Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, habiendose cumplido con el procedimiento contemplado en el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sobre uso de bienes publicos y de terceros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitucion del derecho de servidumbre sobre tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas para el ejercicio de actividades de hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre una franja del inmueble que corre inscrito en la partida registral Nº 03080999 del Registro Predial MORDAZA, denominado Fundo Chombo, ubicado en Carretera Panamericana Sur, Km. 147, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, cuya titularidad corresponde a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Grande MORDAZA de MORDAZA, conforme a los planos que se adjuntan a la solicitud y forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El periodo de la afectacion del precio a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion se prolongara hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasion en que operara la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa. Articulo 3º.- El monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion por la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA asciende a la suma de seis mil cuarenta y nueve con y 88/100 dolares americanos (US$ 6 049,88). Articulo 4º.- El abono del monto indemnizatorio debera efectuarse de conformidad con el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 044-2003-EM. Para el caso de la indemnizacion correspondiente a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Grande MORDAZA de MORDAZA, este debera ser consignado judicialmente por el Concesionario de acuerdo a lo previsto por el mencionado articulo. Articulo 5º.- Los propietarios del predio afectado y Transportadora de Gas del Peru deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM y a sus modificatorias. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 02373

Visto, la solicitud y documentos presentados por don Yung Chih LIN LIN de nacionalidad china, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalizacion que obran en el expediente administrativo Nº 17195 del 31 de marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 17195 del 31MAR2003 el ciudadano Yung Chih LIN LIN, de nacionalidad china, ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru, por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion, para lo cual ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Direccion de Naturalizacion mediante Informe Nº 430-2003-IN-1606 del 11JUN2003, la Comision de Evaluacion mediante Acta de fecha 30MAY2003 y la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion mediante Dictamen Nº 511-2003-IN-1603 de 26AGO2003, se han pronunciado favorablemente con relacion a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; De acuerdo a lo informado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de MORDAZA de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Yung Chih LIN LIN e inscribirlo en el registro respectivo. Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de Naturalizacion correspondiente, previa MORDAZA del documento publico en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su MORDAZA de origen y la aceptacion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 02212

JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe publica en agravio de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2004-JUS MORDAZA, 30 de enero de 2004

INTERIOR
Conceden nacionalidad peruana a ciudadano MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0014-2003-IN-1606 MORDAZA, 26 de enero del 2004

Visto el Oficio Nº 1982-2003-JUS/PPMJ, de fecha 27 de octubre de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Registro Nº 1427 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 683-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/ OL, de fecha 16 de octubre de 2003, la Jefatura de la Ofici-

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