las lineas de los servicios de telefonia fija local, incluyendo aquellas que estan sujetas a planes tarifarios de consumo limitado. · Temas de Interconexion Tomando en consideracion que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la institucion con competencia exclusiva para autorizar la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones se entiende que su pronunciamiento en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0622003-MTC, establece que un concesionario del servicio de telefonia fija local que utiliza el codigo 15XX y que no termina trafico en su red, puede terminar dicho trafico en otras redes de servicios publicos de telecomunicaciones, inclusive en aquella red donde se origino la llamada. Al respecto, debemos indicar que la politica delineada en dicho Decreto Supremo constituye una ampliacion de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que establecio los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru en agosto de 1998, y tiene como finalidad fomentar la competencia en el MORDAZA del servicio de telefonia. En este contexto, se ha considerado pertinente precisar que el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad debe pagar el cargo de terminacion de llamada al operador de la red de los servicios de telefonia fija local establecido en su relacion de interconexion, tanto por originar como por terminar las comunicaciones. Esta precision incluye a las comunicaciones que se originan y terminan en la misma red de los servicios de telefonia fija local. El mencionado cargo de terminacion de llamada, establecido en su relacion de interconexion, no debe ser mayor que

el cargo tope de terminacion de llamada de la red del servicio de telefonia fija local establecida mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2003. Cabe mencionar que para el establecimiento del cargo tope de terminacion de llamada, se tomo como base el modelo de costos presentado por la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local con mayor presencia en el MORDAZA nacional, el cual considera los costos de todos los elementos de red que intervienen en las llamadas que se cursan a traves de la interconexion. Este cargo retribuye el uso de la red del servicio de telefonia fija local, cubriendo todos sus costos, sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, locales y larga distancia nacional e internacional, tal como lo establece el numeral 48 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones del Peru aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Para el caso de las llamadas que se realizan a traves de tarjeta mediante la marcacion del codigo de numeracion 15XX y que terminan en terceras redes, las condiciones tecnicas, economicas y legales se sujetan a la relacion de interconexion establecida entre el concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad y el concesionario en cuya red termina la llamada. Por otra parte, se ha establecido en la presente MORDAZA que el pago del cargo de terminacion de llamada no exime al concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad, de su obligacion de pago por otros cargos establecidos en las normas de OSIPTEL y en su respectiva relacion de interconexion, como por ejemplo el de acceso a telefonos publicos, transporte conmutado local y de larga distancia, enlace de interconexion, preseleccion, etc. Asimismo, se ha establecido que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local habilitaran los codigos de numeracion de los servicios especiales con interoperabilidad en un plazo que no debera exceder de catorce (14) dias habiles contados desde la fecha de recepcion de la solicitud correspondiente. Dicho plazo es el mismo que se establecio, para la programacion de los codigos 19XX de identificacion de los concesionarios de larga distancia, en el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2001. La habilitacion de los codigos de numeracion de los servicios especiales con interoperabilidad no conllevara cobro alguno, por parte de los concesionarios del servicio de telefonia fija local, dado que la habilitacion de dicho codigo no representa ninguna accion diferente a las que se realizarian por la habilitacion de otros codigos de numeracion. · Incumplimiento normativo Se ha considerado necesario precisar que los concesionarios del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, no pueden aplicar o exigir a los concesionarios que operen el servicio especial con interoperabilidad, condiciones mas desventajosas o adicionales a las establecidas en los articulos 2º, 3º y 4º de la norma. En ese contexto, se establece que el incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente, constituye Infraccion Grave y sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Asimismo, se establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los articulos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2003, constituira Infraccion Grave y sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. 02281

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El articulo 73º de la Ley de Telecomunicaciones establece lo siguiente: "El usuario, en la medida que sea tecnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido, las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion".

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