Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

Que, asimismo se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, por su parte, el articulo 7º de la Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505 modificado por la Ley Nº 26570, establece que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre; Que, para el caso especial de servidumbres minera o de hidrocarburos, de acuerdo al referido articulo 7º, el propietario de la tierra sera previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, segun valorizacion que incluya compensacion por el eventual perjuicio, lo que se determinara por Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04199-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0542001-EM y 044-2003-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros, senalando en su articulo 90º, que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, la construccion y operacion de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuara en el MORDAZA de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Clausula Setima, de ambos contratos, se establece que la imposicion de servidumbres, que segun las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los contratos, sera gestionada por la Sociedad Concesionaria conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes aplicables; Que, mediante solicitud del 25 de MORDAZA del 2003, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha peticionado la constitucion de derecho de servidumbre, correspondiente a una franja del inmueble que corre inscrito en la partida registral Nº 03080999 del Registro Predial MORDAZA, denominado Fundo Chombo, ubicado en Carretera Panamericana Sur, Km. 147, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, cuya titularidad corresponde a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Grande MORDAZA de Tori; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en la solicitud correspondiente el Concesionario debera precisar, entre otros, naturaleza y MORDAZA de servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio, y en los casos en que no exista acuerdo entre las partes el solicitante debera presentar las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, respecto del predio objeto de la presente resolucion, sobre un area de 1 025,85 m2; Que, de acuerdo con la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT, mencionados en los considerandos precedentes, el periodo de afectacion se prolongara hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasion en que operara la culminacion de tales contratos; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Peru S.A. adjunta a la solicitud de servidumbre, ha remitido la valori-

zacion del area que sera afectada para la constitucion del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la referida empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99EM, se procedio a correr traslado de la solicitud a los copropietarios del referido predio mediante Oficios Nºs. 20592003-EM/DGH, 2060-2003-EM/DGH, 2061-2003-EM/DGH y 2203-2003-EM/DGH. Respecto al traslado para el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas se procedio a publicar avisos en los diarios El Peruano y La Republica con fecha 20 y 21 de setiembre de 2003; Que, en este sentido, mediante documento de fecha 11 de setiembre de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su oposicion a la solicitud de constitucion de derechos de servidumbre efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A., manifestando su disconformidad con el monto indemnizatorio presentado por la mencionada empresa; Que, asimismo, senala el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su recurso de oposicion que ya se habia perfeccionado el contrato de Constitucion de Derecho de Servidumbre con Transportadora de Gas del Peru S.A., al MORDAZA del articulo 1352º del Codigo Civil, el cual precisa que los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes; Que, el articulo 1352º del Codigo Civil prescribe que se exceptuan de la condicion del simple consentimiento aquellos que deben observar la forma senalada por la ley, y que para el caso de la constitucion de servidumbres para la construccion de los Sistemas de Transporte de Hidrocarburos, el articulo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0542001-EM, dispone que la adopcion del acuerdo para la constitucion del derecho de servidumbre debera constar en documento extendido ante Notario Publico o Juez de Paz y debera ser puesto en conocimiento de la DGH; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, el propietario del inmueble no ha acreditado el perfeccionamiento del contrato para la constitucion del derecho de servidumbre, tal como lo dispone el articulo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, respecto a las objeciones a la tasaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria por parte de la Direccion General de Hidrocarburos mediante Resolucion Directoral Nº 082-2003-EM/DGH, resolvio tener por no presentadas las tasaciones formuladas por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru y el Consejo Nacional de Tasaciones, considerando que tras efectuar el analisis de las mismas se advirtio que estas no contemplaban el area materia de la solicitud de servidumbre; Que, conforme a la facultad otorgada por el articulo 106º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, el Ministerio de Energia y Minas, mediante la Resolucion Directoral Nº 089-2003-EM/DGH designo al Cuerpo Tecnico de Tasaciones como entidad a cargo de la tasacion del referido inmueble; Que, mediante carta CTT-GA/616-03 del 20 de noviembre de 2003, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, ha remitido la valorizacion comercial del monto indemnizatorio por la constitucion del derecho de servidumbre. En este sentido, la entidad tasadora ha concluido que el monto indemnizatorio estimado para la generacion del derecho de servidumbre sobre el predio de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Grande MORDAZA de MORDAZA asciende a: Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre Compensacion por el dano Valor del Cerco Vivo de Huaranguillo Total del monto indemnizatorio US$ 995,83 US$ 4 054,05 US$ 1 000,00 US$ 6 049,88

Que, respecto al pago del monto indemnizatorio de acuerdo al articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos, dado que dos de los tres copropietarios no se han apersonado en el procedimiento de constitucion de derechos de servidumbre, los dos tercios correspondientes a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Grande MORDAZA de MORDAZA, deberan ser consignados judicialmente por el Concesionario;

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