Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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pondientes a la parte impagada y se aplicara las sanciones que se detalla en el numeral 7 de este reglamento. Las entidades que participen por cuenta de terceros pagaran por cuenta de estos el valor de adjudicacion de las LTP. La transferencia de los fondos respectivos es de su responsabilidad. 4. DEL REGISTRO DE LAS LTP a) En el registro de las LTP, se inscribira la propiedad y otros derechos sobre las LTP. Se reconocera como legitimo titular a quien figure en el. Para la transmision y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripcion en el registro. Las inscripciones en el registro de propiedad de las LTP son realizadas luego de la adjudicacion y pago de las subastas de LTP que la DGTP convoca. Tambien se inscribiran en el citado registro, las transacciones que debidamente informadas al administrador del registro de LTP, realizan las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. b) Las entidades que representen a terceros son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y han de emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes. Asimismo, seran responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de estos ultimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. c) La informacion que las entidades participantes proporcionen al administrador del registro de LTP tiene caracter de declaracion jurada. d) Las entidades senaladas en el numeral 2 que participen por cuenta de terceros deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. 5. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LTP

dichas LTP. La transferencia de los fondos respectivos es de su responsabilidad. 7. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS LTP ADJUDICADAS Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de las LTP adjudicadas hasta las 16.00 horas del dia de la adjudicacion, la operacion se entiende como no realizada. Cuando se pague solo una parte de las LTP adjudicadas, dicha parte se registrara comenzando por la propuesta que contenga el precio mas alto, siguiendose luego en orden descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad quedara impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas de LTP, y se le impondra una penalidad en Nuevos Soles equivalente al 10% del monto cuyo pago debio cumplir. Dicha penalidad sera pagada aplicando el mecanismo de pago mencionado en el punto 3.6. de este Reglamento o descontada del monto de la mas proxima redencion de LTP. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago de las LTP's adjudicadas, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo a la DGTP su levantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES a) La DGTP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a el sin reserva alguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes efectuen transacciones con LTP, seran resueltas entre las partes, sin generar obligacion o responsabilidad para el MEF. 02274

a) Las entidades participantes deberan comunicar de inmediato al administrador del registro de LTP, las transferencias de propiedad de las LTP que resulten por efecto de las transacciones de estas en el MORDAZA MORDAZA, por cuenta propia o de terceros, para la actualizacion del registro correspondiente. Las comunicaciones de transferencia al administrador del registro de LTP, podran realizarse por medios fisicos o electronicos autorizados. En el primer caso se usara el formulario que al efecto pondra a disposicion el administrador del registro de LTP. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17.00 horas. b) En la comunicacion al administrador del registro de LTP, debera senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion. c) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion podran enviar directamente al administrador del registro de LTP, las comunicaciones de transferencia que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa de la DGTP y de los participantes que tienen cuentas de valores en el registro de LTP. d) La exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza a las entidades que ofrecen servicio de negociacion en el MORDAZA secundario. 6. DE LA REDENCION DE LAS LTP En la fecha de vencimiento, o al dia habil siguiente en caso aquella correspondiese a un dia inhabil, se pagara el valor nominal de las LTP. El pago al vencimiento se efectuara con recursos provenientes de la DGTP. El pago al vencimiento de las LTP se realizara a traves del administrador del registro y encargado del pago al vencimiento de LTP, cuyo mecanismo de pago se consignara en los convenios que la DGTP suscriba con las entidades participantes. Las entidades que participen por cuenta de terceros recibiran en nombre de estos el monto de la redencion de

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para instalacion del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2004-EM MORDAZA, 3 de febrero de 2004 VISTO; el Expediente Nº 1421705 y Anexos Nºs. 1429734, 1427965, 1432361, 1441591, formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre constitucion de derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas que sera extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, hasta el City Gate ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

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